Resolución N° 0811 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 23-07-2021 - Normativa - VLEX 917828376

Resolución N° 0811 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 23-07-2021

Año2021
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución0811
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 811 DE 2020
(23 de JULIO)
"Por la cual se establecen los criterios de selección de los miembros del Comité Técnico Asesor
para la Gestión Catastral"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el
artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1170 de 2015 y el Decreto
148 de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio
del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Que la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
"Pacto por Colombia,
Pacto por la Equidad',
dispuso en su artículo 79 que la gestión catastral es un servicio público y que
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC es la máxima autoridad catastral nacional. Por lo
anterior, corresponde al IGAC actuar como autoridad de regulación de este servicio público respecto
de aspectos como la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral,
así como de la prestación del servicio por parte de los gestores y operadores catastrales, en el
marco del enfoque catastral multipropósito.
Que, para garantizar el rigor y la pertinencia de la gestión catastral, el artículo 79 de la Ley 1955 de
2019 dispuso que el IGAC, como máxima autoridad nacional catastral, convocará a una instancia
técnica asesora que asegure la idoneidad de la regulación técnica bajo su responsabilidad.
Que el Decreto 148 del 2020, por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80,
81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1170 de 2015,
"Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector
Administrativo de Información Estadística",
creó en su Artículo 2.2.2.1.7. el Comité Técnico Asesor
para la Gestión Catastral y dispuso que éste estará conformado por: (i) el Director del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE; (ii) el Director Técnico de Registro o el
Superintendente Delegado de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro o su delegado
de nivel asesor; (iii) el Director Técnico de Geoestadística del DANE o su delegado de nivel asesor;
(iv) dos (2) expertos internacionales y dos (2) expertos nacionales.
Que el parágrafo 1 del Artículo 2.2.2.1.7 del Decreto 148 de 2020, indicó que corresponde al DANE
definir mediante acto administrativo, los criterios de selección de los expertos nacionales e
internacionales que conformarán el Comité y el procedimiento para efectuar esta escogencia. Así
mismo, ordenó en su parágrafo 3 que el Comité debe convocarse dentro de los seis (6) meses
siguientes a la expedición del decreto citado.
Que en cumplimiento del numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21
y siguientes del Decreto 1081 de 2015, así como de la Resolución 501 de 2020 del DANE, fue
publicado el proyecto de Resolución "Por la cual se establecen los criterios de selección de los
miembros del Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral y se dictan otras disposiciones", en
la página web de la entidad entre el 16 y el 22 de julio de 2020, para comentarios y observaciones
de los ciudadanos y entidades interesadas.
En mérito de lo anteriormente expuesto

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