Resolución Nº 0848 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-05-2022 - Normativa - VLEX 904884060

Resolución Nº 0848 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-05-2022

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorAna Rubi De Jesús Valencia
Fecha16 Mayo 2022
Número de resolución0848
MateriaTecnicas
--:
N
CORPOAW¿giA
1
L
,
11131
,
wa.,1,
RESOLUCION DTP No.
Por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del expediente de una
autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados a la señora ANA
RUBI DE JESUS VALENCIA MEZA, identificada con cédula de ciudadanía No.
27.359.590 expedida en Villagarzón (Putumayo) y al señor CARLOS ALBERTO
CAÑAR ILES, identificada con cédula de ciudadanía No. 14.960.829 expedida
en la ciudad de Cali (Valle), actividad a realizada en el predio denominado "La
Esperanza",
ubicado
en
la
vereda
Champagnat,
Municipio
de
Villagarzón,
Departamento del Putumayo. Expediente AU-06-86-885-X-001-002-18.
1 ,
s
0:Mi
'
s
'
I
'
s
*
\
1
q
'
0
1
1
,5•,',
tom
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
La Directora de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias
en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31 numeral 2, 11, 12 y 17, Artículos 35,
49 y 51; Resolución 0190 de 2003, Resolución 0542 de 1996, Decreto 1220 de 2005 Articulo 9 y 32,
Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 002 de febrero de 2005 y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar
la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio
público a cargo del Estado (...)".
Que el artículo 79 de la Constitución Política instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger
la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional señala "(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las persona y del ciudadano: Proteger
los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano (.. .)"
Que el artículo 209 de la Constitución Política enmarca: "(...)
La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación
y la desconcentración de funciones (...)".
Que con la ley 99- de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el
Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una
regulación más concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades
industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una
organización de las entidades responsables de administrar y guiar las actividades impactantes al
1 de 5
Proyectó Técnicamente
Yurihet Melo
Cargo
Funcionario DTP
Firma
Revisó Jurídicamente
Luz Marina lmbachi
Cargo
Contratista OJ DTP
Firma
----.";.«..)'

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR