Resolución N° 0943-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-05-2023 - Normativa - VLEX 932527755

Resolución N° 0943-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-05-2023

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Fecha09 Mayo 2023
Número de resolución0943-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 0943
(09 MAY. 2023)
Página 1 de 28
Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015 y se imponen
algunas medidas adicionales”
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las
competencias establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 1076 del 26 de
mayo de 2015 y 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la
ANLA, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA
LIMITED, para el proyecto de minería de oro a cielo abierto denominando “Gramalote” a desarrollarse
en el área del Contrato de Concesión Minera No. 14292, localizado en el municipio de San Roque, en
el departamento de Antioquia.
Que mediante la Resolución 309 del 29 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, en contra de la
Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, en el sentido de modificar los numerales 1 y 2 del
artículo segundo y el numeral 1 del artículo tercero.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA mediante la Resolución 782 del 8 de
mayo de 2019, modificó la licencia ambiental en el sentido de excluir obras e infraestructura, entre
otras determinaciones.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA mediante la Resolución 2427 del 11 de
diciembre de 2019, ajustó vía seguimiento la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, en el
sentido de modificar la actividad de reasentamiento contenida en el numeral del numeral 2 del artículo
segundo conforme a la radicación ANLA 2015009086-1-000 del 23 de febrero de 2015 (EIA).
Que esta autoridad mediante Auto 8063 del 24 de agosto de 2020 avocó conocimiento de las
actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS,
obrantes en el expediente ATV0203, allegado por medio del oficio con radicación ANLA 2020134914-
Resolución No. 0943-4 Del 09 MAY. 2023 Hoja No. 2 de 28
Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015 y se impon en algunas medidas
adicionales
Página 2 de 28
1-000 del 19 de agosto de 2020 y contentivo del levantamiento de veda en favor de la sociedad
GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, para el proyecto de minería de oro a cielo abierto denominado
“Gramalote”, autorizado mediante Resolución 1932 del 2 de septiembre de 2015.
Que mediante Auto 2689 del 28 de abril de 2021 esta Autoridad avocó conocimiento de las actuaciones
administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS -, obrantes en
el expediente ATV00779, allegado por medio del oficio con radicación ANLA 2021071420-1-00 del 16
de abril de 2021 y contentivo de la Resolución 381 del 26 de marzo de 2019 mediante la cual se ordena
el levantamiento parcial de veda en favor de la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED.
Que mediante comunicación con radicado 2022014601-1-000 del 1 de febrero de 2022, la Corporación
Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare CORNARE, remitió Informe Técnico con
radicado N° IT-08453-2021 del 30 de diciembre de 2021, correspondiente a la reubicación de epífitas
en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y
Servicios Ecosistémicos del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de los
permisos de levantamiento parcial de veda otorgados mediante la Resolución 1932 del 2 de
septiembre de 2015 y la Resolución 381 del 26 de marzo de 2019.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, adelantó seguimiento integral con visita
presencial con el fin de verificar los aspectos referentes al proyecto “Minería de oro a cielo abierto
Gramalote” en su fase de reasentamiento y exploración avanzada; con base en información
documental presentada por la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED, hasta el 31 de octubre
de 2022, expidiendo el concepto técnico 7325 del 28 de noviembre de 2022, acogido mediante Acta
de Reunión de Seguimiento y Control número 875 del 30 de noviembre de 2022.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado
entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la
Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como
una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia
Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada,
competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció
dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y
trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR