Resolución Nº 0650 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-06-2014 - Normativa - VLEX 877998987

Resolución Nº 0650 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-06-2014

Sentido del falloOtorgando
EmisorMaria Alejandrina Cabrera Arias
Fecha12 Junio 2014
Número de resolución0650
MateriaTecnicas
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RESOLUCION DTP
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1
2
JUN
2014
Por medio de Ia cual se otorga ConcesiOn de Aguas Superficiales
en la cantidad total de
1 Us
de un afloramiento natural y
Permiso
de Vertimientos Liquidos en la cantidad total de 0.95
1/s,
sobre la
misma fuente hidrica que desemboca en la quebrada La Bomba; a
Ia senora MARIA ALEJANDRINA CARRERA ARIAS
identificada
con cedula de ciudadania No. 69 030.238 expedida en Puerto Asis
(Putumayo), para el proyecto piscicola, ubicado en un predio sin
denominaciOn, localizado en la vereda Risaralda, Municipio de San
Miguel, Departamento del Putumayo.
f CO.Zal f
ic
Cf. R r!F it ADO
.......
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:.t.7.1t;..:372=i:
CoToracion para el Desarroffo Sosteni 6re derSurde & Amazonia
DI
nirector Territorial
PUturnayo
de !a rsorporaciOn para el nesarrollo qostenible de! qur de
Ia Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 344 de 1996,
febrero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima de autoridad ambiental en el Sur de
la Amazonia Colombiana y en cumplimiento de Ia Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12,
le corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua, suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos iiquidos, sOlidos y gaseosos a ias
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funciOn que comprende la
expediciOn de Iicencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que Ia Ley 344 de 1996 en el articulo 28 establece que "las autoridades ambientales
podran cobrar el servicio de evaluaciOn y seguimiento de Ia licencia ambiental y demas
permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias".
Que el Decreto 2811 de 1974 en los articulos 80, 88, 89 y 97 consagra que "sin perjuicio
de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio
publico, inalienables e imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede
hacerse uso de las aguas en virtud de concesion... La concesion de un aprovechamiento
de aguas estara sujeta a ias disponibiiidades dei recurso y a ias necesidades que
imponga el objeto para el cual se destiny".
Que el Decreto 1541 de 1978 en los articulos 49 y 36 literal m, contempla que "toda
persona natural o juridica, publica o privada, requiere concesion para obtener el derecho
al aprovechamiento de las aquas, entre otros, para fines de Acuicultura y pesca... Toda
concesion implica para el beneficiario, como condiciOn esencial para su subsistencia, la
inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resoluciOn. Cuando el
concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificaci6n en las condiciones que
fija Ia resoluciOn respectiva, debera solicitar previamente Ia autorizaci6n correspondiente
comprobando Ia necesidad de Ia reforma".
Que el dia 17 de Abril de 2012, Ia senora MARIA ALEJANDRINA CARRERA ARIAS,
identificada con cedula de ciudadania No.69.030.238 expedida en Puerto Asis
1 de 8
Proyect
Revis6: OJ

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