Resolución Nº 1003/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 24/06/2021 - Normativa - VLEX 870998384

Resolución Nº 1003/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 24/06/2021

Fecha24 Junio 2021
Número de resolución1003/2021
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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AG ENC IA N ACI ON AL DE I NF RAE ST RU CTU RA
RE SOL UCIÓ N N o. 20215000010035
*20215000010035*
Fecha: 24-06-2021
“Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura declara y reconoce la ocurrencia de una
Contingencia Ambiental dentro del Proyecto Vial “Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, correspondiente
al Contrato de Concesión No.005 de 1999.”
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las asignadas por el presidente de la República en el
Decreto 1745 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura”,
modificado por el Decreto 2191 del 28 de diciembre de 2016 “ Por el cual se modifica el artículo 2 del decreto
1745 de 2013” y por el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura en las Resoluciones No.1113 del
30 de junio de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Nacional de
Infraestructura, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras Disposiciones”, 0342 del 26 de febrero de
2018 “Por medio de la cual se modifica la resolución No.1113 de 2015 ”, 1096 del 25 de junio de 2018 Por la
cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la
Planta de Personal de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución
1707 de 2018 “ Por medio de la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de personal de la
Agencia Nacional de Infraestructura”, y
CONSIDERANDO:
1. Que, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INV IAS y EL CONCESIONARIO suscribieron el Contrato de
Concesión No.005 del 29 de enero de 1999, en adelante el CONTRATO.
2. Que, el objeto del CONTRATO, de acuerdo con su Cláusula 2 es: “(…) el otorgamiento al Concesionario
de una concesión para que realice, por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, las obras de
construcción, y rehabilitación y mejoramiento, la operación y el mantenimiento, la prestación de servicios
y el uso de los bienes de propiedad del INVIAS dados en concesión, para la cabal ejecución del Proyecto
Vial denominado MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, bajo el control y vigilancia del
INVIAS”.
3. Que en el numeral 28.3 de la Cláusula 28 del Contrato de Concesión No.005 de 1999 estableció que:
“(…) Si de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) obtenida(s) o de los Documentos de Evaluación y Manejo Ambiental
presentados, se desprende la necesidad de realizar obras y/o gastos periódicos que no pudieren entenderse
incluidos dentro de las obligaciones originales del CONCESIONARIO, entendidas de conformidad con este
Contrato y sus anexos, el INVIAS y el CONCESIONARIO definirán de mutuo acuerdo –mediante la suscripción
de un acta- el valor de estas obras y/o gastos así como la periodicidad en que los recursos
correspondientes deberán estar a disposición del CONCESIONARIO para que éste pueda cumplir a cabalidad
con las obligaciones que se desprendan de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) obtenida(s) o de los Documentos de
Evaluación y Manejo Ambiental presentados. Los recursos respectivos serán girados al CONCESIONARIO por el
Fideicomiso 3 para lo cual, una vez formalizado el acuerdo entre el INVIAS y el CONCESIONARIO, se dará la
instrucción pertinente a la entidad fiduciaria. (…).” (subrayas y negrilla fuera del texto original)
4. Que en el numeral 28.4 de la Cláusula 28 del Contrato de Concesión No.005 de 1999 estableció que:
“(…) Para cubrir los costos y gastos adicionales que –de acuerdo con el numeral 28.3., anterior- sean necesarios
para que el CONCESIONARIO cumpla con las obligaciones que emanen de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) y/o
de los Documentos de Evaluación y Manejo Ambiental, se deberá constituir y mantener un nivel de recursos
suficiente en el Fideicomiso 3. El Fideicomiso 3 será constituido y fondeado por el CONCESIONARIO aportando
un valor total de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS (COL $3.600’000.000) de diciembre de 1997
(…)
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