Resolución Nº 0923 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 24-05-2022 - Normativa - VLEX 905299894

Resolución Nº 0923 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 24-05-2022

Sentido del falloOtorgando
ReceptorAlcaldia De Mocoa
Número de resolución0923
Fecha24 Mayo 2022
MateriaTecnicas
111,
MAY
2022
RESOLUCION DTP 1\
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Por medio del cual se Otorga Autorización de Ocupación de Cauce, pr
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MOCOA (P), identificada con NIT 800102891-6, representada legalmente por el señor JHON JAIRO IMBAC
LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.127.934 expedida en Mocoa (P), o quien hagas sus vece..,
para la ejecución del proyecto denominado: "OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO Y
DRENAJE PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE MOCOA (FASE I) — INTERCEPTOR DE LA MARGEN DERECHA
DEL RIO MULATO Y BARRIOS SAUCES — LIBERTADOR, PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
MAESTRO DE ALCANTARILLADO DE MOCOA (ETAPA I). CO-L 1232". Expediente: AU-06-86-001-X-002-062-21
Corporación para el
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DesarroCCo Sosteni6Ce deC Sur de Ca
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qnzazonza
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía — CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en
especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de
2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 4728 de 2010 (compilado por el Decreto Único
Reglamentario y modificado parcialmente por el Decreto 050 de 2018), Resolución 1401 del 16 de agosto de 2012
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución DG No. 0650 del 02 de julio de 2021
(tarifas de evaluación o seguimiento), y el Acuerdo 002 de 2005 emanadas de CORPOAMAZONIA,
ANTECEDENTES
Que mediante oficio con radicado interno DTP-4562 del 01 de octubre de 2021, en la Dirección Territorial
Putumayo de CORPOAMAZONIA, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MOCOA, identificada con NIT 800102891-6 y
representada legalmente por el señor JHON JAIRO IMBACHI LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
18.127.934 expedida en Mocoa (P); allega documentación para la solicitud de Autorización de Ocupación de
Cauce para la ejecución del proyecto denominado: "OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE REDES DE
ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE MOCOA (FASE I) — INTERCEPTOR DE
LA MARGEN DERECHA DEL RIO MULATO Y BARRIOS SAUCES — LIBERTADOR, PROGRAMA DE
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO DE MOCOA (ETAPA I). CO-L 1232".
Que a la presente solicitud el interesado anexa la siguiente documentación:
OFICIO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCE.
FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE OCUPACIÓN DE CAUCE.
FORMATO DE COSTOS DE INVERSIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO
DOCUMENTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL TRAMITE
CERTIFICADOS DE PREDIOS Y SERVIDUMBRES
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ESTUDIO HIDROLÓGICO
INFORMES DE DISEÑOS INTERCEPTOR MARGEN DERECHO RIO MULATO VERSIÓN 0. AGOSTO
2020
INFORMES DE DISEÑOS INTERCEPTOR MARGINAL DERECHO RIO MULATO Y BARRIO SAUCES
— LIBERTADOR.
COSTOS CABEZAL DE DESCARGA INTERCEPTOR MARGEN DERECHO RIO MULATO
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO MOCOA
PRECIOS SUMINISTROS TUBERÍA Y ACCESORIOS PARA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
LISTA DE MATERIALES PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO MOCOA
PLANOS Y DISEÑOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
ACTA NO. 1 DE CORPOAMAZONIA — VISITA TÉCNICA DEL PROYECTO
RESOLUCIÓN DTP NO. 0936 DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 — PERMISO DE EMISIONES
ATMOSFÉRICAS
RESOLUCIÓN NO. 00003 DEL 08 DE JULIO DE 2019 — AUTORIZACIÓN DE ESCOMBRERA POR EL
MUNICIPIO
RESOLUCIÓN NO. 000009 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 — AUTORIZACIÓN DE ESCOMBRERA
POR EL MUNICIPIO
SOLICITUD AL INVIAS PERMISO DE INTERVENCIÓN VÍA NACIONAL PASTO — MOCOA
PERMISO INTERVENCIÓN ESPACIO PÚBLICO MUNICIPIO DE MOCOA.
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. - Cra. 17 No. 14-85 - Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065, Cra. 11 No. 12-45- Leticia Amazonas
CAQUEJA:
Tel: (8) 4351 870 —4357 456 Fax 4356 884. Cra. 11 No. 5-67-Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
corresnondenclakilcomoamazonta,gov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Linea de Atención: 01 8000 930 506
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Por medio del cual se Otorga Autorización de Ocupación de Cauce, promovida por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE
MOCOA (P), identificada con NIT 800102891-6, representada legalmente por el señor JHON JINIRO IMBACHI
LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.127.934 expedida en 'Mocoa (P), o quien timas sus veces,
para la ejecución del proyecto denominadó: "OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO Y
DRENAJE PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE MOCOA (FASE I) — INTERCEPTOR DE LA MARGEN DERECHA
DEL RIO MULATO Y BARRIOS SAUCES — LIBERTADOR, PROGRAMA DE IMPLEMENTAC ÓN DEL PLAN
MAESTRO DE ALCANTARILLADO DE MOCOA (ETAPA I). CO-L 1232". Expediente: AU-06-86-0011-X-002-062-21
Corporación para etOesarrotTo Sosteni6Ce crer Sur de Ca Amazonia
RESPUESTA ASENTAMIENTOS ÉTNICOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
INFORME DE SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO INTERCEPTOR MARGEN DERECHO DEL RIO
MULATO
RESPUESTA
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DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
PLAN DE MANEJO DE TRÁFICO
MEMORIA DE CÁLCULO ESTRUCTURAL DEL PROYECTO
ESTUDIO GEOTÉCNICO DEL INTERCEPTOR DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO MULATO
PLANOS GENERALES
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
CD CON TODA LA INFORMACIÓN EN DIGITAL
Que el día 30 de noviembre de 2021, la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emite el AUTO
DTP No. 602, por medio del cual SE ADMITE SOLICITUD Y SE INICIA TRAMITE ADMINISTRATIVO
AMBIENTAL DE OCUPACIÓN DE CAUCE, promovida por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MOCOA, identificada
