Resolución Nº 0908 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 28-07-2016 - Normativa - VLEX 910145004

Resolución Nº 0908 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 28-07-2016

Número de resolución0908
Año2016
Fecha28 Julio 2016
libertad y Orden
RESOLUCIÓN NÚMERO 0908-2016
(28 de julio de 2016)
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
"Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades
para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de
calamidad pública o desastre"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO
NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial,
en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58 y 65
de la Ley 1523 de 2012 y, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios
que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del
Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que
las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental
dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante
la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren
en circunstancia de debilidad manifiesta".
Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado
fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos
a una vivienda digna.
Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el articulo 10
del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés
público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida.
República de Colombia
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av. Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogotá D.C., Colombia
Conmutador (57-1) 5529696
Página http://www.gestiondelriesgo
gov.co

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