Resolución Nº 0952 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 04-08-2014 - Normativa - VLEX 878001419

Resolución Nº 0952 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 04-08-2014

Sentido del falloOtorgando
EmisorAngel María Obando
Número de resolución0952
Fecha04 Agosto 2014
MateriaTecnicas
RESOLUCION DTP
- 9 5 2
0 4 AGO 2014
"Por medio de la cual se otorga Concesion de Aguas Superficiales
en la cantidad de 1,0 I/s sobre Afloramiento natural Sin
Denominacibn y Permiso de Vertimientos Liquidos en la cantidad
total de 0,8 I/s sobre Quebrada Agua Blanca, al senor ANGEL
MARIA OBANDO, identificado con cedula de ciudadania No.
18.162.338 expedida en Puerto Asis (Putumayo), para proyecto
piscicola, ubicado en la finca "El Jardin", vereda Loro 1, Municipio
de Valle de Guamuez, Departamento del Putumayo."
Corporation para ef(Desarroffo Sosteniffe derSur de fa Amazonia
A
ISO Wel
El
Director Territorial Putumayo de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias especialmente as conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 344 de 1996,
2004 emanada de CORPOAMAZONIA y Acuerdo 002 de Febrero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana yen cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacibn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funcion que comprende la
expedition de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que la Ley 344 de 1996 en el articulo 28 establece que "las autoridades ambientales
podran cobrar el servicio de evaluacion y seguimiento de la licencia ambiental y demas
permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias".
Que el Decreto 2811 de 1974 en los articulos 80, 88, 89 y 97 consagra que "sin perjuicio
de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio
public°, inalienables e imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede
hacerse uso de las aguas en virtud de concesi6n... La concesion de un aprovechamiento
de aguas estara sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que
imponga el objeto para el cual se destina".
Que el Decreto 1541 de 1978 en los articulos 49 y 36 literal m, contempla que "toda
persona natural o juridica, publica o privada, requiere concesi6n para obtener el derecho
at aprovechamiento de las aguas, entre otros, para fines de Acuicultura y pesca... Toda
concesiOn implica para el beneficiario, como condition esencial para su subsistencia, la
inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resoluciOn. Cuando el
concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificaciOn en as condiciones que
fija la resolucion respectiva, debera solicitar previamente la autorizaciOn correspondiente
comprobando la necesidad de la reforma"
Que el dia 12 de Febrero de 2014, el senor ANGEL MARIA OBANDO, identificado con
cedula de ciudadania N° 18.162.338 expedida en Puerto Asis (Putumayo), presento en la
Unidad Operativa Zona Petrolera (oficina de la Hormiga) de la Direcci6n Territorial
1 de 9
Proyecte
Revise OJ D

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