Resolución Nº 0762 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2021 - Normativa - VLEX 873421312

Resolución Nº 0762 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2021

Número de resolución0762
Año2021
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
Página: 1 de 3
RESOLUCIÓN
0762
DE 2021
13 ABR. 2021
“Por medio de la cual se adopta el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y
Reservada del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas por la Ley 1951 de 2019 y en el
Decreto 2226 de 2019 y en atención a los siguientes,
CONSIDERANDOS
La Ley Estatutaria 1712 d e 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a
la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a los documentos
públicos, los procedimientos para el ejercicio y garantías y las excepciones a la publicidad de la información y
reglamenta el derecho de acceso a los documentos públicos establecido en el artículo 74 de la ConstituciónPolítica.
El artículo 3° de la referida ley, establece el principio de la divulgación p roactiva de la información, según el cual “El
derecho de acceso a la i nformación no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la
sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de t ransparencia, lo
que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés
público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del
talento humano y recursos físicos y financieros”.
En concordancia a lo anterior, en el literal j) del artículo 11 Ibídem se consagran el Registro de Activos de Información
y el registro de publicaciones o esquema de publicación de información, entre otros documentos mínimos obligatorios
que los sujetos obligados deben publicar de manera proactiva.
El artículo 20 del citado ordenamiento establece que los sujetos obligados deberán mantener actualizado el Índice
de Información clasificada y reservada de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o
reservados, el cual que debe incluir sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste
tal calificación.
Por su parte, el Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único
del Sector Presidencia de la República”, compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen e n el
sector, entre ellas el Título I del Decreto 103 de 2015, “Disposiciones generales en materia de transparencia y del
derecho de acceso a la información pública nacional”.
0762
RESOLUCIÓN No.
DE 2021
Por medio de la cual se adopta el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada
y el Esquema de publicación de información del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
Página: 2 de 3
En atención a lo previsto en la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 en su artículo 2.1.1.5.1 dispone que los
instrumentos para la gestión de la información pública son, entre otros, el Registro de Activos de Información, el cual
debe ser articulado por los sujetos obligados mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.
Así mismo, la implementación de los instrumentos de gestión de la información pública antes señalados, permitirá
desarrollar las mejores prácticas de B uen Gobierno, contribuirá a incrementar los niveles de confianza y credibilidad
ante la ciudadanía, permitirá cumplir con las exigencias del Programa de Gobierno digital, los lineamientos de la
Norma Técnica ISO27001:2013, los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión
Ambiental, y las recomendaciones impartidas por la Procuraduría General de la Nación como garante del
cumplimiento de este requisito de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.
De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 corregido por el artículo 1º del
Decreto 1494 de 2015, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es una persona jurídica con calidad de
sujeto obligado y por tanto debe acogerse a sus disposiciones.
Para estricto c umplimiento a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta
resolución debe ser publicado antes de su expedición, durante tres (3) días en la página web del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Que mediante acta N° 09 del 7 de abril del 2021, el Comité de Gestión y Desempeño Sectorial e Institucional - CGDSI
aprobó el registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada, t al como c onsta en
el Acta No. 09
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y
Reservada, como instrumentos para garantizar el derecho de acceso a la información pública, en cumplimiento de
lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015 en el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos del procedimiento que adopte el Ministerio d e Ciencia, Tecnología e
Innovación, se incorporan las definiciones de los instrumentos que integran la gestión de la información pública, así:
Registro de Activos de Información es el inventario de la información pública que se genera, obtiene,
adquiere, transforma o controla por parte de las dependencias que conforman el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Índice de Información Clasificada y Reservada es el inventario de la información calificada como
reservada o clasificada de conformidad con las normas que regulan la materia y los lin eamientos proferidos
por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO TERCERO.- RESPONSABILIDADES. La actualización de la información contenida en el registro de
Activos de Información y el índice de Información Clasifica y Reservada se realizará por parte de la Dirección
Administrativa y F inanciera – Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Logístico y Documental- y la Secretaria General,

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