Resolución Nº 0707 de Secretaría Distrital de Ambiente, 04-05-2023 - 9 de Mayo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 931201868

Resolución Nº 0707 de Secretaría Distrital de Ambiente, 04-05-2023

Fecha de emisión04 Mayo 2023
Fecha de publicación09 Mayo 2023
EmisorSecretaría Distrital de Ambiente
Número de Gaceta7714
Resolución No. 00707
Página 1 de 8
"Por la cual se regula la publicidad exterior visual en materia de publicidad política o propaganda
electoral autorizada para las campañas políticas con ocasión de las consultas populares, internas o
interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos
políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, previstas para el 04 de junio 2023 y las elecciones de
autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas
administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023"
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99
de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de
2009, el Decreto 009 de 12 enero de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, estableció como fines esenciales del Estado “(…)
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y
movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan
otras disposiciones", establece que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular
podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.
Que el artículo 24 ídem, define la propaganda electoral como aquella que "(…) realicen los partidos, los
movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el
fin de obtener apoyo electoral.", y que únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a
la fecha de las elecciones.
Que el artículo 29 ibidem, establece respecto de la “Propaganda en espacios públicos” que "Corresponde
a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para
la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de

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