Resolución N° 080 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 17-07-2018 - Normativa - VLEX 877911646

Resolución N° 080 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 17-07-2018

Número de resolución080
Año2018
Fecha17 Julio 2018
Tipo de documentoResolución
8',+
REPÚBLrcA DE COLO]T'IBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
coRPoRAcóN AUTóNoMA REGIoNAL DE LA FRoNTERA NoRoR¡ENTAL -coRpoNoR
Resoruciónlñ3 -0 0 B 0 De ú I JUL 201g
"Por la cual se otorga una concesión de agua superficiates y se adoptan otras
determinaciones"
EL DIRECTOR TERRITORIAL PAIUIPLONA DE LA CORPORACóN AUTÓNoMA REGIoNAL
DE LA FRONTERA NORORIENTAL -CORPONOR.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Constitución
Política de 1991, la !ry 99 de 1993 y en los Decretos 2811de 1974, Decreto Unico Regtamentario
1076 del 2015, para el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, las delegadas en la Resólución 0894
de 2009 y
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo contemplado en el artlculo 88 del Decreto 2811 de 1974, salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, ef artfculo 89 ibfdem,.establece que "/a concesión de un aprovechamiento de aguas estará
syleta a /as disposiciones del recurso y a las necesidades que imponga et objeto para el cual se
destine".
Que' el artfculo 2.2.3.2.5.1 del Decreto 1076 de 2015, dispone: "El derecho al uso de /as aguas y
aq 199 c?uces se adquiere de conformidad con el aftÍculo 51 det Decreto - Ley 2811 de 1g74: a. por
ministerio de la ley; b. Por concesión; c. por permiso, y d. por asociación,'.
Que, el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, señala que "Ioda persona naturalo jurldica,
p(tblica o privada, requiere concesión o permiso de ta Autoridad Ambienial competente paia hacer
uso de /as aguas públicas o sus cauces...,,
Que, el Artfculo 2.2.3.2.7.5lbfdem, establece que la Concesiones pueden ser prorrogadas, salvo,
por razones de conveniencia pública.
Que, el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015, señala que las concesiones sólo podrán
prorrogarse durante el último año del perfodo para el cual se hayan otorgado, salvo razones de
conveniencia pública.
Que, según el Articulo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
futópmas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que, mediante formulario único de concesión de aguas con radicado ante la Corporación No. 195
de 12 de Mazo de 2018, el señor cARLos JÚLto VERA BAUTISTA, ideniificado con C.C
13.815.725 de Mutiscua, solicitó concesión de agua a derivar de la corriente de dominio priblico
denominado slsANTA de la cuenca del Rlo LA PLATA - Rfo zuLlA, para beneficio del pREDto
RURAL DENOMINADO EL RETAZO, CON MATRICULA INMOBIL¡AnA ruO. 272-51707, de ta
vereda AVENTINo , Municipio de Mutiscua, Departamento Norte de santander.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR