Resolución Nº 0786 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-06-2017 - Normativa - VLEX 878002297

Resolución Nº 0786 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-06-2017

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorEstación De Combustibles San Francisco
Fecha16 Junio 2017
Número de resolución0786
MateriaTecnicas
RESOLUCION DG No. n7
p
Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para
el Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias
Nocivas a la empresa
ESTACION DE COMBUSTIBLE SAN
FRANCISCO., Identificada
comercialmente con NIT No. 5349340-
7 de San Francisco (Putumayo), representada legalmente por el
senor
HERALDO ANTONIO ORTIZ ALVARADO,
identificado
con cedula de ciudadania
No. 5.349.340 expedida en Ia ciudad
de San Francisco (Putumayo)
y/o quien haga sus veces.
Expediente: PC-06-86-755-X-001-002-16
Corporation para
el 'Desarrollo
Sosteniffe eel Sur de
61)4 mazonia
El Director General de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia —CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
articulo 20 del Decreto 1768 de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Unico
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 1056
de 1953 (Codigo de Petroleos), Decreto 1521 de 1998 (Modificado por el Decreto 4299 de
2005), Decreto 283 de 1990, Decreto 321 de 1999, Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado
parcialmente por la Resolution del Min. Ambiente 1402 de 2006 y compilado por el
Decreto 1076 del 2015), Decreto 4728 de 2010 (compilado por el Decreto Unico
Reglamentario), Ley 1523 de 2012 Decreto 2041 de 2014 (compilado por el Decreto 1076
de 2015), Resolution 01258 de 2015 (tarifas de evaluacian o seguimiento), y acuerdo No.
001 del 13 de febrero de 2008 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demas normas
concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de Ia Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda yertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y ga§eosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funci6n que comprende la
expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica, establece que "(...)
Es obligation del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica establece que"(...)
el saneamiento ambiental
es un servicio publico a cargo del Estado'(...).
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar
la educacion para el logro de estos fines (...)".
Que el articulo 80 de la constitution Politica, senala "(...)
El Estado planificara el mane]
y
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Proyecto Tecnicamente: Christian Francisco Ortiz selgad
Reviso Tecnicamente: Sidaly Ortega ..ome
Proyecto y rev so juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
Jy
RESOLUCION DG N 0 7
g
11-JU
Por medio de la cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para
el Almacenamiento de Hidrocarburos, sus derivados o Sustancias
Nocivas a la empresa
ESTACION DE COMBUSTIBLE SAN
FRANCISCO.,
Identificada comercialmente con NIT No. 5349340-
7 de San Francisco (Putumayo), representada legalmente por el
senor
HERALDO ANTONIO ORTIZ ALVARADO,
identificado
con cedula de ciudadania
No. 5.349.340 expedida en Ia ciudad
de San Francisco (Putumayo)
y/o quien haga sus veces.
Expediente: PC-06-86-755-X-001-002-16
Corporation
para et Desarroffo Sostenibk clef Sur de Ca Amazonia
aprovechamiento de los recursos naturales para grantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauracion o sustitucion, ademas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaciOn de los danos
causados (...)".
Que el articulo 209 constitucional, indica "(...)
La funcion administrativa este al servicio de
los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizacion, la delegation y la desconcentracion de funciones (...)".
Que de acuerdo al articulo 30 de Ia ley 99 de 1993, las Corporaciones Autonomas
Regionales tendran por objeto la ejecucion de las politicas, planes, programas y proyectos
sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna
aplicacian a las disposiciones legales vigentes sobre su disposicion, administration,
manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas
por el Ministerio.
Que segun lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le
compete a las corporaciones autonomas regionales, fijar en el area de su jurisdicci6n, los
limites permisibles de descarga, transporte o deposito de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabrication, distribution, uso,
disposicion o vertimiento de sustancias causantes de degradation ambiental. Estos
limites, restricciones y regulaciones en ningun caso podran ser menos estrictos que los
definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluation, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua y el suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporation de sustancias
o residuos liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los
suelos. Estas funciones comprenden la expedition de las respectivas licencias
ambientales, permisos y concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 numeral 13, determine que es funcion de
CORPOAMAZONIA, "(...)
Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables (...)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporation para el desarro
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA,
"ademas de las funci
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Proyecto Tecnicamente: Christian Francisco 0 iz Delgada
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Reviso Tecnicamente: Sidaly 0 ega Gomez
Proyecto y reviso juridicamente: Daniel Esteban J ado 0,/rio

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