Resolución Nº 0779 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-09-2020 - Normativa - VLEX 878002903

Resolución Nº 0779 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-09-2020

Sentido del falloOtorgando
EmisorFundacion Picachos
Número de resolución0779
Fecha16 Septiembre 2020
MateriaTecnicas
Resolución No. 0779 del 16 de septiembre de 2020
Por medio de la cual se otorga AUTORIZACIÓN DE OCUPACION
DE CAUCE, PLAYA Y LECHOS, a la FUNDACION PICACHOS,
con NIT.828000312-7, representada legalmente Miguel Ángel
Claros Correa, identificado con C.C. No. 17.646.574 de Florencia
(C); para el proyecto estructural Box coulvert triple 2.0X3.0, según
objeto: “ELEMENTOS ESTRUCTURALES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS DE DRENAJE TIPO BOX
CULVERT EN LAS QUEBRADAS LAS CONGAS Y AGUA
BONITA DEL MUNICIPIO DE LA MONTAÑITA CAQUETÁ”.
Expediente: AU-06-18-410X-002-019-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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Nombres y Apellidos
Cargo
Firma
Elaboró:
Contratista LAR AGUAS
Revisó:
Director Territorial Caquetá
Aprobó
Director Territorial Caquetá
El Director Territorial Caquetá en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el numeral 2, 9, 11 y 12, del artículo 31 y artículos 35 y 49 de la Ley 99 de 1993,
Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, los Acuerdos 002 y 016 de 2005, Resoluciones
0085 del 26 de enero de 2016 y 0764 del 14 de junio de 2017, emanados de CORPOAMAZONIA y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8º de la Constitución Política determina: "Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
Que así mismo, la Constitución Política de Colombia, ensu Artículo 79 consagra el derecho a gozar
de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
Que el artículo 80 ibídem señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Indica además el artículo referido que el Estado deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del ciudadano, proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, proferido por el Presidente de La Republica de
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en los artículos 80, 88, 89 y 97 consagra que sin perjuicio de los
derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e
imprescriptibles… salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesión… La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del
recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destina”.
Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Congreso de Colombia crea el Ministerio del
Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina la Naturaleza Jurídica de las Corporaciones
Autónomas Regionales, las cuales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley,
Resolución No. 0779 del 16 de septiembre de 2020
Por medio de la cual se otorga AUTORIZACIÓN DE OCUPACION
DE CAUCE, PLAYA Y LECHOS, a la FUNDACION PICACHOS,
con NIT.828000312-7, representada legalmente por el señor Miguel
Ángel Claros Correa, identificado con C.C. No.17.646.574 de
Florencia (C); para el proyecto estructural Box coulvert triple
2.0X3.0, según objeto: “ELEMENTOS ESTRUCTURALES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS DE DRENAJE TIPO BOX
CULVERT EN LAS QUEBRADAS LAS CONGAS Y AGUA BONITA
DEL MUNICIPIO DE LA MONTAÑITA CAQUETÁ”. Expediente:
AU-06-18-410X-002-019-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Proyecto
Armando Augusto Merlano
Suarez
Cargo
Profesional Licenciamiento DTC
Firma
Revisó
jurídicamente
Jorge David Castillo Fajardo
Cargo
Profesional OJU-DTC
Firma
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integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un
mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de
autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley
de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y
las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Que, en el literal f, del artículo 27 de la misma Ley, define dentro de las funciones del Consejo
Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, determinar la estructura interna de la
Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle responsabilidades
conforme a la ley.
Que en virtud del numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a la corporaciones
otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y
establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el numeral 12 del artículo 31 de la misma Ley, define que a las corporaciones le corresponde
realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones o incorporación de sustancias
o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o al suelo,
así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos, función que comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que en virtud del numeral 13 del artículo 31 ibídem, se atribuye a las Corporaciones Autónomas
Regionales, la función de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y
multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto
en el territorio de su jurisdicción.
En ese orden de ideas, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA, a través del Consejo Directivo, mediante Acuerdo No. 002 del 02 de febrero de
2005, radica en las Direcciones Territoriales de la Corporación, competencias y funciones técnica, las
cuales se definen en el artículo PRIMERO del acto administrativo, dentro de las que se destacan: A.
“(…) (…).
Resolución No. 0779 del 16 de septiembre de 2020
Por medio de la cual se otorga AUTORIZACIÓN DE OCUPACION
DE CAUCE, PLAYA Y LECHOS, a la FUNDACION PICACHOS,
con NIT.828000312-7, representada legalmente por el señor Miguel
Ángel Claros Correa, identificado con C.C. No.17.646.574 de
Florencia (C); para el proyecto estructural Box coulvert triple
2.0X3.0, según objeto: “ELEMENTOS ESTRUCTURALES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS DE DRENAJE TIPO BOX
CULVERT EN LAS QUEBRADAS LAS CONGAS Y AGUA BONITA
DEL MUNICIPIO DE LA MONTAÑITA CAQUETÁ”. Expediente:
AU-06-18-410X-002-019-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Proyecto
Armando Augusto Merlano
Suarez
Cargo
Profesional Licenciamiento DTC
Firma
Revisó
jurídicamente
Jorge David Castillo Fajardo
Cargo
Profesional OJU-DTC
Firma
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Igualmente, CORPOAMAZONIA, a través de su Director General, mediante Resolución No. El costo
de este servicio será facturado por Corpoamazonia según lo dispuesto en la Resolución No. 0977 de
2019; Res -0401-mayo 6 de 2020, emanadas de CORPOAMAZONIA, ó la norma que lo modifique y
el titular debe consignar el valor en la cuenta que se le indique para tales fines. Por medio de la cual
se establece el método de cobro de los servicios por evaluación y seguimiento a la expedición,
modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y de
los instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos de
competencia de Corporación.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emite el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que el artículo 2.2.3.2.5.3 del mismo Decreto, determina que toda persona natural o jurídica, pública
o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso aguas
públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este
Decreto. Asimismo, el artículo 2.2.3.2.12.1, define que la construcción de obras que ocupen el cauce
de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que
establezca la Autoridad Ambiental competente.
Que el artículo 8º de la Constitución Política determina: "Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
Que así mismo, la Constitución Política de Colombia, ensu Artículo 79 consagra el derecho a gozar
de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, proferido por el Presidente de La Republica de
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en los artículos 80, 88, 89 y 97 consagra que sin perjuicio de los
derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e
imprescriptibles… salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesión… La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del
recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destina”.

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