Resolución N° 0677 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-05-2021 - Normativa - VLEX 898992859

Resolución N° 0677 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-05-2021

Número de resolución0677
Fecha10 Mayo 2021
RESOLUCION No. DE 2021
( )
“POR LA CUAL SE RENUEVA UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE FUENTES FIJAS PARA
LA OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE SECADO DE YESO, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE URIBIA LA
GUAJIRA, A FAVOR DE LA EMPRESA MINERALES MARFIL S.A.S, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto ley 2811 de
1974, Decreto 1076 de 2015, La Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que el artículo 79 Ibídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado,
entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que según el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las
Corporaciones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás
recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mism o recaudar conforme a la Ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando
el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del
Medio Ambiente.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA,
se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones,
permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que según el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la entidad administrativa competente al recibir una petición para
iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite.
Que en el Artículo 2.2.5.1.7.1. Del Decreto 1076 de 2015, establece que, el permiso de emisión atmosférica es
el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural
o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales
respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa,
actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.
00677
10 DE MAYO

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