Resolución Nº 0637 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 23-05-2017 - Normativa - VLEX 878000091

Resolución Nº 0637 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 23-05-2017

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorCooperativa Transamazonica De Transportadores Fluviales De La Amazonia Cootransamazonica Ltda
Número de resolución0637
Fecha23 Mayo 2017
MateriaTecnicas
RESOLUCION DG No;
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Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia para el
Transporte de Hidrocarburos, sus Derivados y Sustancias Nocivas
a la EMPRESA COOPERATIVA TRANSAMAZONICA DE
TRANSPORTADORES FLUVIALES COOTRANSAMAZONICA
LTDA., identificada comercialmente con NIT. No. 846000297
-
1 de
la Cuidad de Puerto Asis (Putumayo), representada legalmente
por el senor OSCAR PATINO ALARCON identificado can cedula
de ciudadania No. 16.632.365 expedida en Cali (Valle del
Cauca) y/o quien haga sus veces. Expediente C6digo: PC
-
06
-
86-
568-X-001-059-16.
Corpo racier' pan, ef
,
Desarroffo Sos end; fe &Hu r fa „4 rna z o ma
`( 2017
El Director General de la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia —CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
articulo 20 del Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974,
Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015,
Decreto 1056 de 1953 (C6digo de Petroleos), Decreto 1521 de 1998 (Modificado por el
Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la ResoluciOn del Min. Ambiente
1402 de 2006 y compilado por el Decreto 1076 del 2015), Decreto 4728 de 2010
(compilado por el Decreto Unica Reglamentario), Ley 1523 de 2012. Decreto 2041 de
2014 (compilado por el Decreto 1076 de 2015), ResoluciOn 1401 del 16 de agosto de
2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolution 0324 de
2014, (Modificada por Resolution 01258 de 2015 - tarifas de evaluacian o seguimiento) y
acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2008 emanadas de CORPOAMAZONIA, y dernas
normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Columbiana yen cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluaci6n, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, sOlidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funciOn que comprende la
expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligaciOn del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nac/On.
(...)".
Que el articulo 49 de la Constitucien Politica establece que"(...)
el saneamiento ambiental
es un servicio publico
a
cargo del Estado'(..).
Que la Constitucian Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial impodancia ecolOgica y fomentar
la educaciOn para el logro de estos fines (..)".
Peva 1 de 70
Proyecta tecnicamentei Maria Fernanda Aleg
is
Rev's() tecnicamentei Sidaly Orteg Ger0ez
Proyecte y reviso juridicamentei Daniel Esteban Jura•• 06no
RESOLUCION DG
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Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia para el
Transporte de Hidrocarburos, sus Derivados y Sustancias Nocivas
a la
EMPRESA COOPERATIVA TRANSAMAZONICA DE
TRANSPORTADORES FLUVIALES COOTRANSAMAZONICA
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LTDA.,
identificada comercialmente con
NIT. No. 846000297-1
de
la Cuidad de Puerto Asis (Putumayo), representada legalmente
por el senor
OSCAR PATINO ALARCON
identificado con cedula
de ciudadania
No. 16.632.365 expedida en Cali (Valle del
Cauca)
y/o quien haga sus veces. Expediente C6digol
PC-06-86-
568-X-001-059-16.
rporac ion pun ifOesa ffo .S'osteni66
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Que el articulo 80 de la constitution Politica, senala "I..)
El Estado planificara Of manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauracion o sustitucion, ademas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legates y exigir la reparation de los dal)
" os
causados
Que el articulo 209 constitutional, indica "(...)
La funciOn administrativa esta al servicio de
los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizacion, la delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones (...)".
"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena
el Sector PUblico encargado de la gestiOn y conservation del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se
dictan otras disposiciones",
estableci6 o modifico instrumentos fundamentales para la
gestion ambiental; Entre ellos se menciona la consagracian del principio de precaution
como uno de los fundamentos que debe guiar la politica ambiental, un hecho de especial
significado si se toma en cuenta que de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia,
los principios que sirven de preambulo a una ley, son la base para su interpretaci6n y
desarrollo.
Que de acuerdo al articulo 30 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Aut6nomas
Regionales tendran por objeto la ejecuci6n de las politicas, planes, programas y proyectos
sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna
aplicaciOn a las disposiciones legales vigentes sobre su disposition, administraci6n,
manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas
por el Ministerio.
Que segun lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le
compete a las corporaciones autanomas regionales, fijar en el area de su jurisdiction, los
limites permisibles de descarga, transporte o depOsito de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricaci6n, distribuciOn, uso,
disposiciOn o vertimiento de sustancias causantes de degradaciOn ambiental. Estos
limites, restricciones y regulaciones en ningUn caso podran ser menos estrictos que los
definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de los
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Proyecto tecnicamente: Maria Fernanda Alegria
Reviso tecnicamente: Sidaly Ortega G6
ProyectO y reviso jundicamente: Daniel Esteban Jurado Osor
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Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia para el
Transporte de Hidrocarburos, sus Derivados y Sustancias Nocivas
a la
EMPRESA COOPERATIVA TRANSAMAZONICA DE 1/41/
TRANSPORTADORES FLUVIALES COOTRANSAMAZONICA
LTDA.,
identificada comercialmente con
NIT. No. 846000297-1
de
la Cuidad de Puerto Asis (Putumayo), representada legalmente
por el senor
OSCAR PATINO ALARCON
identificado con cedula
de ciudadania
No. 16,632.365 expedida en Cali (Valle del
609001
Cauca)
y/o quien haga sus veces. Expediente Codigo:
PC-06-86- CE
1
568-X-001-059-16.
Corporacuin para of
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usos del agua y el suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporaciOn de sustancias
o
residuos liquidos, sOliclos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los
suelos. Estas funciones comprenden la expediciOn de las respectivas licencias
ambientales, permisos y concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 numeral 13, determina que es funciOn de
CORPOAMAZONIA,
Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables (..)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporaci6n para el desarrollo
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA, "ademas
de las funciones
propias de las Corporaciones Aut6nomas Regionales, tendra conic encargo principal
promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del
area de su jurisdicciOn y su utilizaciOn, fomentar el uso de tecnologia apropiada y dictar
disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema Amazonico de su jurisdiccien y
el
aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales y del medio ambiente,
asi como asesorar a los municipios en el proceso de planificaciOn ambiental y
reglamentacion de los usos del suelo y en la expedici6n de la normatividad necesaria para
el
control, preservaciOn y defensa del patrimonio ecolOgico y cultural de las entidades
territoriales de su jurisdiction(...)"
Que el articulo 49 de la ley 99 de 1993, dispone
"( ...) De la Obligatoriedad de la Licencia
Ambiental. La ejecuciOn de las obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de
cualquier actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos pueda producir deterioro
grave a los recursos renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje requeriran de una licencia ambiental (...)".
Que el Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, desarrollo parcialmente el literal h) del
Articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organization o reforma de las
corporaciones autOnomas regionales y de las corporaciones de regimen especial, creadas
o
transformadas por la Ley 99 de 1993, y especialmente en el Articulo 20 expuso las
facultades del Director General de la siguiente manera:
"(...) Articulo 20°.- Del director general. El director general es el representante legal
de la corporation y su primera autoridad ejecutiva. El director general no es agente
de los miembros del consejo directivo y actuara en el nivel regional con autonom
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Proyectb tecnicamente. Maria Fernanda Alegr a M
Revise tecnicarnente: Sidaly Ortega Gorr
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Proyect6 y revise juridicamente: Daniel Esteban Jurad Os, rio

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