Resolución Nº 0658 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-04-2022 - Normativa - VLEX 903152331

Resolución Nº 0658 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-04-2022

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorJhon Jarlinson Sotto Vera
Número de resolución0658
Fecha26 Abril 2022
MateriaTecnicas
Proyecto y Revisó Técnicamente
Diego Cumbal Ortega
Cargo
Contratista DTP
Firma
Proyecto y Revisó Jurídicamente
Daniel Felipe López
Cargo
Contratista CORPOAMAZONIA
Firma
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RESOLUCIÓN DTP No.
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Por medio del cual se declara la Perdida de Fuerza Ejecutoria de la RESOLUCIÓN DTP No.
1022 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020,
por medio de la cual se otorga Permiso de
Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados al señor JHON JARLINSON SOTTO VERA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.912.211 expedida en El Doncello (C), la cual
reposa dentro del expediente PE-06-86-573-X-001-008-19.
Corporación para el
-
Desarrollo Sostenffi del
-
Sur de la Ainazonia
considerandos que es necesario actuar de manera eficaz y dar solución definitiva a los hechos jurídicos que en
materia ambiental aquí se presenta.
Que el acuerdo 002 del 02 de febrero de 2005 radica en las Direcciones Territoriales de la Corporación el
ejercicio de algunas funciones entre las que se encuentra la de realizar el trámite y expedición para la
Autorización de Aprovechamiento Forestal.
Por su parte, se debe mencionar además las disposiciones del Artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, referente a
la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
"ARTICULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos
administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1.
Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2.
Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3.
Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan
para ejecutarlos.
4.
Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5.
Cuando pierdan vigencia".
Se debe mencionar inicialmente, que dentro del expediente PE-06-86-573-X-001-008-19, de la solicitud del
trámite de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre del señor JHON JARLINSON
SOTTO VERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.912.211 expedida en El Doncello (C), no
reposa constancia de notificación personal del AUTO DTP No. 215 DEL 02 DE JULIO DE 2019 y de la
RESOLUCIÓN DTP No. 1022 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020; consultado el trámite se verifica que el acto
administrativo que dio inicio al trámite fue notificado mediante aviso de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011; y la resolución que otorga el trámite no tiene constancia de haberse
notificado en ninguna de las formas establecidas en la norma mencionada.
Como lo refiere el Concepto Técnico CT-DTP-138 del 14 de marzo de 2022, el señor GUSTAVO URREA
FLOREZ, manifiesta desconocer que la autoridad ambiental hubiera otorgado los trámites a nombre de él y los
señores FERNANDO CASTILLO TIBANTA, JHON JARLINSON SOTTO VERA y SEBASTIAN MARIN
QUERUBIN, y refiere además que nunca pudieron realizar el aprovechamiento de los árboles, debido a la
problemática de orden público por la que atravesaba el corregimiento de Mecaya y Sencella, señaló además
que la problemática persiste y por tal motivo muchas familias han decidido desplazar a otros municipios; por tal
motivo, no hicieron uso del trámite de aprovechamiento forestal.
Ahora bien, según la información plasmada en el Concepto Técnico CT-DTP-138 del 14 de marzo de 2022, se
tiene que se verificó la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), y una vez consultado el
señor JHON JARLINSON SOTTO VERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.912.211 expedida en
El Doncello (C), no ha realizado movimiento alguno con cargo a la RESOLUCIÓN DTP No. 1022 DEL 12 DE
NOVIEMBRE DE 2020; es así que una vez vencidos los términos otorgados en el acto administrativo en
mención se dará aplicación a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, esto es,
declarar la perdida de ejecutoriedad de la RESOLUCIÓN DTP No. 1022 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020.
Conforme a la certeza técnica establecida en el Concepto Técnico CT-DTP-138 del 14 de marzo de 2022,
deriva vínculos y obligaciones jurídicas mismas que no pueden estar alejadas de las manifestaciones de origen,
toda vez que las mismas, son los elementos propios de una rigurosa evaluación ambiental, por lo anterior la
síntesis jurídica de este medio de manejo y control ambiental está estrictamente ceñida a las directrices propias
del Concepto Técnico CT-DTP-138 del 14 de marzo de 2022, dejando claridad entonces que las decisiones
adoptadas en esta resolución están basadas en las recomendaciones y aspectos de evaluación ambiental
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