Resolución N° 062 de la Gobernación del Casanare, 24-04-2023 - Normativa - VLEX 931547950

Resolución N° 062 de la Gobernación del Casanare, 24-04-2023

Número de resolución062
Año2023
Fecha24 Abril 2023
EmisorSecretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana
RESOLOGIÓNIN!-
(7
DE
24
ABR
om
“Por
medio
de
la
cual
se
inscribe
la
elección
atípica
de
algunos
dignatarios
de
la
Junta
de
Acción
Comunal
de
la
Vereda
la
Yopalosa-Puerto
Tocaría
del
Municipio
de
Nunchia,
Departamento
de
Casanare”
400-15-15
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO,
CONVIVENCIA
Y
SEGURIDAD
CIUDADANA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
ejercicio
de
las
facultades
legales
conferidas
por
la
Ley
2166
de
2021,
Decreto
Nacional
1066
de
2015,
al
igual
que
el
Decreto
Departamental
No
323
del
01
de
noviembre
2019,
la
Resolución
Departamental
N*0409
de
19
de junio
de
2015
modificada
parcialmente
por
la
Resolución
N*
0274
de
fecha
19
de
diciembre
de
2019;
y
CONSIDERANDO
Que
el
Ministerio
de
Gobierno,
a
través
de
Resolución
N”
0019
del
11
de
febrero
de
1976
reconoció
personería
jurídica
a
la
“JUNTA
DE
ACCIÓN
COMUNAL
DE
LA
VEREDA
LA
YOPALOSA-TOCARÍA”
Jurisdicción
del
Municipio
de
Yopal,
Departamento
de
Casanare.
Que
la
Secretaría
de
Gobierno,
Convivencia
y
Seguridad
Ciudadana
de
la
Gobernación
de
Casanare,
expidió
la
Resolución
No.
1053
del
17
de
junio
de
2022,
por
medio
de
la
cual
inscribió
la
elección
de
dignatarios
de
la
JUNTA
DE
ACCIÓN
COMUNAL
DE
LA
VEREDA
LA
YOPALOSA-TOCARÍA”
Jurisdicción
del
Municipio
de
Yopal,
Departamento
de
Casanare,
para
el
periodo
2022-2026.
Que
a
través
de
Resolución
N*
050
del
30
de
marzo
del
2023
se
dispuso
la
modificación
del
territorio
y
como
consecuencia
de
ello,
el
organismos
comunal
en
adelante
se
denominará
JUNTA
DE
ACCIÓN
COMUNAL
DE
LA
VEREDA
LA
YOPALOSA-PUERTO
TOCARÍA
DEL
MUNICIPIO
DE
NUNCHÍA
del
departamento
de
Casanare.
Que
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
artículo
29 de
la
Ley
2166
de
2021,
son
órganos
de
dirección,
administración
y
vigilancia
entre
otros
“h)
Comisiones
Empresariales”.
Que
de
conformidad
con
el
artículo
42 de
la
Ley
2166
de
2021,
es
función
de
la
Asamblea
General,
elegir
los
dignatarios
y
demás
cargos
creados
en
atención
al
literal
(f)
que
señala:
“ARTICULO
42.
Funciones
de
la
asamblea.
Además
de
las
funciones
establecidas
en
los
estatutos
respectivos,
corresponde
a
la
asamblea
general
de
los
organismos
de
acción
comunal:
f)
Elegir
todos
los
dignatarios
y
demás
cargos
creados
legal
y
estatutariamente;
Que
la
Ley
2166
de
18
de
diciembre
de
2021
“Por
la
cual
se
deroga
la
ley
743
de
2002
y
se
desarrolla
el
artículo
38
de
la
Constitución
Política
de
Colombia
en
lo
referente
a
los
organismos
de
acción
comunal”
estableció
en
el
capítulo
XIl
artículos
76
y
78
que
los
registros
de
personería
jurídica,
inscripción
de
estatutos,
nombramientos
de
dignatarios
y
registro
de
los
organismos
comunales,
se
realizarán
ante
las
entidades
que
ejercen
inspección,
vigilancia
y
control.
Que
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
numeral
3
del
artículo
25
del
Decreto
Departamental
0323
de
2019
y
Resolución
Departamental
N”
0409
del
19
de junio de
2015,
artículo
primero
numeral
12.1
Carrera
20
++
8
-
02,
CAD,
Postal
850001-
Tel.
098
6336339
,
Ext
1441,
Yopal-Casanare
1
de
3
www.casanare.gov.co
-
gobierno(ODcasanare.gov.co

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