Resolución Nº 10022 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879295661

Resolución Nº 10022 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-08-2021

Fecha30 Agosto 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4093

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2021

Número de radicado L.: 9001613-27.2019

Comparecientes:

L.G.A.B. C.C. N. 17.975.577

R.P.Z. C.C. N. 2.956.879

O.E.O. CORONEL C.C. N. 17.815.418

E.C.M. C.N.7.

C.J.V.U. C.C. N. 8.647.206

J.E.N.B. C.C: N. 72.052.849

JULIO CESAR PLAZA LAZA C.C. N. 73.182.804

N.M. MORALES C.C: N. 72.253.460

F.M.G. MONTES C.C. N. 11.051.848

JULIO CESAR MERCADO MENDOZA C.C. N. 10.771.781

J.J.V.V.C. N. 19.618.985

Situación Jurídica: Solicitud de Sometimiento

Despacho Remitente: Petición directa del compareciente

Fecha de Reparto: 07 de febrero de 2019

  1. ASUNTO A RESOLVER

En atención a la comunicación allegada por la apoderada de JULIO CESAR MERCADO MENDOZA Y JULIO CESAR PLAZA LAZA, en respuesta al requerimiento del compromiso concreto, programado y claro, se dispone el estudio de estas, de acuerdo con lo que cada uno manifestó.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Mediante Resolución 0534 del 21 de febrero del 2019 se solicitó a los señores L.G.A.B........C. N. 17.975.577, R.P.Z.C.N.2., O.E.O. CORONEL C.C. N. 17.815.418, E.C.M....C.N.7., C.J.V.U....C.N.8., J.E.N.B....C.C.N.7., JULIO CESAR PLAZA LAZA C.C. N. 73.182.804, N.M.M....C.C.N.7., F.M.G.M......C.N.1., JULIO CESAR MERCADO MENDOZA C.C. N. 10.771.781 y J.J.V.V.C.N.1., subsanar su solicitud de sometimiento y, en consecuencia, se pidió allegar las piezas procesales que dieran cuenta de todos los procesos que se adelantan en su contra, especialmente aquellas por medio de las que les otorgaron el beneficio de la libertad, suscribir el acta de sometimiento y enviar el régimen de condicionalidad de acuerdo con las pautas que se ilustraron en la mencionada decisión.

  1. Mediante Resolución 06206 del 7 de octubre de 2019 se solicitó nuevamente a los comparecientes antes mencionados allegar las piezas procesales que dieran cuenta de todos los procesos que se adelanten en su contra, especialmente aquellas que les otorgaron la libertad y ajustar, de acuerdo con las pautas que se ilustraron en la mencionada decisión, el régimen de condicionalidad

  1. En vista de lo anterior, y dadas las manifestaciones del algunos de los comparecientes, se profirió la Resolución 0827 del 14 de febrero de 2020, en la cual se requirió a L.G.A.B.C. N. 17.975.577, R.P.Z.C.N.2.C.J.V.U.C.N.8.J.E.N.B.C.C.N. 72.052.849 JULIO CESAR PLAZA LAZA C.C. N. 73.182.804 N.M.M.C. .C.N.7.F.M.G. MONTES C.C. N. 11.051.848 JULIO CESAR MERCADO MENDOZA C.C. N. 10.771.781 y a J.J.V.V.C.N. 19.618.985 a ajustar y presentar de manera escrita e individual el régimen de condicionalidad de acuerdo a los parámetros e indicaciones que se venían realizando a través de las Resoluciones 0534 del 21 de febrero de 2019 y 6256 del 8 de octubre del 2019

La mencionada decisión también requirió, por última vez, a los señores O.E.O. CORONEL C.C. N. 17.815.418 y E.C.M. C.N.7. para que presentaran de manera escrita el compromiso concreto, programado y claro, conforme a lo señalado en la presente decisión y las Resoluciones 0534 del 21 de febrero de 2019 y 6256 del 8 de octubre del 2019.