con número NIT 800102891-6 y representada legalmente por el señor JHON JAIRO IMBACHI LÓPEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 18.127.934 de Mocoa (P), o quien hagas sus veces, para la ejecución
del proyecto denominado: "OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO Y DRENAJE
PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE MOCOA (FASE I) — INTERCEPTOR DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO
MULATO Y BARRIOS SAUCES — LIBERTADOR, PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL FLAN MAESTRO
DE ALCANTARILLADO DE MOCOA (ETAPA I). CO-L 1232". Expediente: AU-06-86-001-*-002-062-21.
Actuación que fue notificada vía correo electrónico el día 01 de diciembre de 2021.
Que el día 24 de enero de 2022, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MOCOA (P), allega comprobanté de pago por
concepto de visita de evaluación por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA1Y OCHO MIL
NOVECIENTOS PESOS ($ 11.868.900) MDA/CTE.
Que el día 31 de marzo de 2022, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MOCOA (P), mediante oficio UPGEM-422, con
radicado interno DTP-1629, por medio del cual solicita modificación de la localización inicial de la déscarga sobre
del Río Mulato, aneando el Plano Descarga en medio físico y digital.
Que el día 07 de april de 2022, contratistas de la Dirección Territorial Putumayo de CORP044AZONIA, se
desplazan hasta el lugar donde se solicitó la Ocupación de Cauce, y emiten el Concepto Técnico CT-DTP-323
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazona Colombiana
y en cumplimiento cle la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde realizar la evaluación, control y
seguimiento ambierital de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda
vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en
cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licengias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el Artículo 8 de la ConstituCión Política, establece que "(...)
Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el Artículo 49 de la Constitución Política establece que
"(...) el saneamiento ambiental es un servicio público a
cargo del Estado (...) "
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Proyectó Técnicamente
Nicolás Lizarazu Ortega
Cargo
Contratista DTP
Firma
1
y(1
Revisó Técnicamente
Mario Fernando Viveros
Cargo
Contratista DTP
Firma
Proyectó y Revisó Jurídicámente
Daniel Felipe López
Cargo
Contratista CORPOAMAZONIA
Firma
del 20 de abril de 2Q22.
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MOCOA (P), identificada con NIT 800102891-6, representada legalmente por el señor JHON JAIRO IMBACHI
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MAESTRO DE ALCANTARILLADO DE MOCOA (ETAPA I). CO-L 1232". Expediente: AU-06-86-001-X-002-062-21
Corporación para eCOesarrollb Sosteniffi del
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Sur cíe Ca _Amazonia
Que la Constitución Política en su Artículo 79 establece y...)
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para
el logro de estos fines (...)".
Que el Artículo 80 Constitucional, señala "(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)".
Que el Artículo 209 de la Constitución Política, indica y...)
La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que con la Ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el Ministerio de
Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una regulación más concreta sobre
el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades industriales, con respecto a su influencia y el
deterioro del ecosistema en general. Se genera una organización de las entidades responsables de administrar
y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo así una articulación y un plan de fuerza mayor
para el control ambiental, buscando siempre un desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión ambiental. Entre los
cuales se menciona la consagración del principio de prevención y de precaución como pilares de aplicación de la
política ambiental, disposiciones de especial significado si se tiene en cuenta que, bajo pronunciamientos de la
Honorable Corte Constitucional de Colombia, los principios que sirven de preámbulo a una ley, son la base para
su interpretación y desarrollo.
Medio Ambiente el cual tiene por objeto los siguientes postulados:
"ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para
la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:
l o. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los
recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de
dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y
el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás
recursos.
3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del
ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de
tales recursos y de ambiente (...)".
Que el Decreto 1076 de 2015 por el cual se crea el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, agrupa una serie de normas ele carácter Ambiental que aunque en su mayoría siguen vigentes, han
sido compiladas y actualizadas a través de la creación de la norma única reglamentaria, así las cosas, dentro de
ella se establece,
"Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda
correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones,
las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las
facultades derivadas de los decretos compilados(...)",
No obstante a lo anterior, se debe señalar que los decretos
reglamentarios anteriores a esta normatividad son de su atributo sustanciales para el impulso cognoscitivo e
interpretativo, y que por ser normas fuente, se las pueda acoger como precedente para el desarrollo y aplicación
de cada una de las materias que ellas tratan, es así, que ameritando la buena fe del Decreto Único Reglamentario,
se tiene que la citación de anteriores decretos cumple con una función de ampliación más garantistas hacia la
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Proyectó Técnicamente
Nicolás Lizarazu Ortega
Cargo
Contratista DTP
Firma
tk
Revisó Técnicamente
Mario Fernando Viveros
Cargo
Contratista DTP
Firma
Proyectó y Revisó Jurídicamente
Daniel Felipe López
Cargo
Contratista CORPOAMAZONIA
Firma

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