Resolución N° 075 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 16-07-2018 - Normativa - VLEX 877911692

Resolución N° 075 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 16-07-2018

Número de resolución075
Año2018
Fecha16 Julio 2018
Tipo de documentoResolución
t.
ffi
RPON
REPÚBLICA DE COLOMBIA
S¡STEIUA NAC¡ONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
GORPORACóN AUTÓNONíA REGIONAL DE LA FRoNTERA NoRoRIENTAL -coRPoNoR
Resorución r"lfiii -0 0 7 5 o" n -6 JUL 201S
"Por la cual se otorga una concesión de agua supeüiciates y se adoptan otras
determinaciones"
EL DIRECTOR TERRITORIAL PA]IIPLONA DE LA coRPoRAcIÓN AUTÓNoI,IA REGIoNAL
DE LA FRONTERA NORORIENTAL -CORPONOR-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Constitución
Política de 1991, la Ley g9 de 1993 y en los Decretos 2811 de 1974, Decreto único Reglamentario
1076 del 2015, para el Sector Ambiente y Desarollo Sostenible, las delegadas en la Resolución 0Bg4
de 2009 y
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo contemplado en el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 ibídem, establece que "/a concesión de un aprovechamiento de aguas estará
syieta a las drsposrbiones del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para et cual se
destine".
Que, el artfculo 2.2.3.2.5.1del Decreto 1076 de 2015, dispone: "El derecho al uso de tas aguas y
de.lgs cguces se adquiere de conformidad con el a¡tículo 51 det Decreto - Ley 2g11 de 1g74: a. por
ministerio de la ley; b. Por concesión; c. por permiso, y d. por asociación".
Que, el artlculo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, señal a que "Toda persona natural o jurídica,
públic.a o privada, requiere concesión a permiso de ta Autoridád Ambienialcampetente para hacer
uso de /as aguas públicas o sus cauces. . . ,'
Que, el Artículo 2.2.3.2.7.5lbídem, establece que la Concesiones pueden ser prorrogadas, salvo,
por razones de conveniencia pública.
Que, el artfculo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015, señala que las concesiones sólo podrán
prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de
conveniencia pública.
Que, según el Articulo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1g93, corresponde a las Corporaciones
AutÓnomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que, Mediante formulario único de concesión de aguas con radicado ante la Corporacíón No. 16g
de 06 de Marzo de 2018, el Señor FREDDY FRANÓlsco ocHoA LlzcANo, ioent¡f¡caoo con C.C
5.463.336 de Mutiscua, solicito concesión de agua a derivar de la corriente de dominio priblico
denominado QUEBRADA SICABALA, de la cuLnca det R|OS LA PLATA - RIO ZUL|Á para
bCNCfiCiO dEI PREDRIO RURAL DENOMINADO EL PLAN DEL RANCHO, CON MATRICULA
INMOBILIARIA NO. 27247966, de la vereda MUTISCUA, Municipio Oe MUT|éCUA, Departamento
Norte de Santander,

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