Resolución N° 100-03-30-99-1652-2022 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 28-06-2022 - Normativa - VLEX 907102382

Resolución N° 100-03-30-99-1652-2022 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 28-06-2022

Número de resolución100-03-30-99-1652-2022
Fecha28 Junio 2022
Tipo de documentoResolución
EmisorCorpouraba
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ CORPOURABA
RESOLUCiÓN No. 100-03-30-99-1652-2022
"Por la cual se ajustan las determinantes ambientales para la formulación, revisión
y
ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial municipal de la jurisdicción de
CORPOURABA
y
se deroga la resolución No. 100-03-30-99-0468-2021 del 19 de abril
de 2021"
Apartadó, 28 de junio del 2022
La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá
CORPOURABA, en uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No. 100-02-
02-01-016 del 29 de octubre del 2019 el cual designo a la Directora General de
CORPOURABA, y estatutarias en especial las que le confiere la Ley99 del 22 de diciembre
de 1993, La Ley 388 del 8 de julio de 1997 y el Decreto1076 del 26de mayo del 2015; yel
Decreto Único del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015 y Decreto
1232de 2020,
y;
CONSIDERANDO
Que las normas constitucionales y legales definen las competencias en materia de
ordenamiento y usos del suelo para las diferentes entidades del orden regional y local, así
como los procedimientos que deben seguirse en el proceso de formulación, adopción y
ajuste el Planes de Ordenamiento Territorial.
Que la Ley388 de 1997, ordenó que todos los municipios del país formularan el Plan de
Ordenamiento Territorial, con el objetivo de establecer los mecanismos para promover el
uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo y la ejecución de
acciones urbanísticas eficientes .
Que el ordenamiento del territorio municipal, comprende una serie de acciones político-
administrativas y de planeación física concertadas, encaminadas a disponer de
instrumentos eficientes para la orientación del municipio, regular la utilización,
transformación y ocupación del espacio, teniendo en cuenta las estrategias de desarrollo
socioeconómico y en armonía con el medio ambiente.
Que paratal propósito, el artículo 10de la Ley388 de 1997, establece que, en la elaboració~~
1
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA
RESOLUCiÓN No. 100-03-30-99-1652-2022
"Por la cual se ajustan las determinantes ambientales para la formulación, revisión
y
ajuste de los Planes de
Ordenamiento Territorial municipal de la jurisdicción de CORPOURABA
y
se deroga la resolución No. 100-03-30-99-
0468-2021 del 19 de abril de 2021"
. y adopción de los planes de ordenamiento territorial, los municipios deberán tener en cuenta
las determinantes ambientales que constituyen normas de superior jerarquía, en sus
propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, las cuales
está relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos
naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales así:
"1. Las directrices, normas
y
reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades
legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el
ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley99 de 1993
y
el Código de Recursos
Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del
territorio
y
las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente
a
sus
aspectos ambientales.
2. Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso
y
manejo del medio ambiente
y
de los
reoursos naturales renovables, en las zonas marinas ycosteras; las disposiciones producidas por la
Corporación Autónoma Regional ola autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a
la reserva, alinderamiento, administración osustracción de los distritos de manejo integrado, los
distritos de conservación de suelos, las reservas forestales
y
parques naturales de carácter regional;
las normas ydirectrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación
ola autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción
y
las directrices
y
normas expedidas por las
autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica"
Que la Ley99 de 1993 artículo 31 numeral 5, establece como una de las funciones de las
Corporaciones Autónomas Regionales "participar con los demás organismos y entes
competentes en el ámbitode su jurisdicción en los procesosde planificación y ordenamiento
territorial a fin que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se
adopten", función que contiene la esencia y alcances de la participación y responsabilidad
de las Corporaciones Autónomas Regionales en la formulación de los Planes de
Ordenamiento Territorial.
Que la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial pretende
garantizar la funcionalidad y sostenibilidad de la base natural y permitir un desarrollo social,
económico, cultural, institucional y urbano-regional sostenible, comprometido y en armonía
con el entorno natural y ecológico.
Que el propósito común, tanto de las administraciones municipales como de
CORPOURABA, se orienta a la racionalización de las intervenciones sobre el territorio, la '
orientación del desarrollo regional y el aprovechamiento sostenible de los recursos
definiendo espacios con diferentes funciones de preservación, restauración y
aprovechamiento sostenible, entre otros, manteniendo de esta manera funciones
productivas y reguladoras acordes con las necesidades humanas actuales y futuras y el
mantenimiento de la biodiversidad en el espacio regional.
Que la Ley99 de 1993 artículo 31 numeral 31, establece como una de las funciones de las
2
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA
RESOLUCiÓN No. 100-03-30-99-1652-2022
"Por la cual se ajustan las determinantes ambientales para la formulación, revisión
y
ajuste de los Planes de
Ordenamiento Territorial municipal de la jurisdicción de CORPOURABA
y
se deroga la resolución No. 100-03-30-99-
0468-2021 del 19 de abril de 2021"
corporaciones autónomas regionales: "Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y
distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 313 numeral séptimo de la ConstituciónNacional, las Corporaciones
Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las
que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas,
de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70%
del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación
nativa existente".
Que la Ley388 de 1997 clasifica los suelos en urbanos, de expansión urbana, rurales,
suburbanos y de protección y en su artículo 35 establece: "Suelo de protección. Constituido
por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases
que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de
las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de
servicios públicos domiciliarios o de las áreas de-amenazas y riesgo no mitigable para la
localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidadde urbanizarse"
Que a su vez la Ley99 de 1993 estableció en el artículo 7 el ordenamiento ambiental
territorial - OAT, como una función atribuida al Estado, mediante la cual se le obliga a
regular y orientar el proceso de diseño y planificaciónde uso delterritorio y de los recursos
naturales renovables de la Nación, con el objetivo de garantizar su adecuada explotación y
su desarrollo sostenible.
Que el Decreto1077 del 26 de mayo de 2015, modificado por el decreto1232 de 2020,
reglamenta las disposiciones de las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, relativas a los
determinantes de ordenamiento del suelo rural y el desarrollo de actuaciones urbanísticas
de parcelación y edificación de este tipo de suelos y se adoptan otras disposiciones.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definió en el año 2017 las
"orientaciones a las autoridades ambientales para la definición y actualización de las
determinantes ambientales y su incorporación en los planes de ordenamiento territorial
municipal y distrital" y para el año 2020 estableció la cartilla "orientaciones para la definición
y actualización de las determinantes ambientales por parte de las autoridades ambientales
y su incorporación en los planes de ordenamiento territorial- segunda edición", los cuales
se tuvieron en cuenta en la definición de los determinantes ambientes de lajurisdicción de
CORPOURABA.
Que CORPOURABA ha venido realizando una serie de estudios técnicos ambientales
relacionados con los planes de ordenación del recurso hídrico (PORH), reglamentación de
corrientes, entre otros, los cuales se derivan un conjunto de determinantes ambientales que
deberán ser incorporadas en los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios, en
tanto normas de carácter vinculante y de superior jerarquía; y al mismo tiempo, en los
asuntos ambientales que serán concertados en el proceso de ajuste y revisión de los Planes_\1V1
de Ordenamiento Territorial con cada uno de los municipiosde sujurisdicción. IV"
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR