Resolución Nº 10010 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879296270

Resolución Nº 10010 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-07-2021

Fecha30 Julio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3673

Bogotá D.C., 30 de julio de 2021

Número de radicado L.: 1500432-02.2021

Compareciente: A.D.M.

C.C. N. 80.031.676

(Ejército Nacional)

Situación jurídica Investigación

Fecha de reparto: 13 de abril de 2021

  1. ASUNTO A RESOLVER

En atención a la comunicación enviada por el señor A.D.M. el 6 de mayo de 2021, en respuesta a los requerimientos que se realizaron en la Resolución N°. 1805 del 16 de abril de 2021, procede el despacho a analizar si lo remitido satisface los requisitos mínimos para avanzar en el trámite del régimen de condicionalidad.

  1. ANTECEDENTES

  1. El señor A.D.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.031.676, manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante correo electrónico el pasado 7 de abril de 2021, en el que señaló

[…] me permito solicitar a su despacho, se realice pronunciamiento URGENTE frente a mi solicitud de sometimiento, presentada el 26 de enero del año 2018 con numero de radicado 20181510013632 a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, y de la cual, conforme a comunicación del 31 de enero de 2018 que anexo a la presente solicitud, la Secretaría Ejecutiva informó que sería remitida a las S. y Secciones del Tribunal para la Paz, sin que a la fecha hubiere pronunciamiento al respecto. […]

  1. En la solicitud de sometimiento el señor A.D.M. agregó:

[…] en el presente escrito reitero mi voluntad de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, determinada como el juez natural para los hechos relacionados con el conflicto, respecto al proceso penal que señalo a continuación, en el cual soy actualmente investigado:

Radicado: 520016000485-2010-06494

Autoridad: Fiscalía 94 Especializada de Derechos Humanos – Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco.

Estado: Citación a audiencia de formulación de imputación

Hechos: Relacionados con la muerte en combate de una persona, cuando me desempeñaba como oficial del Ejército Nacional adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 93, en área general de la Guayacana del municipio de Tumaco Nariño el 23 de mayo del año 2009 (…).

En estos términos agradezco a su despacho adoptar las siguientes acciones de manera inmediata, a fin de evitar un prejuicio irremediable en mi persona:

1. Pronunciarse de fondo respecto a mi solicitud de sometimiento a la JEP presentada en enero de 2018 con numero de radicado 20181510013632. Con relación a la operación Militar en la que participe en actos del servicio por causa y razón de la misma cuando me encontraba adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 93 de la Brigada Móvil 14; Brigada 23, en el área general del Corregimiento La Guayacana del municipio de Tumaco – Nariño el 23 de mayo de 2009, con el lleno de los requisitos legales, portando armamento y uniforme de dotación oficial.

  1. Reiterar que yo, A.D.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.031.676, en mi condición de Oficial activo del Ejército Nacional de Colombia de manera respetuosa manifiesto a ustedes mi deseo de SOMETERME a la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con los procedimientos establecidos por esa Secretaría en el marco del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, […]

  1. Revisado el sistema documental de la Jurisdicción, se evidenció que el radicado O. número 20181510013632 del 28 de enero de 2018, corresponde a un formato de sometimiento en el que se suministran los datos de ubicación del compareciente y solicitó “postularme para ser acogido por la justicia especial para la paz, que mi proceso sea tramitado y de conocimiento en una justicia prevalente. Busco que se me dé el tratamiento penal especial, simétrico, simultaneo en una jurisdicción que me abarca como agente de estado(sic) al ser miembro del ejercito (sic) nacional (sic) investigado por un hecho reconocido con el conflicto armado donde soy inocente”.

Agrega igualmente, la solicitud “[s]e realizo (sic) en cumplimiento de una orden de operaciones como apoyo al cumplimiento de la misión del batallón de combate terrestre, según (sic) mandato constitucional, con todos los protocolos de ley para iniciar una operación militar”.

  1. Adjunto al documento enviado, se encuentran dos certificaciones, una expedida el día 26 de junio del año 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, en la que se hace constar que dentro del radicado número 5200160004852010-06494, adelantado por el delito de homicidio y lesiones personales en persona protegida en contra del señor A.D.M., se encuentra pendiente la formulación de acusación y que el expediente fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, el 11 de febrero de 2020

  1. La otra certificación corresponde a la expedida el día 26 de agosto de 2020 por la Fiscalía 94 Especializado DECVDH de CALI, a través de la cual comunicó:

[…]En este despacho se adelanta la investigación radicada bajo el número único de spoa 520016000-485-2010-06494, por los hechos donde resultó muerto el ciudadano G.R.G., el 2 de junio de 2009 en zona rural de Tumaco- Nariño. Dentro del cual se han adelantado las siguientes audiencias:

- Audiencia de Formulación de Imputación el día 23 de enero de 2018 D.M.A..

- Audiencia de Formulación de Acusación el día 17 de septiembre de 2019 para D.M.A. y otros, diligencia que fue instalada por el señor Juez Penal del Circuito Especializado de Tumaco- Nariño, y no realizada toda vez que la defensa de los procesados solicitó la remisión de la actuación a la Justicia Especial para la Paz […].

  1. Revisado en el Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, se observó que el señor A.D.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.031.676, no se encuentra registrado en los listados de fuerza pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional a esta Jurisdicción (artículo 53 de la Ley 1820 de 2016).

  1. Mediante Resolución N°. 1805 del 16 de abril de 2021 se asumió el conocimiento de las diligencias y se solicitó al compareciente A.D.M. subsanar la solicitud allegando piezas procesales que indiquen los hechos y la situación de privación o no de la libertad, y la presentación del régimen de condicionalidad que contenga el aporte de verdad plena y la propuesta de reparación inmaterial de las víctimas.

  1. La dirección de los centros de reclusión militar del Ejército Nacional en comunicación del 26 de abril de 2021 indicó que después de revisar los sistemas información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC –WEB), se constató que el compareciente “A.D.M. no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas”.

  1. El Juzgado 02 Penal Especializado del Circuito de Nariño - Tumaco – el 26 de abril de 2021 manifestó, que revisada la base de datos se evidenció que contra el señor “A.D.M. en éste Juzgado se tramita la investigación penal con radicado 520016000485 201006494 por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES EN PERSONA PROTEGIDA”, suministrando un vínculo de One Drive para visualizar el expediente, al abrirlo, muestra entre otros documentos, el acta N° 285 de Audiencia de Formulación de Acusación del 19 de octubre de 2018, que fue aplazada teniendo en cuenta las manifestaciones de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los procesados y el escrito de acusación suscrito por la Fiscalía 94 de la DECVDH el día 4 de mayo de 2018 en la que se realiza imputación fáctica así:

[…] Según informe oficial la orden de operaciones 010 MOSQUITERO de fecha 22 de abril de 2009, suscrita por el M.J.G. CADENAS como comandante del Batallón de Contraguerrilla N°. 93, tenía por...

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