Resolución N° 0594 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 14-04-2021 - Normativa - VLEX 876829190

Resolución N° 0594 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 14-04-2021

Número de resolución0594
Fecha11 Febrero 2021
RESOLUCIÓN N° 0594 DE 2021
(14 DE ABRIL)
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN POZO PROFUNDO EN EL PREDIO
RURAL UBICADO EN EL KILÓMETRO 54+700, RUTA 49 VÍA NACIONAL SAN JUAN DEL
CESAR - LA GUAJIRA, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR CRISTIAN CAMILO CUELLO SUÁREZ Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de
2015, demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31 numeral 2, de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por
el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de
las Corporaciones, “la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire
y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme
a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y
aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las
tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.4 del Decreto No. 1076 de 2015, “la prospección y exploración que
incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior
aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la
Autoridad Ambiental competente”.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.5 del Decreto No. 1076 de 2015 se establece que “las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas subterráneas,
deberán presentar solicitud de permiso ante la Autoridad Ambiental competente con los requisitos
exigidos para obtener concesión de aguas”.
Que mediante oficio de fecha 11 de febrero de 2021, con radicado Corpoguajira ENT-845, el señor
CRISTIAN CAMILO CUELLO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.165.471 en su
condición de propietario del predio rural ubicado en el Kilómetro 54+700 Ruta 49 Vía Nacional, del
municipio de San Juan del Cesar - La Guajira, solicitó permiso de Prospección y Exploración de
aguas subterráneas para la construcción de un pozo profundo en el predio denominado FUNDACIÓN
JARDINES MONTESIÓN.
Que revisada la documentación allegada, se encontró que el solicitante, aportó los documentos
necesarios para avocar conocimiento de la solicitud de Prospección y Exploración de aguas
subterráneas en el predio en mención.
Que el solicitante aportó recibo de consignación del Bancolombia del valor abonado a la cuenta de
Ahorros No. 52649983496, por un valor de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y UNO PESOS ($ 997.751), por el servicio de evaluación y trámite de la presente
solicitud.
Que mediante Auto No. 094 de 25 de Febrero del 2021, Corpoguajira, procede a avocar
conocimiento de la solicitud de permiso de Prospección y Exploración de aguas subterráneas para
la construcción de un pozo profundo en el predio ubicado en el Kilómetro 54+700 Ruta 49 Vía
Nacional, del municipio de San Juan del Cesar La Guajira, y ordena la práctica de visita de inspección
ocular al sitio de interés para el proceso
Que mediante informe técnico de fecha 03/03/2021, el funcionario comisionado de la Dirección
Territorial del Sur de esta Corporación rindió concepto técnico de la solicitud del permiso de
Prospección de Agua subterráneas, el cual se trascribe a continuación.
( )…
VISITA DE INSPECCIÓN
Se realizó visita de inspección ocular al predio denominado FUNDACIÓN JARDINES
MONTESIÓN ubicado en el Km 54+ 700 ruta 49 (Vía nacional San Juan del Cesar - El Molino),
zona rural en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar, Departamento de La Guajira.
Avanzando hasta los sitios de interés de esta Evaluación Ambiental.
La visita se realizó de manera conjunta por el funcionario en comisión por parte de
CORPOGUAJIRA, ingeniero José Raúl Díaz Guerra y el señor Cristian Camilo Cuello Suarez,
identificado con C.C # 5.160.471, solicitante de esta Evaluación Ambiental:
Con él interesado se realizó un recorrido por la zona de ubicación en donde se realizaron los
sondeos eléctricos verticales (S.E.V) al interior del predio, y los considerados sitios de interés
para esta evaluación.
Se confirmaron ubicaciones usando algunos elementos de la herramienta Google Earth sobre
los sitios visitados, a continuación se hacen las observaciones y referencias más relevantes:
OBSERVACIONES:
1. REFERENCIA (Ubicación Sondeo Eléctrico SEV1. Coord. Geog. Ref. 72°59'32.4" W
10°45'5.5" N (Datum WGS84)
En este punto se realizó el sondeo eléctrico vertical (SEV1) al interior del predio denominado
FUNDACIÓN JARDINES MONTESIÓN, se ubicó espacialmente en el lote, teniendo en cuenta
la proyección de construcción de áreas de trabajo.
2. REFERENCIA (Ubicación Sondeo Eléctrico SEV2. Coord. Geog. Ref. 72°59'29.3" W
10°45'9.5"N (Datum WGS84)
En este punto se realizó el sondeo eléctrico vertical (SEV2) al interior del predio denominado
FUNDACIÓN JARDINES MONTESIÓN, se ubicó espacialmente en el lote, teniendo en cuenta
la proyección de construcción de áreas de trabajo.
REGISTRO FOTOGRÁFICO

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