Resolución Nº 1005/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 01/08/2022 - Normativa - VLEX 916068915

Resolución Nº 1005/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 01/08/2022

Fecha01 Agosto 2022
Número de resolución1005/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚB LI CA DE C OL OMB IA
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AG ENC IA N ACI ONAL DE I NF RAE STRU CTU RA
RE SOL UCIÓ N N o. CCRAD_S
*20223030010055*
Fecha: 22-07-2022
Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura Liquida Unilateralmente el Contrato de
Concesión Portuaria No. 002 de 2013, otorgado a la Empresa Colombiana Pesquera de Tolú PESTOLÚ
– S.A.”
EL VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA,
En cumplimiento de la Ley 1 de 1991 y sus decretos reglamentarios y en ejercicio de sus competencias y
facultades legales, en especial las contenidas en los Decretos 4165 del 3 de noviembre de 2011 y 746 del 13
de mayo de 2022 y en la Resolución No. 1069 del 15 de julio de 2019 y
CONSIDERANDO:
I. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 002 DE 2013
1. Que en el artículo 334 de la Constitución Política se estableció que “La dirección general de la economía
estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los
servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del
desarrollo y la preservación de un ambiente sano.”
2. Que, en desarrollo de la disposición constitucional precitada, en el artículo 1 de la Ley 1 de 1991 se
estableció que la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las
autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla de acuerdo con la
Ley.
3. Que el artículo 5 de la ley 1 de 1991 establece en su numeral 5.2 que la Concesión Portuaria es un
contrato administrativo en virtud del cual la Nación permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en
forma temporal y exclusiva las playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas o estos para la
construcción y operación de un puerto a cambio de una contraprestación.
4. Que los Decretos 4735 de 2009 y 433 de 2010 señalan el procedimiento para que la Agencia Nacional de
Infraestructura otorgue concesiones portuarias, y de manera específica el artículo 5 del Decreto 4735 de
2009 señala que podrían otorgarse concesiones a las sociedades portuarias y a las sociedades que
necesitasen una zona de uso público como actividad conexa o complementaria, dentro de su cadena
productiva;
5. Que mediante radicado No. 20114090204812 del 22 de julio de 2011, la señora Elizabeth Salas Jiménez,
apoderada especial de la EMPRESA COLOMBIANA PESQUERA DE TOLÚ – PESTOLÚ S.A., presentó
ante el INCO, hoy ANI, avalúo del puerto, con las siguientes características:
“(…) El presente estudio se toma del análisis del valor de reposición y visita practicada a las instalaciones
el día 8 de julio de 2011 se destaca de manera relevante que se pudo realizar la revisión de muelle y el
varadero en la visita, donde se tomaron fotografías y las medidas respectivas.
(…) MUELLE
El muelle existente construido sobre un terraplén cuyas dimensiones son de 33.00 metros transversales a
la línea de Costa y 42 metros de largo correspondiente a la del muelle perpendicular con un ancho de
GEJU-F-045 – V2 Página 1
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JUAN FRANCISCO ARBOLEDA OSORIO
2022.07.22 18:07:39
Firmado Digitalmente
CN=JUAN FRANCISCO ARBOLEDA OSORIO
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=jfarboleda@ani.gov.co
Llave Pública
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RE SOL UCIÓ N N o. 20223030010055 Fecha: 22-07-2022
7.00 metros la ampliación son 99.00 metros del largo por 3.5 metros de ancho. Este muelle estará
contenido por pilotes de Ferro concreto, conteniendo una plancha del mismo material y mandriles para el
atraque de buques pesqueros y el transporte a las bodegas de productos capturados. Estas obras de
muelle y varadero rampa se encuentran en terreno de propiedad de la nación y por lo tanto susceptibles
de concesión VARADERO Se encuentra perpendicular a la costa sobre el costado norte cuyas medidas
actuales son de 63.3 metros de largo por 2.9 metros de ancho, las dimensiones y características finales
de la rampa que servirá para deslizar los buques al taller son de 90.00 metros de largo con una pendiente
del 6 % una plancha de concreto que sostiene dos rieles de acero separados 2.5 metros para deslizar,
mediante el sistema de carros buques hasta de 30.00 toneladas la rampa tiene dos vías de acceso a cada
costado de 1.00 metro de ancho con distancias de 66.00 metros desde tierra hasta la intersección, la
superficie del mar y está dividida de tierra hacia el mar así:
Los primeros 5.00 metros constituyeron la parte de estructura con un malecón de mampostería.
40.00 metros de sección fuera del agua.
45.00 metros en su parte submarina. (…)”.
6. Que de acuerdo con el radicado No. 20114090204812 del 22 de julio de 2011, para el año 2011 el valor
total del muelle y varadero tuvo un avalúo de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($439.619.297) PESOS.
7. Que la Agencia Nacional de Infraestructura, una vez revisado el objeto social de la EMPRESA
COLOMBIANA PESQUERA DE TOLÚ – PESTOLÚ S.A., el cual consistía en “La explotación a escala
semindustrial y comercial de la pesca, tanto marítima como fluvial en todas sus etapas”, señaló mediante
Resolución No. 066 del 30 de enero de 2012, los términos en los que se podrá otorgar una concesión
portuaria a la sociedad señalada.
8. Que mediante Resolución No. 166 del 28 de marzo de 2012, la Agencia Nacional de Infraestructura,
otorgó formalmente la concesión portuaria a la EMPRESA COLOMBIANA PESQUERA DE TOLÚ
PESTOLÚ S.A., por el término de ocho (8) años, para ocupar en forma temporal y exclusiva la zona de
uso público y la infraestructura portuaria existente, destinada al descargue de los productos de la pesca y
al aprovisionamiento de las embarcaciones pesqueras, en la modalidad de servicio privado, ubicada frente
al Golfo de Morrosquillo, en el Municipio de Tolú, en el Departamento de Sucre, a cambio de la
contraprestación establecida.
9. Que, como consecuencia de lo anterior, el 6 de noviembre de 2013 se suscribió el Contrato de Concesión
Portuaria No. 002, cuyo objeto refería a “la entrega a la SOCIEDAD CONCESIONARIA del uso y
explotación de una zona de uso público perteneciente a la Nación por el tiempo de ejecución estipulado y
para que sea destinada a continuar ocupando, utilizando y administrando, en forma temporal y exclusiva,
la zona de uso público y el muelle pesquero existente, ubicado frente al Golfo de Morrosquillo, en el
Municipio de Tolú, en el Departamento de Sucre, para el desarrollo de actividades pesqueras a cambio de
la contraprestación establecida en la Cláusula Octava de este contrato”.
10.Que, conforme a la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Portuaria No. 002 de 2013, el plazo de la
concesión portuaria correspondía a ocho (8) años contados a partir de su perfeccionamiento.
11.Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del citado Contrato las áreas e
infraestructura existente entregada en Concesión son las que se describen a continuación:
“CLÁUSULA SEGUNDA, ÁREA ENTREGADA EN CONCESIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA UBICACIÓN,
LINDEROS Y EXTENSIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO ENTREGADOS EN CONCESIÓN: El
área, objeto de la concesión portuaria que se otorga, necesaria para el desarrollo del proyecto,
corresponde a una zona localizada al Norte de la cabecera del Municipio de Santiago de Tolú, frente al
Golfo de Morrosquillo, sector salida a El Francés. El área total solicitada en concesión es de
aproximadamente, 6.345,95 m2.La dirección del predio es: Km 2 al Francés y con nomenclatura urbana
Carrera 1ª No 28ª - 298, de conformidad con el plano de localización correspondiente, que se anexa y que
hace parte integral de este contrato.
2.1. Descripción de los limites exactos y características físicas de la Zona de Uso Público - ZUP.
2.1.1. Área terrestre.
La zona de uso público terrestre se encuentra localizada al norte de la cabecera del Municipio de Santiago
de Tolú, frente al Golfo de Morrosquillo, en el km. 2 de la vía a El Francés, carrera 1ª No. 28ª -298, y
comprende las áreas que delimitan con coordenadas que se relacionan a continuación:
El área total aproximada de la zona de playa marítima es de 1.404,75 m2 y sus linderos son los siguiente:
Por el Norte con el área de la concesión del varadero otorgado por DIMAR; por el Sur, con la zona
marítima accesoria del muelle pesquero- aguas del Golfo de Morrosquillo- y con playas del Golfo de
Morrosquillo; por el Este, con el predio de PESTOLÚ S.A.; por el Oeste, con el muelle pesquero y la zona
marítima accesoria del muelle pesquero- aguas del Golfo de Morrosquillo.
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