  1. Verificada la documentación que reposa en el Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, se evidenció que todos los comparecientes diligenciaron y firmaron acta de sometimiento ante la Jurisdicción, en las siguientes fechas y con los siguientes números

  1. L.G.A.B. identificado con C.C. N. 17.975.577 suscribió el acta número 303335 el 27 de marzo de 2019.

  1. R.P.Z. identificado con C.C. N. 2.956.879 suscribió el acta número 303336 el 21 de marzo de 2019.

  1. O.E.O. CORONEL identificado con C.C. N. 17.815.418 suscribió el acta número 303337 el 29 de marzo del 2019.

  1. E.C.M. identificado con C.N.7. suscribió el acta número 303338 el 30 de marzo de 2019.

  1. C.J.V.U. identificado con C.C. N. 8.647.206 suscribió el acta número 303339 el 26 de marzo de 2019.

  1. J.E.N.B. identificado con C.C.N.7. suscribió el acta número 303340 el 26 de marzo de 2019.

  1. JULIO CESAR PLAZA LAZA identificado con C.C. N. 73.182.804 suscribió el acta número 303341 el 26 de marzo de 2019.

  1. N.M. MORALES identificado con C.C.N.7. suscribió el acta número 303342 el 26 de marzo de 2019.

  1. F.M.G. MONTES identificado con C.C. N. 11.051.848 suscribió el acta número 303343 el 6 de abril de 2019.

  1. JULIO CESAR MERCADO MENDOZA identificado con C.C. N. 10.771.781 suscribió el acta número 303344 el 26 de marzo de 2019. -.,.

  1. J.J.V.V. identificado con C.C. N. 19.618.985 suscribió el acta número 303345 el 29 de marzo de 2019.

  1. Mediante la Resolución N°. 5103 del 23 de diciembre de 2020 se aceptó el sometimiento y se requirió nuevamente a los comparecientes para presentar un programa concreto y claro, que aporte verdad plena y reparación inmaterial a las víctimas.

  1. La doctora K.L.Á.R. identificada con cédula de ciudadanía N°64.721.902 y tarjeta profesional N° 268.089 del C.S. de la J comunicó, el 9 de febrero de 2021, que fue designada por el SAAD como apoderada de los señores F.M.G. MONTES y J.E.N.B. y además solicitó certificación donde se indique si los comparecientes que representa estuvieron o están privados de la libertad y el despacho que tiene el proceso para fines de solicitar la baja del Ejército.

  1. DE LA PROPUESTA DE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

En escrito radicado el 16 de febrero de 2021 por la doctora K.L.Á.R., designada por el SAAD como apoderada judicial de los señores JULIO CESAR PLAZA LAZA y JULIO CESAR MERCADO MENDOZA, allegó el poder y las propuestas de plan concreto, programado y claro de sus representados.

  1. El compareciente JULIO CESAR PLAZA LAZA:

La propuesta presentada por el compareciente JULIO CESAR PLAZA LAZA se refiere a las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad, en el que especifica que su aporte de verdad plena se trata del homicidio en persona protegida en el que la víctima fue el señor O.C.P. y N.N. de sexo femenino, y respecto del cual, ante los dolientes de las víctimas, dirá toda la verdad y contribuirá a la cesación del conflicto.

Expone que los hechos ocurrieron el 26 de noviembre de 2006, en el sector de Cielo Roto, jurisdicción de la Mingueo – La Guajira, y especifica:

[…]Era orgánico del Batallón de ingenieros No. 2 V. y V., ubicado en el municipio de malambo departamento del atlántico y que nuestra misión era ubicar y destruir artefactos explosivos improvisados, cargábamos nuestro equipo especial, el comandante de la compañía (EXDE) nos dio la orden de apoyar a una contraguerrilla del Batallón Guajiros, únicamente a localizar y destruir artefactos explosivos e improvisados […].

Continúa PLAZA LAZA identificando en su narración, de manera sistemática y detallada, el desarrollo de la operación militar en la que resaltó que uno de los soldados centinela observó un personal con ropa negra en la parte alta de una montaña y exclamó: “Mi cabo veo a una mujer con un baso (sic) en la mano vestida de camuflado con fusil...

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