Resolución N° 100-03-10-17-0400. Artículo Quinto. de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 23-03-2020 - Normativa - VLEX 876185293

Resolución N° 100-03-10-17-0400. Artículo Quinto. de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 23-03-2020

Fecha23 Marzo 2020
Número de resolución100-03-10-17-0400. Artículo Quinto.
Tipo de documentoResolución
EmisorCorpouraba
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA
-CORPOURABA-
RESOLUCION No.
Por medio de la cual se determinan medidas de índole administrativo para atender la contingencia
generada por el COVID- 19.
La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá CORPOURABA
- en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere las Leyes 99 de
1993 y 489 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, el Acuerdo N° 100-02-02-01-016 del 29 de octubre
de 2019 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 380 de marzo 10 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección
Social adoptó medidas preventivas, sanitarias, aislamiento y cuarentena por causa de la
enfermedad COVID-19.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud categorizó el COVID-19 como
una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo
que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la
propagación del virus.
Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección
Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del COVID- 19 como
pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Que en el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social,
determina:
(…) Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a
adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control
sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declara el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Que el mencionado Decreto dispone la necesidad de limitar las posibilidades de propagación del
nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos
que los atienden, por lo tanto, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen
la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos
legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en
virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del
orden público.
Que el artículo 1 del Decreto 457 del 22 de marzo de2020, el Ministerio del Interior, establece el
aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia.
Que la Gobernación de Antioquia, mediante Decreto 1031 del 23 de marzo de 2020, modificó
unos apartes del Decreto 1025 del 19 de marzo de 2020 denominado Cuarentena por la Vida.
Que la Constitución Política de Colombia regula el tema de los servicios públicos esenciales, así:
ARTÍCULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la

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