Resolución Nº 0638 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-06-2014 - Normativa - VLEX 877998050

Resolución Nº 0638 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-06-2014

Sentido del falloCierre y archivo
EmisorCarlo Orlando Gómez Mutumbajoy
Número de resolución0638
Fecha09 Junio 2014
MateriaTecnicas
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COPPOAmk.ottlA
RESOLUCION DTP
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Por
medio
de
la
cual
se
ordena
el
cierre
definitive
y
archive
del
expediente can codigo CO-PE-06-86-001-X-002-004-09 de ConcesiOn
de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos Liquidos otorgado al
senor CARLOS ORLANDO GOMEZ MUTUMBAJOY, identificado can
cedula de ciudadania No. 18.128.814 expedida en Mocoa (Putumayo),
para
cultivo
de
peces
y
funcionamiento
de
estanques
piscicolas,
localizados en la vereda Medio Afar), Municipio de Mocoa, Departamento
del Putumayo.
Corporacion para et Desarrofth Sosteniffe de( Sur de
&
Amazonia
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonia-CORPOAMAZONIA, en use de sus facultades constitucionales,
legales, y reglamentarias especialmente las conferidas per la Ley 99 de 1993, Decreto
002 de Febrero de 2005 y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce Ia funcion de maxima autoridad ambiental en el sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, Articulo 31, Numeral 12,
le corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua, suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funci6n que comprende Ia
expedici6n de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el acuerdo 002 del 2 de febrero de 2005 radica en la Direcciones Territoriales de la
Corporacion el ejercicio de algunas funciones entre las que se encuentra Ia de realizar el
tramite y expedicion de permisos de vertimientos y concesiones de agua.
Que el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984, Reglamenta parcialmente el Titulo I de la
Ley 9 de 1979, asi come el Capitulo II del Titulo VI -Parte III- Libro II y el Titulo III de Ia
Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos
liquidos.
Que el Decreto 1541 de 1978, Establecio en su Articulo 36, Secci6n 1 del Capitulo III,
dentro de los usos que requieren concesion para obtener el derecho al aprovechamiento
de las aguas el use recreative y deportes, el use piscicola. De igual manera en el Articulo
60, establece que toda persona que tenga derecho a o interes legitimo, puede oponerse a
que se otorgue la concesi6n.
Que el Decreto 2811 de 1974, Articulos 59 a 63, 88 a 97, contiene Ia posibilidad de
declarar la caducidad per parte de Ia autoridad ambiental en el evento de que el titular
ceda el derecho concedido, le de destino diferente al recurso, el incumplimiento de las
obligaciones impuestas o pactadas per o con la autoridad, el incumplimiento grave y
reiterado de las normas sobre preservacion del recurso, el no usos de Ia concesi6n per
dos anos, la disminucion progresiva o el agotamiento del recurso, la mora en la
organizaci6n del servicio public° o Ia suspension del mismo per el termino superior a 3
meses, y as demas que se expresen en Ia resolucion o contrato. Estas clausulas tambien
son aplicables a los vertimientos de acuerdo al Articulo 248 del Decreto 1541 de 1978.
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Proyecto:
RevisO: OJ DTP

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