Resolución Nº 0697 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 18-06-2014 - Normativa - VLEX 878008074

Resolución Nº 0697 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 18-06-2014

Sentido del falloAutoriza
EmisorConsorcio Orito
Número de resolución0697
Fecha18 Junio 2014
MateriaTecnicas
ISO .0111 • SAO
-A•wi%
coon
1
/
441
twA
.s.:.,.->
RESOLUCION DTP
-
0
9 1
18 JUN
2014
"Por
medio de Ia cual se otorga Autorizacion de OcupaciOn de Cauce al
CONSORCIO ORITO con NIT 900668797, representado legalmente por
el senor PAULO CESAR BURBANO MERA identificado con la cedula de
ciudadania No.
5.348.968 expedida en
Colon
(Putumayo),
para el
proyecto: "CONSTRUCCION PUENTE EN CONCRETO REFORZADO
EN LA VIA ORITO-YARUMO KM 1+600 sobre la quebrada Ia Cristalina
Municipio de Orito Departamento del Putumayo".
G
I
CorporaciOn para eiDesarrotto Sosteni6fe derSur de h Amazonia
El Director Territorial Putumayo de Ia CorporaciOn para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia CORPOAMAZONIA, en use de sus facultades constitucionales, legates y
reglamentarias especialmente las conferidas por Ia Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de
1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 002 de Febrero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que Ia ConstituciOn Politica de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el
derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es
una obligaciOn del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales
de la NaciOn, a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demas derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, asi mismo establece que la propiedad cumple
una fund& social y como tal le es inherente la fund& ecologica, pues no se puede
abusar de la explotacion de un recurso en contra de claros preceptos para Ia protecciOn
del medio ambiente.
Que el articulo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las areas de especial importancia ecologica y fomentar Ia educacion para el logro de estos
fines"
Que el articulo 80 de Ia carta politica seriala que el Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservaciOn, restauracion o sustitucion, ademas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los darios
causados.
Que el articulo 209 de Ia norma Constitucional seriala que la funciOn administrativa esta at
servicio de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante Ia
descentralizacion, Ia delegaciOn y Ia desconcentraciOn de funciones.
Que el Decreto 2811 de 1974 en los articulos 80, 88, 89 y 97 consagra que "sin perjuicio
de los derechos privados adquiridos con arreglo a Ia ley, las aguas son de dominio
public°, inalienables e imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede
hacerse use de las aguas en virtud de concesion... La concesion de un aprovechamiento
de aguas estara sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que
imponga el objeto para el cual se destina".
1 de 12
Proyectd:
CA
Reviso: OJ DTP

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR