Resolución N° 0626 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 23-04-2021 - Normativa - VLEX 906775242

Resolución N° 0626 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 23-04-2021

Número de resolución0626
Fecha23 Abril 2021
3. PRESENTACIÓN DE CADA REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL DETERMINADO POR
CORPOGUAJIRA, ARGUMENTOS POR PARTE DE LA EMPRESA Y DECISION SOBRE EL
REQUERIMIENTO.
RESOLUCIÓN No DE 2021
( )
“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DENOMINADO
“LÍNEA DE TRANSMISIÓN 110 KV SUBESTACIÓN ELÉCTRICA EL AHUMADO
SUBESTACIÓN ELÉCTRICA RIOHACHA 1" UBICADO EN JURISDICCION DEL DISTRITO DE
RIOHACHA LA GUAJIRA, LA CUAL FUE SOLICITADA POR LA EMPRESA GUAJIRA EOLICA
I S.A.S Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos
3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, Decretos 2041 de 2014 y 1076 de
2015 demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio recibido en CORPOGUAJIRA bajo el radicado ENT 4091 de fecha 18 de
Junio de 2020, el señor CARLOS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ identificado con pasaporte No
PAD254813 quien actúa en calidad de Apoderado de la empresa GUAJIRA EOLICA I S.A.S
identificada con NIT No 901.033.449-3 solicita Licencia Ambiental para el proyecto denominado
LINEA DE TRANSMISION 110 KV SE EL AHUMADO SE RIOHACHA 1 localizado en jurisdicción
del Distrito de Riohacha - La Guajira, para que fuese evaluado en sus aspec tos ambientales, para lo
cual anexó los requisitos de ley, incluyendo el formato para la verificación preliminar de la
documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental el cual se procede a revisar en sus
aspectos técnicos y jurídicos, procediendo con su respectiva aprobación.
Que mediante Auto N° 475 de fecha 11 de Agosto de 2020, CORPOGUAJIRA avocó conocimiento
de la solicitud de Levantamiento de Veda antes mencionada y se ordenó correr traslado al Grupo de
Evaluación, Control y Monitoreo Ambiental de esta Corporación para los fines pertinentes.
Que mediante escrito con radicado ENT 6337 de fecha 8 de Octubre de 2020, la empresa
GUAJIRA EOLICA I SAS presenta alcance a la solicitud de Licencia Ambiental presentada ante esta
autoridad ambiental mediante escrito ENT 4091 de fecha 18 de Junio de 2020, la cual fue remitida
a través de memo interno al Grupo de Evaluación, Control y Monitoreo Ambiental de la entidad para
su evaluación.
Que mediante oficio con radicado SAL 3295 de fecha 13 de Noviembre de 2020,
CORPOGUAJIRA realiza citación a la empresa GUAJIRA EOLICA I SAS para reunión de solicitud
de información adicional dentro del trámite de licencia ambiental del proyecto objeto del presente
acto administrativo.
Que de manera virtual se adelantó el día 17 de Noviembre de 2020 la reunión solicitada con
presencia de funcionarios de CORPOGUAJIRA y de la empresa GUAJIRA EOLICA I SAS,
expidiéndose el acta No 1 de 2020, en donde se realizó la presentación de cada requerimiento de
información adicional determinado por la Corporación, plasmándose de la siguiente for ma:
No.
REQUERIMIENTO
¿Es aceptado el
requerimiento
por la
Empresa?
¿Se interpone
recurso de
reposición?
SI
NO
SI
NO
1
En el Capítulo Descripción del proyecto encontramos en la página 18 que
mencionan la eliminación de 8 postes de los cuales citan siete (7) así: P51,
P52, P65, P72, P76, P79 y P81 por lo cual se debe aclarar cuál sería el poste
faltante.
En la tabla 2.15 Características de los Accesorios a Utilizar se observa
X
X
23 ABRIL 2021
que incluyen los postes anteriormente eliminados es decir los indicados (P51,
P52, P65, P72, P76, P79 y P81), se debe explicar porque la inclusión de los
postes en la tabla o en su defecto excluirlos.
No.
REQUERIMIENTO
¿Es aceptado el
requerimiento
por la
Empresa?
¿Se interpone
recurso de
reposición?
SI
NO
SI
NO
En el primer párrafo de la página 63 del mismo capítulo hacen mención que
el proyecto intercepta la línea de transmisión Riohacha Maicao.
En la tabla 2.20 Infraestructura Eléctrica Interceptada por la Linea de
transmisión 110kv El Ahumado vuelven a incluir los postes P51, P52, P65,
P72, P76, P79 y P81; se debe explicar porque la inclusión de los postes en
la tabla o en su defecto excluirlos.
2
En la página 59 del Plan de compensación las sumatorias del factor de
compensación por el área a intervenir no coinciden por lo que se debe
corregir los valores en la columna de área a compensar.
X
X
3
Propiedad de la línea existente, por esta razón, la empresa Guajira Eólica
SAS debe Allegar a Corpoguajira el documento sobre certeza de propiedad
de la antigua línea de conexión eléctrica Cuestecita Riohacha, firmada por
el propietario.
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4
Como existe superposición de los Proyectos línea de conexión eléctrica
Cuestecita Riohacha y el proyecto y el proyecto que se encuentra en
evaluación Línea de Transmisión 110 KV Subestación Eléctrica El Ahumado
Subestación Eléctrica Riohacha 1", a partir de la tripleta Poste H-48,
ubicado en la coordenada Magna Sirgas (72°54'5.14"O 11°29'50.59"N)
hasta la subestación Eléctrica Riohacha por esta razón, la empresa Guajira
