Resolución Nº 10026 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879295591

Resolución Nº 10026 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-09-2021

Fecha13 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4361

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2021.

Número radicado L.: 9000119-64.2018

Compareciente: O.C.V..

CC. 91.269.893

Situación jurídica: Sometimiento JEP

Tipo de sujeto: Fuerza Pública.

Fecha de reparto: 25 de octubre de 2018.

  1. ASUNTO POR DECIDIR

Procede el despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda dentro del presente diligenciamiento a nombre de O.C.V., identificado con la cédula de ciudadanía número 91.269.893, en su calidad de exmiembro del Ejército Nacional.

  1. R.F

Son dos los procesos por los que fue procesado y condenado el señor C.V.. Uno, el radicado 2002-00019-00, cuya sentencia profirió el Juzgado Primero Penal Especializado de Bucaramanga (Santander), por los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro en grado de tentativa. Dos, el radicado No. 2002-00138-00, cursado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander), por el delito de homicidio agravado.

  1. Situación fáctica radicado No. 2002-00019-00

Según lo narrado en la justicia ordinaria, los hechos se contraen a lo siguiente:

Los hechos por los que se procede tuvieron nefasta ocurrencia el día 5 de julio del pasado, - (2.000)- (sic) aproximadamente a las 8:30 de la noche, en la vereda de la Mata, Jurisdicción (sic) del Municipio (sic) de Piedecuesta (S), cuando el joven C.J.T.M., salió de su residencia campestre La Finca (sic) Villa El Paraíso, conduciendo el vehículo Mazda de placas PIS 283 y en compañía de sus amigos O.L.G.O. Y WILSON CARREÑO MURCIA, siendo interceptado por tres sujetos portando armas de fuego, quienes al parecer intentaron secuestrarlo, pero ante la resistencia que opuso el joven (sic) CRISTINA (sic) [se refiere a C., los delincuentes dispararon contra su humanidad recibiendo heridas que a la postre le ocasionaron la muerte”.

En la fuga los delincuentes dejaron abandonado en el vehículo un teléfono celular marca ERICSON y un proveedor para pistola, estableciéndose a través de la empresa telefónica que el aparato era de propiedad de H.T.C., primo del obitado.

Igualmente, el testigo W.C. identificó a ODAZZIL CAMAÑO VILLALOBOS como uno de los autores materiales del leve atentado, así mismo fueron vinculados al proceso como partícipes en los hechos a S.E.C.A., M.T.C., prima del obitado y MILAN (sic) NIETO CARREÑO”.

Por estos hechos, como se dijo en precedencia, fue condenado O.C.V. a la pena principal de 31 años de prisión, (modificada en sede de apelación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. a 30 años y 9 meses de prisión), como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro en grado de tentativa.

  1. Situación fáctica radicado No. 2002-00138-00

Fue reseñada así:

Por lo allegado al diligenciamiento se sabe que el día dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1.991), el comandante de la Contraguerrilla ‘Furia’, impartió orden escrita a la contraguerrilla ‘Lince’ al comando del sub.teniente (sic) H.Y.A.P. para que “… a partir del 16-05-2300 de 1991 realizara operaciones ofensivas de contraguerrilla en la vereda Los Mangos, municipio de Cáchira (N.S.) con el fin de dar de baja o destruir bandoleros de la célula ‘ABIGAIL VILLAMIZAR DEL ELN …

Dichos operativos se hallaban encaminados a dar con el paradero de la persona llamada A.C., quien se decía era miembro activo del grupo guerrillero del Ejército de Liberación Nacional, fue por lo anterior que el comandante A.P., quien se encontraba al comando de la Contraguerrilla (sic) ‘Lince’, junto con varios soldados llegaron hasta la vereda denominada ‘Los Mangos’ ubicando la casa paterna de quien estaban buscando y al preguntar por A.C., fueron informados por sus progenitores que este no se encontraba, permaneciendo en el sector en espera del mismo.

Siguiendo con lo propuesto por el grupo de contraguerrilla, hacía las horas del medio día (sic) del día 16 de mayo, el campesino señor L.O.O.R., quien se disponía a viajar hasta esta ciudad a conseguir un regalo para el día de la madre, viniendo de la casa de su novia donde había pernoctado la noche anterior, aproximadamente a las diez de la mañana y antes de llegar al sitio los Mangos fue emboscado por los uniformados integrantes la contraguerrilla (sic), quienes dispararon indiscriminadamente contra O.R., recibiendo cuarenta y cinco (45) impactos de fusil que le quitaron su vida en forma inmediata; de otra parte los miembros del ejercito (sic) con el fin de ocultar su acción colocaron al lado del cuerpo dos armas de fuego, que días antes habían sido decomisadas en diferentes casas cerca de la ocurrencia de los hechos aquí investigados.

Por este episodio fáctico fue condenado, entre otros, O.C.V., a la pena de 19 años, por el delito de homicidio agravado.

Valga señalar aquí, que dentro de estos mismos hechos y, por tanto, dentro de la misma decisión de condena, se encuentra J.H.V.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.358.249, compareciente ante la JEP, y quien se encuentra asignado a este despacho sustanciador.

  1. TRÁMITE ANTE LA JEP

  1. Bajo el caso No. 400 del listado No. 2 del Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional remitió el asunto del señor O.C.V. a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción

  1. El 13 de noviembre de 2018, mediante la Resolución No. 002032, este despacho sustanciador asumió el conocimiento de las presentes diligencias, y entre otros aspectos, dispuso la presentación del régimen de condicionalidad por parte del solicitante.

  1. Con fecha 19 de abril de 2017, el señor O.C.V., suscribió el acta de sometimiento a la JEP, No. 300685.
  1. CUESTIÓN PREVIA

En atención a que el señor C.V. mediante escrito dirigido a esta magistratura manifestó que “[…] no estoy interesado de acogerme a la JEP porque en mi caso no me sirve de nada, tengo dos procesos lo cual (sic) me concedieron (sic) acumulación quedándome la pena en 40 años de prisión, donde a la fecha con redención y físico llevo 24 años y 2 meses. Y hace aproximadamente 2 meses solicité mi libertad ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar Cesar (sic), quien me vigila la condena y quien me concedió la prisión domiciliaria”, este despacho, desde ya, señalará que lo pretendido por el solicitante no está llamado a prosperar y, por lo tanto, se negará el desistimiento peticionado. Veamos:

El escenario jurídico planteado consiste en establecer si un agente del Estado (exmiembro de la fuerza pública), que cometió un delito mientras estaba vinculado al Ejército Nacional, puede desistir de su solicitud de sometimiento presentada ante la JEP.

Para abordar el estudio de este tema (el cual de su resolución depende que se avance o no en la decisión de fondo), se hace necesario analizar tres tópicos: (i) la competencia prevalente de la JEP de cara al instituto del juez natural (ii) el desistimiento del acto jurídico procesal de sometimiento y (iii) el caso concreto del señor O.C.V..

(i) La competencia prevalente de la JEP de cara al instituto del juez natural

Por competencia se entiende la atribución o facultad que la ley defiere a un órgano del Estado para conocer de un asunto judicial específico, dentro del marco y ejercicio de la Jurisdicción (competencia genérica), lo cual supone un límite a la potestad de administrar justicia, en la medida en que segmenta el conocimiento de las causas, asignando o adscribiendo los asuntos judiciales en función de diferentes factores o criterios (personas, territorio, cuantía etc.).

Con respecto a la Jurisdicción Especial para la Paz, debe decirse que esta tiene la competencia genérica sobre todos los asuntos relacionados directa o indirectamente con el conflicto, o por causa o con ocasión de este, y que dicha competencia genérica es preferente, exclusiva y prevalente, esto es, privativa o excluyente, con lo cual, le es...

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