Resolución Nº 0779 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-06-2017 - Normativa - VLEX 878004024

Resolución Nº 0779 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-06-2017

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorServipetrol Sas
Fecha16 Junio 2017
Número de resolución0779
MateriaTecnicas
RESOLUCION DG No. t
0 7 7 9
--
1
71
Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia para el
Transporte de Hidrocarburos, sus Derivados y Sustancias Nocivas
a
la empresa de
SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO — SERVIPETROL S.A.S.
identificada
comercialmente con
Nit No.846002522-1,
ubicada en el municipio
de Orito (Putumayo). representada legalmente por la senora
LEYDY JHOANA LOPEZ TABARES,
identificada con cedula de
ciudadania
No.1.015.427.221,
expedida en la ciudad de Bogota
D.C., y/o quien haga sus veces. Radicado can el codigo de
expediente
PC-06-86-320-X-001-064-16
JUN 201
"W
et
ISO 9001
Corporation prim el
-
DesarrolTo Sosteniffe def,S'ur de fa Amazonia
El Director General de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia —CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por as articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
articulo 20 del Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley
2811
de 1974,
Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
10 6
de 2015,
Decreto 1056 de 1953 (Cadigo de Petroleos), Decreto 1521 de 1998 (Modi cado por el
Jul o
de 2002,
Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la Resolucion del Min. Ambiente
1402 de 2006 y compilado por el Decreto 1076 del 2015), Decreto 4728 de 2010
(compilado por el Decreto Unica Reglamentario), Ley 1523 de 2012. Decreto 2041 de
2014 (compilado por el Decreto 1076 de 2015), Resolucion 1401 del 16 de agosto de
2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolucion 0324 de
2014, (Modificada por Resolucion 01258 de 2015 - tarifas de evaluacion o seguimiento) y
acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2008 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demas
normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funcion que comprende la
expedicion de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligaciOn del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica establece que"(...)
el saneamiento ambiental
es un servicio public° a cargo del Estado"(...).
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La fey garantiza la participacion de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar
la educaciOn para el logro de estos fines (...)".
Pagina 1 de 32
Proyecto y reviso tecnicamente: Sidaly Ortega
Proyect6 y reviso juridicamente: Daniel Esteban Jurado
Aso io
RESOLUCION DG No. 1
0 7 7 9
f
la
July
71117
Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia pa
Transporte de Hidrocarburos, sus Derivados y Sustancias Nocivas
a la empresa de
SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL
Net_
a
SERVIPETROL
S.A.S.
identificada
comercialmente con
Nit No.846002522
-
1,
ubicada en el municipio
de Orito (Putumayo), representada legalmente por la senora
LEYDY JHOANA LOPEZ TABARES,
identificada con cedula de
ciudadania
No.1.015.427.221,
expedida en la ciudad de Bogota
D.C., y/o quien haga sus veces. Radicado con el cOdigo de
expediente
PC-06-86-320-X-001 -064-16
Corporacion para ehesarrolfo Sostenibre (ref Sur de fa _Amazonia
Que el articulo 80 de la constitucian Politica, senala "(...)
El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservaci6n, restauraci6n o sustitucien, ademas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los danos
causados (...)".
Que el articulo 209 constitucional, indica "(„.)
La funciOn administrativa esta
a/
servicio de
los intereses generates y se desarrolla con fundament° en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizaci6n, la delegaciOn y la desconcentracion de funciones (...)".
"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena
el Sector Public° encargado de la gesti6n y conservacien del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SlNA y se
dictan otras disposiciones",
estableci6 o modific6 instrumentos fundamentales para la
gesti6n ambiental; Entre ellos se menciona la consagracion del principio de precaucion
como uno de los fundamentos que debe guiar la politica ambiental, un hecho de especial
significado si se toma en cuenta que de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia,
los principios que sirven de preambulo a una ley, son la base para su interpretacian y
desarrollo.
Que de acuerdo al articulo 30 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Autonomas
Regionales tendran por objeto la ejecuci6n de las politicas, planes, programas y proyectos
sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna
aplicacion a las disposiciones legales vigentes sobre su disposici6n, administraci6n,
manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas
por el Ministerio.
Que segun lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley. le
compete a las corporaciones autonomas regionales, fijar en el area de su jurisdiccion, los
limites permisibles de descarga, transporte o deposit° de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricacion, distribucion, uso,
disposicion o vertimiento de sustancias causantes de degradacion ambiental. Estos
limites, restricciones y regulaciones en ningun caso podran ser menos estrictos que los
definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarroll
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de I
Pagina 2 de 32
Proyecto y reviso tecnicamente: Sidaly Ortega
ProyectO y reviso juridicamente: Daniel Esteban Jurado
JUN 2011
ISO 9C5
4:0
9pntec
RESOLUCION DG No. t 0
7 7 9
Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia para el
Transporte de Hidrocarburos, sus Derivados y Sustancias Nocivas
a la empresa de
SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO — SERVIPETROL S.A.S.
identificada
comercialmente con
Nit No.846002522-1,
ubicada en el municipio
de Orito (Putumayo), representada legalmente por la senora
LEYDY JHOANA LOPEZ TABARES,
identificada con cedula de
ciudadania
No.1.015.427.221,
expedida en la ciudad de Bogota
D.C., y/o quien haga sus veces. Radicado con el cOdigo
de
expediente
PC-06-86-320-X-001-064-16
Corporacion para ef Desarroffo Sostenible der ,S'ur cfe fa Amazonia
usos del agua y el suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporacion de sustancias
o
residuos liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los
suelos. Estas funciones comprenden la expedici6n de las respectivas licencias
ambientales, permisos y concesiones.
es
funci6n de
CORPOAMAZONIA, "(...)
Recaudar, conforme
a la
by, las contribucio es, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de I s recursos
naturales renovables (,..)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporaci6n para el desarrollo
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA,
"ademas de las funciones
propias de las Corporaciones AutOnomas Regionales, tendra como encargo principal
promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del media ambiente del
area de su jurisdicciOn y su utilizaciOn, fomentar el uso de tecnologia apropiada y dictar
disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema Amazonico de su jurisdicciOn
y el
aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales y del medio ambiente,
asi como asesorar a los municipios en el proceso de planificaciOn ambiental y
reglamentacien de los usos del suelo y en la expediciOn de la normatividad necesaria para
el control, preservaciOn y defensa del patrimonio ecologic° y cultural de las entidades
territoriales de su jurisdicciOn(...)"
Que el articulo 49 de la ley 99 de 1993, dispone "(...)
De la Obligatoriedad d
/a
Licencia
Ambiental. La ejecuci6n de las obras, el establecimiento de industrias o el sarrollo de
cualquier actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos pueda prod it deterioro
grave a los recursos renovables o al medio ambiente o introducir m dificaciones
considerables o notorias at paisaje requeriran de una licencia ambiental
Que el Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, desarrollo parcialmente el literal h) del
Articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las
corporaciones autonomas regionales y de las corporaciones de regimen especial, creadas
o
transformadas por la Ley 99 de 1993, y especialmente en el Articulo 20 expuso las
facultades del Director General de la siguiente manera:
"(...) Articulo 20°.- Del director general. El director general es el representante legal
de la corporaciOn y su primera autoridad ejecutiva. El director general no es agente
de los miembros del consejo directive y actuara en el nivel regional con autonomi
tecnica consultando la politica nacional. Atendera las orientaciones y directrices
Pagina 3 de 32
Proyecto y reviso tecnicamente: Sidaly Ortega G
Proyecto y reviso juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR