Resolución Nº 070 de Secretaria Distrital de Gobierno - Sdg, 20-04-2020 - 24 de Abril de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966620

Resolución Nº 070 de Secretaria Distrital de Gobierno - Sdg, 20-04-2020

Fecha de emisión20 Abril 2020
Fecha de publicación24 Abril 2020
EmisorSecretaria Distrital de Gobierno - Sdg
Número de Gaceta6787
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN NÚMERO 070 DE 2020
Por la cual se exceptúan los procedimientos de policía adelantados por los
inspectores de Atención Prioritaria y CTP 24 horas de la suspensión de términos
establecida en el Decreto Distrital 093 de 2020, modificado por el Decreto 108 de 2020
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
Código: GDI - GPD F034
Versión: 03
Vigencia: 16 de enero de 2020
El suscrito Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá en uso de
sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la
situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.
Que mediante Decreto 093 del 25 de marzo de 2020 se adoptaron medidas adicionales y
complementarias a la declaración de calamidad pública, incluyendo sectores como Integración Social y
Hábitat en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVlD-19) se
encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la
ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias que permitan
conjurar el estado de calamidad pública existente.
De acuerdo con lo anterior, mediante artículo 24 del Decreto antes mencionado, se ordenó la:
SUSPENSION TERMINOS -ARTICULO 24-. Suspender los términos procesales de las actuaciones
administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y or ganismos del Sector central, y de
localidades así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del
26 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)
Como exclusión a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo idem estableció que “cada entidad podrá exceptuar
la aplicación de dicha disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al pr ocedimiento, garantizando el debido
proceso”.
Que el artículo mencionado fue modificado por el artículo 1º de Decreto 108 de 2020, suspendiendo
términos hasta el día 27 de abril, así:
ARTÍCULO 23.-
Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias,
que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los

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