Resolución Nº 0722 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 04-05-2022 - Normativa - VLEX 903152301

Resolución Nº 0722 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 04-05-2022

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorJosé Ignacio Hermida Barrera
Número de resolución0722
Fecha04 Mayo 2022
MateriaTecnicas
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CORPOAmA261A
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MAY
2022
RESOLUCIÓN DTP
O 7 2
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1 1.1
Por medio de la cual se ordena el Cierre y Archivo, de una Autorización
de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada mediante
Resolución DTP - 1163 del 30 de agosto
de 2017 con prorroga No
01065 del 27 de agosto de 2018 a la
señora
SOBEIDA OBANDO,
identifi
cada
con cédula de ciudadanía número 25.599.338
expedida
en
el
Bordo (Cauca), actividad a realizarse en el
predio denominado
"La Esmeralda",
ubicado en la vereda
Salado Grande Municipio de
Puerto Leguizamo, Departamento del Putumayo. Expediente:
AU-06-
86-573-X-001-091-17.
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Co_sc_aess-1
Corporación para erDesarro fío Sostenidre del
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Sur de (a Amazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía — CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera
de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado (...)".
Que el artículo 79 de la Constitución Política instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines (...)".
Que en su artículo 80 Constitucional señala:"(...)
El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
( .)"
Que el Artículo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las persona y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano (...)"
Que el artículo 209 de la Constitución Política enmarca: "(...)
La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
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