Resolución Nº 0786 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-06-2017
Sentido del fallo | Plan de contingencia |
Emisor | Estación De Combustibles San Francisco |
Fecha | 16 Junio 2017 |
Número de resolución | 0786 |
Materia | Tecnicas |
RESOLUCION DG No. n7
p
Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para
el Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias
Nocivas a la empresa
ESTACION DE COMBUSTIBLE SAN
FRANCISCO., Identificada
comercialmente con NIT No. 5349340-
7 de San Francisco (Putumayo), representada legalmente por el
senor
HERALDO ANTONIO ORTIZ ALVARADO,
identificado
con cedula de ciudadania
No. 5.349.340 expedida en Ia ciudad
de San Francisco (Putumayo)
y/o quien haga sus veces.
Expediente: PC-06-86-755-X-001-002-16
Corporation para
el 'Desarrollo
Sosteniffe eel Sur de
61)4 mazonia
El Director General de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia —CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
articulo 20 del Decreto 1768 de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Unico
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 1056
parcialmente por la Resolution del Min. Ambiente 1402 de 2006 y compilado por el
Decreto 1076 del 2015), Decreto 4728 de 2010 (compilado por el Decreto Unico
de 2015), Resolution 01258 de 2015 (tarifas de evaluacian o seguimiento), y acuerdo No.
001 del 13 de febrero de 2008 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demas normas
concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de Ia Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda yertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y ga§eosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funci6n que comprende la
expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligation del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica establece que"(...)
el saneamiento ambiental
es un servicio publico a cargo del Estado'(...).
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar
la educacion para el logro de estos fines (...)".
Que el articulo 80 de la constitution Politica, senala "(...)
El Estado planificara el mane]
y
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Proyecto Tecnicamente: Christian Francisco Ortiz selgad
Reviso Tecnicamente: Sidaly Ortega ..ome
Proyecto y rev so juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
Jy
•
RESOLUCION DG N 0 7
g
11-JU
Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para
el Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias
Nocivas a la empresa
ESTACION DE COMBUSTIBLE SAN
FRANCISCO.,
Identificada comercialmente con NIT No. 5349340-
7 de San Francisco (Putumayo), representada legalmente por el
senor
HERALDO ANTONIO ORTIZ ALVARADO,
identificado
con cedula de ciudadania
No. 5.349.340 expedida en Ia ciudad
de San Francisco (Putumayo)
y/o quien haga sus veces.
Expediente: PC-06-86-755-X-001-002-16
Corporation
para et Desarroffo Sostenibk clef Sur de Ca Amazonia
aprovechamiento de los recursos naturales para grantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauracion o sustitucion, ademas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaciOn de los danos
causados (...)".
Que el articulo 209 constitucional, indica "(...)
La funcion administrativa este al servicio de
los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizacion, la delegation y la desconcentracion de funciones (...)".
Que de acuerdo al articulo 30 de Ia ley 99 de 1993, las Corporaciones Autonomas
Regionales tendran por objeto la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos
sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna
aplicacian a las disposiciones legales vigentes sobre su disposicion, administration,
manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas
por el Ministerio.
Que segun lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le
compete a las corporaciones autonomas regionales, fijar en el area de su jurisdicci6n, los
limites permisibles de descarga, transporte o deposito de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabrication, distribution, uso,
disposicion o vertimiento de sustancias causantes de degradation ambiental. Estos
limites, restricciones y regulaciones en ningun caso podran ser menos estrictos que los
definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluation, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua y el suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporation de sustancias
o residuos liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los
suelos. Estas funciones comprenden la expedition de las respectivas licencias
ambientales, permisos y concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 numeral 13, determine que es funcion de
CORPOAMAZONIA, "(...)
Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables (...)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporation para el desarro
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA,
"ademas de las funci
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Proyecto Tecnicamente: Christian Francisco 0 iz Delgada
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Reviso Tecnicamente: Sidaly 0 ega Gomez
Proyecto y reviso juridicamente: Daniel Esteban J ado 0,/rio
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