Resolución Nº 0780 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-06-2017 - Normativa - VLEX 878004008

Resolución Nº 0780 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-06-2017

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorTransportes Joalco S.a.
Fecha16 Junio 2017
Número de resolución0780
MateriaTecnicas
ISO 9i C
4,:btftTi
.n
RESOLUCION D
I
007 8
0
1
111
6 JUN
Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia
para el
Transporte de Hidrocarburos, sus Derivados y Sustancias Nocivas
a la
EMPRESA DE TRANSPORTES JOALCO S.A.,
identificada
comercialmente con
NIT. No. 860450987-4
de la ciudad de
Bogota (D.C.), representada legalmente por el senor
HECTOR
ALEXANDER GUEVARA PRIETO
identificado con cedula de
ciudadania
No. 79.644.334
expedida en Bogota D.C. y/o quien
haga sus veces.
Expediente No. PC-06-86-001-X-001-068-17
CorporaciOn para el (Desarrocio Sostenible der Sur de la Amazonia
CGROK4A200.11A
El Director General de la Corporacion para
el
Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia —CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
articulo 20 del Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974,
Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015,
Decreto 1056 de 1953 (Codigo de Petroleos), Decreto 1521 de 1998 (Modificado por el
Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la Resolucion del Min. Ambiente
1402 de 2006 y compilado por el Decreto 1076 del 2015), Decreto 4728 de 2010
(compilado por el Decreto Onico Reglamentario), Ley 1523 de 2012. Decreto 2041 de
2014 (compilado por el Decreto 1076 de 2015), Resolucion 1401 del 16 de agosto de
2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resoluci6n 0324 de
2014, (Modificada por Resolucion 01258 de 2015 - tarifas de evaluacion o seguimiento) y
acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2008 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demas
normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce
la
funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Columbiana yen cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidus y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, fund& que comprende la
expedician de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece que "(...)
Es obligaciOn del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica establece que"(...)
el saneamiento ambiental
es un servicio pablico a cargo del Estado"(...).
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la cornunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomenta
la educacion para
el
logro de estos fines (...)".
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Proyecto tecnicamente: Maria Fernanda Alegria M
Proyecto y reviso tecnicamente: Sidaly Ortega Gomez
Proyect6 y reviso juridi
,
:amente: Daniel Esteban Jurado Osorio
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Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia para
el
Transporte de Hidrocarburos, sus Derivados y Sustancias Nocivas
a la
EMPRESA DE TRANSPORTES JOALCO S.A.,
identificada
comercialmente con
NIT.
No. 860450987-4
de la ciudad de
Bogota (D.C.), representada legalmente por el senor
HECTOR
ALEXANDER GUEVARA PRIETO
identificado con cedula de
ciudadania
No. 79.644.334
expedida en Bogota D.C. y/o quien
haga sus veces.
Expediente No. PC-06-86-001-X-001-068-17
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Corporation parn et
,
Desarroffo Sostertiffe cferSur de fa Amazonia
Que el articulo 80 de la constitution Politica, senala "(...)
El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauraciOn o sustituciOn, ademas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaciOn de los da nos
causados (...)".
Que el articulo 209 constitucional, indica "(...)
La funcion administrativa esta al servicio de
los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizaciOn, la delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones (...)".
"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena
el Sector Publico encargado de la gestion y conservation del media ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se
dictan otras disposiciones",
estableci6 o modifico instrumentos fundamentales para la
gestion ambiental; Entre ellos se menciona la consagraciOn del principio de precaution
como uno de los fundamentos que debe guiar la politica ambiental, un hecho de especial
significado si se toma en cuenta que de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia,
los principios que sirven de preambulo a una ley, son la base para su interpretation y
desarrollo.
Que de acuerdo al articulo 30 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Aut6nomas
Regionales tendran por objeto la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos
sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna
aplicaciOn a las disposiciones legales vigentes sobre su disposition, administration,
manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas
por el Ministerio.
Que segun lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le
compete a las corporaciones autonomas regionales, fijar en el area de su jurisdicci6n, los
limites permisibles de descarga, transporte o deposito de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabrication, distribuciOn, uso,
disposition o vertimiento de sustancias causantes de degradation ambiental. Estos
limites, restricciones y regulaciones en ningun caso podran ser menos estrictos que los
definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua y el suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporaciOn de sustancias
o residuos liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a I
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Proyecto tecnicamente: Maria Fernanda Alegri
Proyecto y reviso tecnicamente: Sidaly Ortega
Proyect6 y reviso juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio

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