Resolución Nº 089 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 24-05-2021 - 25 de Mayo de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 868398200

Resolución Nº 089 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 24-05-2021

Fecha de publicación25 Mayo 2021
Fecha de emisión24 Mayo 2021
EmisorEmpresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7142
Página: 1 de 11
RESOLUCIÓN No. ( ) del de mayo del 2021
“Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio destinado al cumplimiento de la obligación de
traslado de la provisión V.I.S. o V.I.P.”
Código: FT-GJ-ERD-01; Versión 1.0 del 25 de Mayo de 2017
LA GERENTE DE VIVIENDA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO
URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
Empresa Industrial y Comercial del Orden Distrital, en uso de las facultades legales y en
especial las conferidas en el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá, en desarrollo del
Decreto Distrital 221 de 2020 y Decreto Nacional 1077 de 2015, de acuerdo con las funciones
delegadas mediante la Resolución 134 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de
Metrovivienda, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la Empresa de Renovación
Urbana de Bogotá D.C. constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se
denominará Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que según el numeral 1 del artículo 4º del Acuerdo Distrital 643 de 2016 la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., tiene por objeto “1. Promover la oferta masiva
de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en
Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de
2012 y demás normas concordantes; 2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de
tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos el “Garantizar que
la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad
y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda (…)”.
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