Resolución Nº 0653 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-08-2020 - Normativa - VLEX 878008340

Resolución Nº 0653 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-08-2020

Sentido del falloLicencias - remuneradas
EmisorYenifer Paola Romero Varon
Número de resolución0653
Fecha06 Agosto 2020
MateriaAdministrativas
RESOLUCIÓN No. 0653 DEL 06 AGOSTO 2020
Por la cual se concede una licencia por enfermedad a una funcionaria.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 429 52 67, Fax: ( 8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: ( 8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
Correo Electrónico: correspondencia@corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506
Elaboró:
Sergia de la Cruz Peña Jamioy
Cargo
Técnico Administrativo TH
Firma
Revisó:
Pierangeli Perdomo Rodriguez
Cargo
Profesional Universitario TH
Firma
Revisó parte jurídica
Miguel Arturo Rosero Mora
Cargo
Asesor D.G
Firma
El Director General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia-
CORPOAMAZONIA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en
los numerales 5 y 9 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 45 del Acuerdo de
Asamblea Corporativa No. 001 de 2008, y
C O N S I D E R A N D O
Que, YENIFER PAOLA ROMERO VARON, identificada con la cédula de ciudadanía
Nro.1.117.531.996 de Florencia (Caquetá), Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 11,
requiere de una licencia por enfermedad por el termino de cinco (05) días contados a partir del 08
al 12 de agosto de 2020; para lo cual anexa el certificado de incapacidad Nro. 12770485 expedida
por Coomeva E.P.S.
Que, conforme al artículo 20, del Decreto 2400 de 1968, los empleados tienen derecho a licencias
remuneradas por enfermedad.
Que mediante artículo 2.2.5.5.10 del Decreto 648 de 2017, las licencias por enfermedad,
maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de
Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017
y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Las licencias a
cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume
2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que mediante artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 648 de 2017, se dispuso que la licencia por
enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte,
previa la certificación expedida por autoridad competente. Una vez conferida la incapacidad, el
empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva
certificación expedida por la autoridad competente. El trámite para el reconocimiento de
incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador ante las
entidades promotoras de salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del
Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el
trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Que, mediante artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 648 de 2017, La duración de la licencia por
enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término
que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley
que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el
empleador.

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