Resolución N° 0787-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-04-2023 - Normativa - VLEX 932183606

Resolución N° 0787-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-04-2023

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Fecha24 Abril 2023
Número de resolución0787-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 0787-4
(24 ABR. 2023)
Página 1 de 15
“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA-
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre
de 2011, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015,
la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, la
Resolución 113 del 27 de enero de 2023 de la ANLA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1156 del 12 de junio de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial-MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, en
adelante el Ministerio, otorgó a la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA
Y CAUCA, en adelante UTDVVCC, Licencia Ambiental, para la ejecución del proyecto denominado
"Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero - Mediacanoa Sector 3 (K96+000 a
K111+000)”, localizado en la vía Buga — Buenaventura, en jurisdicción de los municipios de Calima
El Darién y Yotoco, departamento del Valle del Cauca.
Que mediante la Resolución 1784 del 17 de septiembre de 2009, el Ministerio, resolvió el recurso de
reposición interpuesto contra de la Resolución 1156 del 12 de junio de 2009, por la UTDVVCC
mediante radicado 4120- E1-71891 del 25 de junio de 2009, aclarando y modificando la Resolución
1156 de 12 de junio de 2009, en el numeral cuarto en relación a los pontones localizados en K97+265,
K97+800, respecto al literal c del artículo séptimo en relación a incluir en el Programa de Manejo de
residuos sólidos y líquidos en el frente de obra, Ficha -5 Medidas de Manejo a efectuar para el
tratamiento, mantenimiento, operación y disposición de las aguas residuales domesticas a ser
generadas en las áreas de básculas y de servicios, entre otros.
Que mediante la Resolución 2230 del 9 de noviembre de 2010, el Ministerio, autorizó el levantamiento
parcial y temporal de la veda de un (1) individuo de la especie Podocarpus sp., dos (2) individuos de
Juglans neotropica y tres (3) individuos de Cyathea sp., y las especies de los grupos de Orquídeas,
Bromelias, Musgos y Líquenes, para el sector 3 tramo 7 ubicado entre las coordenadas 76°27'26.8"W

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