Resolución Nº 0890 de Superintendencia de Economía Solidaria, 2004 - Normativa - VLEX 864917311

Resolución Nº 0890 de Superintendencia de Economía Solidaria, 2004

Número de resolución0890
Año2004
Resoluciones Año 2004

Resoluciones Año 2004


Resolución No. 890 Octubre 20 de 2004

Por la cual se modifica, adiciona y corrige algunas cuentas mayores y subcuentas del Plan Único de Cuentas y se adiciona unas descripciones y dinámicas de algunas cuentas mayores según Resolución No. 1515 de 2001, para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.


EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

En uso de sus atribuciones conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004 y el artículo 31 del Decreto 2649 de 1993, y


CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 1515 del 27 de noviembre de 2001, se expidió el nuevo Plan Único de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con aplicación a partir del 1 de enero de 2002.


Que efectuados los análisis y evaluaciones al Plan Único de Cuentas, la Superintendencia encontró que hay mérito para introducir algunas modificaciones y adiciones al mismo.


Que mediante la expedición de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 0013 de 2003) se introdujeron modificaciones en algunos capítulos y al catálogo del PUC, las cuales entran a regir a partir del reporte al 31 de diciembre de 2004.


Que para facilitar la comprensión y aplicación de la estructura contable, en esta resolución se adicionarán únicamente las modificaciones con su respectiva descripción y dinámica, si es del caso y algunas correcciones.


RESUELVE

Artículo 1o. Modificar, adicionar y corregir el Plan Único de Cuentas creado mediante Resolución 1515 de noviembre de 2001, para las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.


Artículo 2o. Estas modificaciones, adiciones y correcciones al Plan Único de Cuentas tendrá como objetivo mejorar la uniformidad en el registro de las operaciones realizadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria con una mayor cobertura, permitiendo así, modificar entre otras toda la estructura de la Cartera por Venta de Bienes y Servicios” y adicionar y modificar subcuentas en busca de hacer transparente y confiable la información contable.


Artículo 3o. Las modificaciones al plan único de cuentas contenido en la presente resolución se aplicarán para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a partir del reporte al 31 de diciembre de 2004.


Artículo 4o.- La codificación de las nuevas cuentas está estructurada sobre la base de los mismos niveles, y se deberá adicionar en el orden cronológico en el catálogo ya existente de la Resolución 1515 de noviembre 27 de 2003, así:


CATALOGO DE CUENTAS

a) Se adiciona y señala nuevas cuentas que fueron involucradas y corregidas en el catalogo, así:


16 CUENTAS POR COBRAR


1645 DEUDORES POR VENTA DE BIENES


164505 VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS


164510 VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS


164515 VENCIDA MAS DE 360 DIAS


1648 DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS


164805 VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS


164810 VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS


164815 VENCIDA MAS DE 360 DÍAS


1657 INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES


165702 VENCIDOS ENTRE 91 Y 180 DIAS


165704 VENCIDOS ENTRE 181 Y 360 DIAS


165709 VENCIDOS MAS DE 360 DIAS


1658 INTERESES DEUDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS


165802 VENCIDOS ENTRE 91 Y 180 DIAS


165804 VENCIDOS ENTRE 181 Y 360 DIAS


165809 VENCIDOS MAS DE 360 DÍAS


1691 PROVISION DEUDORES VENTA DE BIENES Y SERVICIOS


169106 DEUDORES POR VENTA DE BIENES


169108 DEUDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS


169112 INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES


169116 INTERESES DEUDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS


27 DIVERSOS


279505 ABONOS PARA APLICAR A OBLIGACIONES


4180 RECUPERACIONES


418015 REINTEGRO PROVISIÓN CARTERA DE CREDITO- COMERCIAL


418016 REINTEGRO PROVISIÓN CARTERA DE CREDITO- CONSUMO


418017 REINTEGRO PROVISIÓN CARTERA DE CREDITO - VIVIENDA


418018 REINTEGRO PROVISIÓN CARTERA DE CREDITO - MICROCREDITO


418020 REINTEGRO PROVISION DEUDORES POR VENTA DE BIENES


418025 REINTEGRO PROVISIÓN DEUDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS


418027 REINTEGRO PROVISIÓN BIENES RECIBIDOS EN PAGO


Se eliminaron las subcuentas 418005, 418010, 418026, 418028, 418030, 418032 y 418095.


