Resolución Nº 0643 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2021 - Normativa - VLEX 873421468

Resolución Nº 0643 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2021

Número de resolución0643
Página: 1 de 10
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
RESOLUCIÓN DE 2021
Po la cal e adopta la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología
e Innovación
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
En uso de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en la Ley 1951 de 2019 y el Decreto2226 de 2019, y
en atención a los siguientes,
CONSIDERANDOS
Que mediante la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la
gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),
encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia,
teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2226 de 2019, corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación, formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país y establecer estrategias para el
avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación
social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.
Que mediante la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e
Innovación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación propone promover la Apropiación Social del Conocimiento
como un mecanismo que permita posicionar la gestión, generación y uso de la CTeI como un tema de interés para la
sociedad colombiana; una herramienta para posibilitar la transformación, el bienestar y el desarrollo de los territorios
desde el respeto, el reconocimiento de la diversidad y la equidad.
Que mediante la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e
Innovación, se busca generar condiciones de acceso, participación, intercambio y uso intencionado de saberes y
conocimientos científicos y tecnológicos para la resolución y transformación de situaciones de interés colectivo, que
fortalezcan capacidades en investigación y desarrollo, así como la construcción de una cultura en ciencia, tecnología e
innovación.
0643
08 MAR. 2021
RESOLUCIÓN No. DE 2021
Po la cal e adoa la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación
Página: 9 de 9
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
Que la Política Pública comprende la Apropiación Social del Conocimiento como un proceso intencionado, que convoca
a todos los actores sociales, comunidad científica, sociedad civil-ciudadanos, empresa y Estado a participar en prácticas
de intercambio, diálogo, análisis, reflexión y negociación, mediante la gestión, producción y aplicación de la ciencia,
tecnología e innovación en entornos de confianza, equidad e inclusión.
Que la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación
considera fundamental generar condiciones, fortalecer capacidades y fomentar el intercambio de experiencias a través
de la articulación de actores, proyectos, políticas y programas de ciencia, tecnología e innovación en ámbitos regionales
y sectoriales, en constante interrelación entre el Estado, la sociedad, la empresa y la academia.
Que la Política Pública que se adoptará tiene como propósito implementar líneas estratégicas que fomenten procesos,
espacios, capacidades, investigación y gestión de la Apropiación Social del Conocimiento con un enfoque diferencial,
participativo y de diálogo de saberes y conocimientos en el marco de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Que la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento, es el resultado de más de 10 años de aprendizaje y
experiencia del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-Colciencias, entidad fusionada al
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la implementación de procesos que contribuyan a la democratización
del conocimiento científico y tecnológico, al intercambio de saberes tradicionales, culturales ancestrales, entre otros,
mediante, el uso, valoración y gestión de la ciencia, tecnología e innovación en el país.
Que la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de Ciencia, Tecnología e Innovación,
responde a un proceso de construcción colectiva y consulta pública iniciado en el año 2018, el cual contó con la
participación de la ciudadanía a nivel nacional a través de encuentros regionales presenciales como virtuales, en
diferentes momentos para aportar a su construcción, así como la validación de las áreas técnicas del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO
EN EL MARCO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Adóptese la Política Pública de Apropiación Social
del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación que tendrá como objetivo generar condiciones para
el uso, inclusión e intercambio de saberes y conocimientos en ciencia, tecnología e innovación (CTeI) para la
democratización de la ciencia y la construcción de una sociedad basada en el conocimiento, la cual se anexa y hace parte
integral de este acto administrativo,
RESOLUCIÓN No. DE 2021
Po la cal e adoa la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación
Página: 9 de 9
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
ARTÍCULO SEGUNDO. IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Corresponde al Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación realizar la implementación, el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la Política
Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Dado en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MABEL GISELA TORRES TORRES
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOOVACIÓN
Vbo: Gabriel Antonio Cancino González / Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Vbo: Antonio Copete Villa / Director de Capacidades y Divulgación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel)
Revisó: Gabriel Antonio Cancino González / Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Proyectó: Paola Andrea Garzón / contratista / OAJ
08 MAR. 2021

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