Resolución N° 0959 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 25-06-2021 - Normativa - VLEX 876827968

Resolución N° 0959 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 25-06-2021

Número de resolución0959
Fecha25 Junio 2021
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RESOLUCIÓN N° 0959 DE 2021
(25 DE JUNIO)
POR LA CUAL SE AUTORIZA UN PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA VIA QUE CONDUCE A LAS VEREDAS
OREJERO FARIAS LOS TAMACOS EN EL MUNICIPIO DE EL MOLINO - LA GUAJIRA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
"CORPOGUAJIRA" en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, 1791 de 1996, Decreto
No. 1076 de 2015 demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que según el Artículo 31 Numeral 9 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Otorgar permisos y concesiones para el aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de
aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto No.1076 de 2015 dispone que cuando se requiera talar,
transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización,
remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones,
instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las
autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según
el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente,
quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá
concepto técnico.
Que mediante oficio y formulario único nacional de solicitud de Permiso de Aprovechamiento
Forestal de árboles aislados, y con el aporte de la demás documentación requerida para el trámite,
mediante oficios con radicados Corpoguajira ENT-3733 y ENT-3735 fechados 29/05/2021,
mediante los cuales el municipio de El Molino - La Guajira, identificado con el NIT. 80092788-0, a
través de su representante legal el señor JUAN PABLO VEGA ESCOBAR, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 72.259.407, solicitó a esta Corporación Permiso de Aprovechamiento
Forestal de Árboles Aislados, para la ejecución del proyecto cuyo objeto es: “Mejoramiento de la
vía que conduce a las veredas Orejero Farias Los Tamacos, en el municipio de El Molino - La
Guajira.
Que el solicitante aportó con la documentación requerida para el trámite, copia de la consignación
a la cuenta de Ahorros Bancolombia No. 52600029428, por un valor de DOS MILLONES
TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($2.369.160) por concepto de
costos de evaluación y trámite ambiental de dos (2) solicitudes asociadas a este proyecto, así:
Permisos de ocupación de cauce y Permiso de Aprovechamiento Forestal, correspondiendo al de
Aprovechamiento Forestal un valor de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS ($1.136.77).
Que mediante Auto No. 311 del 01 de Junio 2021, por el cual se avoca conocimiento de la solicitud
de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados para la ejecución del proyecto cuyo
objeto es: “MEJORAMIENTO DE LA VÍA QUE CONDUCE A LAS VEREDAS OREJERO FARIAS
LOS TAMACOS EN EL MUNICIPIO DE EL MOLINO - LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, Corpoguajira inició el trámite correspondiente al otorgamiento del permiso en
mención, y se ordenó la práctica de visita ocular a los sitios de interés para el proceso.
Que en cumplimiento a lo señalado en el Auto en mención, el funcionario comisionado realizó visita
de inspección ocular a los sitios de interés para el proyecto, emitiendo el informe técnico INT-1134
de fecha 16 de Junio del 2021, el cual se trascribe a continuación:

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