418542 INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES


418543 INTERESES DEUDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS


511525 DEUDORES POR VENTAS DE BIENES


511528 DEUDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS


b) Se elimina todo el grupo 15 de la “cartera por venta de Bienes y Servicios” tanto los códigos de cuentas como la descripción y dinámicas de cada una de estas que componía el mencionado grupo y se elimina la siguiente subcuenta dentro de la cuenta mayor 1675 denominada “Anticipos de Impuestos”, así:


167525 ANTICIPOS DE IMPUESTOS


Articulo 5º.- DESCRIPCIÓN Y DINAMICA.- Las siguientes son las descripciones y dinámicas de las nuevas cuentas y subcuentas y algunas modificaciones, que deberán ser intercaladas en el cuerpo de la Resolución No. 1515 de noviembre 27 de 2001, en orden lógico ascendente según su estructura, y son las siguientes:


CLASE

GRUPO

CODIGO

CUENTA

1 ACTIVO

16 CUENTAS POR COBRAR

1645

DEUDORES POR VENTA DE BIENES


DESCRIPCIÓN


Registra el valor de los derechos de la Entidad como consecuencia de la venta de bienes de su actividad, en desarrollo de su objeto social, cuando no se ha formalizado una cartera, sino cuando la cuenta se soporta en una factura o en una cuenta de cobro legalmente constituida, denominado deudores.


Este rubro está sujeto si es del caso, a un ajuste por Pacto de Reajuste, para el caso se deberá llevar como un mayor valor a la cuenta por cobrar contra un ingreso operacional. En la estructura de este deudor se ha considerado separar el deudor por venta de bienes y el deudor por prestación de servicios y la clasificación por vencimientos.


Este grupo de cuentas debe provisionarse atendiendo los parámetros establecidos en el Capitulo III de la Circular Básica Contable y Financiera No. 0013 de Julio 30 de 2003.


Cuando el ingreso por la venta de bienes sea producto de su objeto social ya sea con asociados o no asociados, estos se consideran operacionales; pero dependiendo del acuerdo o mandato cooperativo de la entidad, el resultado de las operaciones con terceros, son considerados como excedentes no susceptible de distribución


En caso de que exista financiación por una reestructuración del deudor por venta de un bien, sea con un asociado o un tercero, continúa registrándose en este grupo (16) de cuentas.


DINAMICA


DEBITOS


1. Por el valor pendiente de cobro en la venta de bienes


2. Por el valor del pacto de reajuste, si fuere el caso.


3. Por la normalización del deudor.


4. Por el valor del cheque devuelto.


CREDITOS


1. Por el valor recaudado de la venta de bienes.


2. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.


3. Por los abonos o cancelaciones totales.


4. Por traslado a otras cuentas según el caso.


CLASE

GRUPO

CODIGO

CUENTA

1 ACTIVO

16 CUENTAS POR COBRAR

1648

DEUDORES POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS


DESCRIPCIÓN


Registra el valor de los derechos de la Entidad como consecuencia de la prestación de servicios de su actividad, en desarrollo de su objeto social, cuando no se ha formalizado una cartera, sino cuando la cuenta se soporta en una factura o en una cuenta de cobro legalmente constituida, denominado deudores.


Este rubro está sujeto si es del caso, a un ajuste por Pacto de Reajuste, para el caso se deberá llevar como un mayor valor a la cuenta por cobrar contra un ingreso operacional En la estructura de esta cartera se ha considerado separar el deudor por prestación de servicios y la clasificación por vencimientos.


Este grupo de cuentas debe provisionarse atendiendo los parámetros establecidos en el Capitulo III de la Circular Básica Contable y Financiera No. 0013 de Julio 30 de 2003.


Cuando el ingreso por la prestación de un servicio producto de su objeto social ya sea con asociados o no asociados, estos se consideran operacionales; pero dependiendo del acuerdo o mandato cooperativo de la entidad, el resultado de las operaciones con terceros, son considerados como excedentes no susceptible de distribución.


En caso de que exista financiación por una reestructuración del deudor por la prestación de un servicio , sea con un asociado o un tercero, continúa registrándose en este grupo (16) de cuentas.


DINAMICA


DEBITOS


1. Por el valor pendiente de cobro en la prestación de un servicio


2. Por el valor del pacto de reajuste, si fuere el caso.


3. Por la normalización del deudor.


4. Por el valor del cheque devuelto.


CREDITOS


1. Por el valor recaudado de la prestación de un servicio.


2. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.


3. Por los abonos o cancelaciones totales.


4. Por traslado a otras cuentas según el caso.


CLASE

GRUPO

CODIGO

CUENTA

1 ACTIVO

16 CUENTAS POR...

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