Resolución N° 0986-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-05-2023 - Normativa - VLEX 932696962

Resolución N° 0986-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-05-2023

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Fecha11 Mayo 2023
Número de resolución0986-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 0986
(11 MAY. 2023)
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Por la cual no se aprueba la adquisición de un predio como parte del plan de la inversión forzosa
de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2185 del 6 de noviembre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS (en
adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad INTEROIL COLOMBIA
EXPLORATION AND PRODUCCTION (en adelante la Sociedad) para el proyecto “Perforación
Exploratoria Bloque AltairZona 1”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Orocué y San Luis
de Palenque en el Departamento de Casanare.
Mediante el Auto 1834 del 14 de junio de 2011 el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al
proyecto, estableciendo requerimientos relacionados con incluir en el Informe de Cumplimiento
Ambiental los análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se presentaron
durante la ejecución del proyecto, entre otros aspectos.
Mediante la Resolución 1595 del 5 de agosto de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 2185 del 6
de noviembre de 2009, en el sentido de modificar el numeral 2, del Artículo Segundo de la Resolución
2185 del 6 de noviembre de 2009, adicionando actividades en el permiso de vertimientos establecido
para el proyecto, entre otros aspectos.
Mediante el Auto 1522 del 28 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA
(en adelante la Autoridad Nacional) efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto estableciendo
requerimientos relacionados con presentar en lo referente al Medio Socioeconómico, los Planes de
Manejo Ambiental Específicos incluyendo el Programa 71.29 Capacitación y Educación a la Población
aledaña al proyecto, entre otros aspectos.
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Por la cual no se aprueba la adquisición de un predio como parte del plan de la inversión forzosa
de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones
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Mediante la Resolución 0313 del 29 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento
el numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 2184 del 6 de noviembre de 2009, en el sentido de
cambiar el destino final de residuos orgánicos (desechos de comida).
Mediante el Auto 2055 del 26 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto, mediante el cual se atendió una queja interpuesta por integrantes de la
comunidad de la vereda La Virgen, del municipio de Orocué, por una quema no autorizada en sabanas
naturales adyacentes a la plataforma del pozo Mizar-1 perteneciente al Bloque Altair Zona 1.
Mediante el Auto 5681 del 1 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto estableciendo requerimientos relacionados con elaborar y presentar una
propuesta técnica concreta para el desarrollo de actividades con cargo al Plan de Compensación
Asociado al Recurso Hídrico, entre otros aspectos.
Mediante el Acta 70 del 8 de julio de 2019, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto estableciendo requerimientos relacionados con elaborar y presentar la
propuesta del Plan de Compensación por cambio de uso del suelo, entre otros aspectos.
Mediante la Resolución 0240 del 1 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional modificó el artículo
décimo cuarto de la Resolución 2185 del 06 de noviembre de 2009, en el sentido de aprobar el
acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo
del 2019, en relación a la inversión forzosa de no menos del 1%.
Mediante el Auto 0511 del 11 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto con relación a las obligaciones de compensación e inversión forzosa de no
menos del 1%.
Mediante el Acta No. 43 del 11 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental al proyecto Perforación Exploratoria Bloque AltairZona 1”, localizado en jurisdicción de los
Municipios de Orocué y San Luis de Palenque en el Departamento de Casanare, estableciendo
requerimientos.
Mediante el Acta No. 290 del 31 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental al proyecto estableciendo requerimientos relacionados con aclarar cuáles son los acuerdos
realizados con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUIA), de manera
que se pueda identificar el estado actual de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%,
entre otros aspectos.
Que los grupos Norte Orinoquia y de Valoración y manejo de impactos en procesos de seguimiento,
adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional,
realizaron la evaluación del cumplimiento de la obligación de la inversión del 1% y producto de ello se
elaboró el concepto técnico 00759 del 27 de febrero de 2023 en el cual se eval el plan de inversión
forzosa de no menos del 1%.
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Por la cual no se aprueba la adquisición de un predio como parte del plan de la inversión forzosa
de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley
489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con
la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y estableció en el artículo segundo las funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
La Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta
el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, en donde se establece que
corresponde al Despacho de la Dirección General, “Suscribir los actos administrativos que otorgan,
niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Mediante el numeral 6 del artículo primero de la Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022, por
la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, se delegó en el Asesor Código 1020
Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que
aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los
derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también
llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus

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