Eólica SAS debe Allegar a Corpoguajira el Acta de acuerdo de coexistencia
de proyectos.
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Que los requerimientos presentados por CORPOGUAJIRA fueron aceptados en su totalidad por
parte de la empresa GUAJIRA EOLICA I SAS, en tal sentido, no se interpusieron recursos, de
conformidad con el procedimiento preceptuado en el Decreto Único Reglamentario para el Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
Que mediante ENT 7496 de fecha 1 de Diciembre de 2020, el señor CARLOS JAVIER
RODRIGUEZ JIMNEZ en calidad de apoderado de la empresa GUAJIRA EÓLICA I SAS, presentó
la información adicional requerida por Corpoguajira en el marco del Proyecto denominado: Línea de
transmisión 110 Kv SE El Ahumado SE Riohacha 1, la información anexada fue la siguiente:
1. Capítulo 2; Descripción del proyecto: En este documento se aclara que en el listado de
estructuras (postes) no se encontrarán relacionados los postes P51, P52, P65, P67, P69, P72, P76,
P79, P81, debido a que, en el proceso de optimización de diseños, se eliminaron esos nueve (9)
postes para reducir al mínimo la intervención del proyecto en el terreno y con ello los impactos
asociados. Se elimina de las tablas de acceso la relación de los postes no existentes.
2. Se remite USB con los Anexos 4.6-2 Inventario (planillas de aprovechamiento y el Excel de
volumen de aprovechamiento), y el Anexo 4.3-1 cálculo de compensación.
3. Se remite USB con el Plan de compensación con ajuste de la tabla del área a compensar
(factor de compensación por área a intervenir) ya que al multiplicar no concuerda el valor. Sobre
este particular se aclara que en la columna del área a compensar los valores están correctos y que
en el área a aprovechar solo se había colocado la cifra con dos decimales, mientras que el cálculo
en Excel se realizó con la totalidad de los decimales. Dado lo anterior se ajusta la tabla incluyendo
todos los decimales del área a aprovechar para que concuerde con el valor del área a compensar.
4. a aprovechar solo se había colocado la cifra con dos decimales, mientras que el cálculo en
Excel se realizó con la totalidad de los decimales. Dado lo anterior se ajusta la tabla incluyendo
todos los decimales del área a aprovechar para que concuerde con el valor del área a compensar.
5. Se anexan soportes en los que se confirma a Corpoguajira que Aire (Antiguo Electricaribe)
tiene conocimiento del proyecto objeto de licenciamiento, esta de acuerdo con la coexistencia de los
proyectos y que en este instrumento de manejo quedará incluida la línea (sección compartida)
Cuestecita Riohacha de su propiedad a nombre de Guajira Eólica I.
6. No se realiza ajuste del polígono del área de solicitud de licencia ambiental, dado que se
entregan los soportes de la propiedad de la línea Cuestecita Riohacha, evidencia de que la
empresa AIRE tiene conocimiento del proyecto y sus implicaciones.
Que recibida la información adicional por el Grupo de Licenciamiento y Trámites Ambientales de
esta entidad, se corre traslado al Grupo de Evaluación, Control y Monitoreo Ambiental mediante
memo interno, para los fines competentes.
Que mediante informe técnico con radicado INT- 693 de fecha 13 de Abril de 2021, los funcionarios
comisionados adscritos a la Subdirección de Autoridad Ambiental de Corpoguajira, emite su
concepto técnico derivado de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, en los siguientes
términos:
(…)
2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Para la realización de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Línea de
transmisión 110 Kv SE El Ahumado SE Riohacha 1, se utilizó la metodología propuesta por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su propuesta de MANUAL DE EVALUACION
DE ESTUDIOS AMBIENTALES V0.5.0.2.15.
Los Apartados para realizar la evaluación que se tuvieron en cuenta son los siguientes:
Visita de evaluación en campo
Descripción del proyecto y definición área de influencia
Características Técnicas del Proyecto
Caracterización del medio abiótico del AID
Caracterización del medio biótico del AID
Caracterización medio socioeconómico del AID
Zonificación ambiental
Información Cartográfica
Demanda, uso y aprovechamiento de recursos naturales
Evaluación Ambiental
Valoración y Evaluación Económica Ambiental
Planes y programas
Siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales, se
establece el siguiente esquema de informe:
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: En este se incluye una breve descripción del Proyecto Línea
de transmisión 110 Kv SE El Ahumado SE Riohacha 1 en la que se indica, entre otros, el
objetivo, la localización, los componentes y las actividades principales del proyecto.
2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS: Estas consideraciones van encaminadas a presentar el
sustento técnico de los condicionantes, la información faltante (si es del caso) y los resultados
presentados en el resto del cuerpo del concepto técnico.
3. DEMANDA DE RECURSOS: Dentro del concepto se presentará un breve resumen de las

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