Resolución N° 0790 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2021 - Normativa - VLEX 899903048

Resolución N° 0790 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2021

Fecha10 Junio 2021
Número de resolución0790
Año2021
Z7
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CARS.UGRE
310.28
Exp No 0026 enero 30/2017
lnfracci6n
tRES8LX8d°N2ff2°i, #9 0790
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA REVOCAR UNAS ACTUACI0NES
ADMINISTRATIVAS Y SE ORDENA ABRIR UNA INVESTIGACION AMBIENTAL"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE
SUCRE CARSUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 99 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N° 1717 de 02 de noviembre de 2017 se apertura procedimiento
sancionatorio contra el sefior Francisco Contreras Mercado identificado con cedula de
ciudadania N° 974.826 de Sincelejo, por la posible violaci6n de la normatividad ambiental y
se formularon cargos. Notificandose conforme a la ley.
Que mediante escrito con radicado interno 1256 de 01 de marzo de 2018 el sefior Francisco
Contreras Mercado presento ante CARSUCRE escrito de descargos. (folios 18 21 y un cd).
Que mediante Auto N° 0346 de 05 de marzo de 2020 se abri6 a pruebas por el termino de
treinta (30) dias la presente investigaci6n de conformidad con el articulo 26 de la ley 1333
de 21 de julio de 2009. Comunicaci6n surtida mediante oficio 07302 de 05 de octubre de
2020.
Que a folio 26 reposa informe de visita realizo por la Subdirecci6n de Gesti6n Ambiental.
Que mediante oficio de fecha 10 de junio de 2021 la Subdirecci6n de Gesti6n Ambiental
hace devoluci6n del expediente por las razones expuestas en dicho oficio.
CONSIDERACI0NES JURiDICAS
Que la Constituci6n Politica de Colombia, en relaci6n con la protecci6n del medio ambiente,
prescribe entre otras disposiciones, que es obligaci6n del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Naci6n (art 8°); la propiedad privada tiene una
funci6n ecol6gica (art 58); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos
culturales y naturales del pals y velar por la conservaci6n de un ambiente sano (art 95
numeral 8°). Asi mismo establece en el Capitulo 3, denominado... "DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE" ... en el articulo 80, de la misma Carta Politica sefiala,
que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los Recursos
Naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci6n, restauraci6n o
sustituci6n. Ademas, debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparaci6n de los dafios causados.
Que se debe expresar que el concepto de infracci6n ambiental esta contenido en el articulo
5° de la ley 1333 de 2009 y que trae consigo la expresi6n "Se consi.dera /.nfracc/.6n en
materia ambiental toda acci6n u omisi6n que constituya violaci6n de las norma§'. Es
justamente partiendo de esta definici6n legal, que resulta encuadrar el cargo al presunto
infractor y su antijuridicidad ya que esto solo ha fa referencia al "cumplir" o "incumplir" con
la normatividad ambiental.
Ergo, se entienden como normas ambientales segun el articulo precitado, Ias normas
contenidas en el C6digo de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en
la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demas disposiciones ambientales vigentes
Carrera 25 Av. Ocala 25 -101 Tel6fono: 2749994/95/97 fax 2749996
Web. www.carsucre.aov.co E-mail: carsucre@carsucre.gov.co Sincelejo -Sucre

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