Resolución N° 1 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 01-12-2017 - Normativa - VLEX 879103736

Resolución N° 1 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 01-12-2017

Fecha de publicación04 Enero 2018
Fecha01 Diciembre 2017
Año2018
Tipo de documentoResolución
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4496
CONTENIDO
Pág.
Año XXVIII - 34 páginas
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8
Dirección
Secretaría de
Gestión Humana
y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Enero 4 de 2018
DECRETO 0004 DE 2018 (ENERO 03)
POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO
RESOLUCIÓN N° 001 DE 2017 (01 DIC 2017)
Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 001 de 2014 y 001 de 2015, y se adoptan los estatutos
internos del Instituto de Deportes y Recreación –INDER-
RESOLUCIÓN NÚMERO 201750023124 (Diciembre 29 de 2017)
Por medio de la cual se realizan unos ajustes a los Manuales de Funciones y Competencias Laborales y
se reubican Equipos de Trabajo como empleos al interior de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y
Derechos Humanos
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Gaceta Oficial Nº4496
DECRETO 0004 DE 2018
(ENERO 03)
“POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO”
EL ALCALDE DE MEDELLIN
En uso de las facultades legales que le conere consagradas
en los artículos 209, 314, 315 de la Constitución Política, la
Ley 87 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO QUE
1. El inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política
estipula que “Las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los nes del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá
un control interno que se ejercerá en los términos que señale la
ley” (Subraya fuera de texto)
2. Es competencia del Alcalde Municipal designar al Jefe de
las Unidades u Ocinas de Coordinación de Control Interno
de entidades de la rama ejecutiva del orden municipal, de
conformidad con el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 87 de
1993, modicado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
3. De conformidad con la misma norma, este funcionario será
designado por un período jo de cuatro (4) años, en la mitad
del respectivo período del Alcalde, esto es, para el periodo que
corresponde a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
4. El artículo 5° de la Ley 87 de 1993 dene como campo de
aplicación de la misma “todos los organismos y entidades de las
Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así
como en la organización electoral, en los organismos de control,
en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y
comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en
las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el
Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal”.
5. Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 dene los organismos
y entidades que conforman la rama ejecutiva del poder público
del orden nacional. En concordancia, del artículo 68 de la misma
Ley señala la denición de entidades descentralizadas y estipula
en su parágrafo primero: “De conformidad con el inciso segundo
del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico
aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a
las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias
asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden
territorial”. (Subraya fuera de texto)
6. Que mediante concepto con radicado 2013000156271 del 15 de
octubre de 2013, el Departamento Administrativo de la Función
Pública denió:
En este orden de ideas, se considera que en las entidades
descentralizadas directas, indirectas y liales cuya participación
estatal sea superior al 90%, les son aplicables el artículo 8 de
la Ley 1474 de 2011, por pertenecer al sector descentralizado
de la rama ejecutiva del poder público del nivel territorial, y por
encontrarse dentro del campo de aplicación de la Ley 87 de 1993,
según su artículo 5°.
En consecuencia, a partir de la expedición de la Ley 1474 de
2011, se considera que el Jefe de Ocina de Control Interno
en las entidades descentralizadas directas, indirectas y liales
cuya participación estatal sea superior al 90% es de período y
la designación la hará la máxima autoridad administrativa de la
respectiva entidad territorial.”
7. Que una vez vericada la hoja de vida de la persona a nombrar,
con base al principio de mérito, se encuentra que se adecúan a los
perles denidos para el respectivo cargo en la entidad y la ley.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde del Municipio de Medellín,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Designar a CATALINA VÁSQUEZ RESTREPO,
identicada con cédula de ciudadanía N° 43.869.331 en el cargo de
Jefe de Ocina de Control Interno del Instituto Social de Vivienda y
Hábitat de Medellín, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de
2018 al 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente decreto de conformidad
con lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA
Alcalde de Medellín
Gaceta Oficial Nº4496
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RESOLUCIÓN N° 001 DE 2017
(01 DIC 2017)
CONSEJO DIRECTIVO
Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 001 de 2014 y 001 de 2015, y se
adoptan los estatutos internos del Instituto de Deportes y Recreación –INDER-
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN -INDER
En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 72 de
la Ley 489 de 1998, 13 del Decreto Municipal 181 de 2002
y
CONSIDERANDO QUE:
1. Que con ocasión de la expedición del Decreto Municipal
No. 883 de 2015 “Por el cual se adecúa la estructura de
la Administración Municipal de Medellín, las funciones
de sus organismos, dependencias y entidades
descentralizadas, se modican unas entidades
descentralizadas y se dictan otras disposiciones” el
Consejo Directivo expidió la Resolución No. 001 de
2015, mediante el cual se modicó el artículo 1º de la
Resolución No. 001 de 2014.
2. Que también se encuentra vigente la Resolución No.
001 de 2014 “Por medio de la cual se reforman los
estatutos del Instituto de Deportes y Recreación –
INDER”.
3. En virtud de los principios de ecacia y economía
que gobiernan la función administrativa, contenidos
en el artículo 209 de la Constitución Política, se hace
necesario integrar en un solo acto administrativo, los
estatutos del Instituto de Deportes y Recreación de
Medellín –INDER.
4. El artículo 13 del Decreto municipal No. 181 de
2002, establece dentro de las funciones del Consejo
Directivo del Instituto de Deportes y Recreación –
INDER: “Adoptar los estatutos internos de la entidad
y cualquier reforma que a ellos se introduzca”
Por lo antes expuesto,
RESUELVE:
ESTATUTOS DEL INDER
CAPITULO I
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 1. Naturaleza. El Instituto de Deportes y
Recreación, es un establecimiento público del sector
desarrollo administrativo de educación, cultura,
participación, recreación y deporte, adscrito al Despacho
del Alcalde de Medellín, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 del Acuerdo No. 01 de 2016.
Artículo 2. Denominación. El establecimiento público se
denominará INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MEDELLÍN y podrá utilizar la sigla “INDER”.
Artículo 3. Domicilio. Para efectos legales, administrativos
y de todo orden la sede principal del INDER, será siempre
el municipio de Medellín, departamento de Antioquia,
República de Colombia, y por determinación del Consejo
Directivo, podrá establecer sedes por fuera de su
domicilio, tanto en el país como en el exterior para el cabal
cumplimiento de su objeto misional.
Artículo 4. Misión. Fomentar el deporte, la actividad
física, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo
libre, mediante la oferta de programas, en espacios que
contribuyan al mejoramiento de la cultura ciudadana y la
calidad de vida de los habitantes del municipio de Medellín.
Artículo 5. Visión. El Instituto de Deportes y Recreación de
Medellín –INDER, será un agente de formación de cultura
ciudadana y transformación social, líder en el desarrollo
del deporte, la actividad física y la recreación, dinámico,
altamente eciente y el principal referente en la proyección,
construcción y administración de infraestructura deportiva,
recreativa y de actividad física para fomentar la cultura del
deporte y la sana convivencia entre todos los habitantes
de Medellín.
Artículo 6. Objeto. El Instituto de Deportes y Recreación
de Medellín –INDER, tiene por objeto planear, programar,
ejecutar, hacer seguimiento y control a las actividades
físicas, deportivas y recreativas, así como aquellas sobre
el uso del tiempo libre, conforme a las necesidades
detectadas. Fomentar la práctica del deporte y su difusión,
coordinar el desarrollo de programas y proyectos con los
diferentes organismos deportivos. Asimismo, apoyar el
deporte escolar, social comunitario y asociado. Tendrá a
su cargo la administración, mantenimiento, construcción
y adecuación de los escenarios deportivos y recreativos
públicos del Municipio de Medellín.
Artículo 7. Funciones. Para el cumplimiento de su
objeto, el INDER podrá, entre otras, ejercer las siguientes
funciones:
1. Formular planes asociados al objeto misional
efectuando su seguimiento y evaluación con la
participación comunitaria que establece la Ley 181 de
1995 y demás normas que la reglamenten, modiquen
o reformen, así como los planes y proyectos que
deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional.
2. Cooperar con otros entes públicos y privados para el
cumplimiento de los objetivos previstos por el sistema
nacional del deporte.
3. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas
sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones
y en los proyectos de renovación urbana, para la
construcción de escenarios deportivos y recreativos.
En el mismo sentido, garantizar el cumplimiento de

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