Resolución Nº 1 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 20-03-2020 - 20 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966752

Resolución Nº 1 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 20-03-2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
Fecha de emisión20 Marzo 2020
EmisorAlcaldia Local de Antonio Nariño (15)
Número de Gaceta6762
21
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6762 • pP. 1-21 • 2020 • MARZO 20
Inicial, una vez distribuido los excedentes nancieros
de los FDL por CONFIS.
En mérito de lo anterior:
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Ajustar la Disponibilidad Inicial en el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo
de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia
Fiscal de 2020, conforme al siguiente detalle:
Código Concepto Reducir
1Disponibilidad Inicial 3.869.977.779
ARTICULO 2°: El presente Decreto Local rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de
marzo del año dos mil veinte (2.020).
JUAN CARLOS SOSA RODRIGUEZ
Alcalde Local de San Cristóbal. (E.)
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Resolución Local Número 01
(Marzo 19 de 2020)
“Por medio del cual se toman medidas para im-
plementar las Sesiones Virtuales Temporales en
la Junta Administradora Local de Antonio Nariño
con ocasión de la situación epidemiológica - Co-
ronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C y se dictan
otras disposiciones”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO
NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, y en particular las conferidas en el artí-
culo 2º y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º de la Consti-
tución Política, las autoridades están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 estable-
ce que, “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eciencia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”.
Que, en el Parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 1523
de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de
gestión del riesgo de desastres y se establece el Sis-
tema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y
se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión
del riesgo se constituye en una política de desarrollo
indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se-
guridad territorial, los derechos e intereses colectivos,
mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las
comunidades en riesgo.
Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios
generales que orientan la gestión de riesgo se encuen-
tra el principio de protección, en virtud del cual “Los
residentes en Colombia deben ser protegidos por las
autoridades en su vida e integridad física y mental, en
sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguri-
dad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar
de un ambiente sano, frente a posibles desastres o
fenómenos peligrosos que amenacen o ineran daño
a los valores enunciados.”
Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto
172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuer-
do 546 de 2013, se organizan las instancias de coor-
dinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión
de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se denen
lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema
Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, me-
canismos, procedimientos y protocolos para proceder
con anticipación a la materialización de un riesgo, a n
de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos
establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.
Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS
de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio
de Salud y Protección Social emitió la Circular 005
del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte
a los entes territoriales las directrices para la detec-
ción temprana, el control, la atención ante la posible
introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la
implementación de los planes de preparación y res-
puesta ante este riesgo.
Que el 06 de marzo de 2020, se conrma el primer
caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente
RESOLUCIÓNES LOCALES DE 2020

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