Resolución N° 1008 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2002-07-02
Número de resolución | 1008 |
Fecha | 02 Julio 2002 |
Emisor | DG-DIRECCION GENERAL |
DE
,- 2
JU~
2002
EXPEDIENTE N° 13061-6D4
"Por la cual se modifica una Resolución"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA"CORTOLIMA"
Decreto 1753 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 0427 del 8 de Abril de 2002, se impuso un Plan de Manejo
Ambiental al señor RUGO CONTRERAS RAMOS, propietario del establecimiento comercial
COMBUSTffiLES CONTRERAS' localizado en la Carrera 2 Sur N° 21-41 de la ciudad de
Ibagué, departamento del Tolima, para desarrollar la actividad de distribución de combustibles.
Mediante oficio N° 004173 del 6 de Mayo de 2002, el señor RUGO CONTRERAS interpuso
recurso de reposición en contra de la Resolución N° 0427, en el cual solicita se reconsidere los
numerales tres, cuatro, cinco y seis del artÍCulo tercero de la Resolución en mención.
De acuerdo a Concepto Técnico del 22 de Mayo de 2002, se hacen las siguientes observaciones:
1. En cuanto al numeral tercero: se considera que teniendo en cuenta el acta N° 001
correspondiente a la prueba hidrostática de los tanques de almacenamiento de la Estación de
Combustibles Contreras, realizada por el técnico Hugo Hernaridez de la empresa
Surticompresores del Tolima, establece que los tanques de almacenamiento se encuentran
en perfecto estado. Se puede considerar la permanencia de los mismos, de acuerdo al oficio
N° 004173 en donde el señor Contreras se compromete a presentar las pruebas hidrostáticas
anuales, pero deben ser realizadas por personal técnico especializado y teniendo en cuenta
los parámetros del Decreto 1521 de 1998, cuyos resultados deberán ser presentados a
CORTOLIMA para su revisión.
2. En cuanto al numeral cuarto: se debe tener en cuenta que los tanques no cuentan con
sistemas de contención secundaria, por tanto se considera que es importante establecer si
hay fugas o escapes de combustibles a través de este mecanismo "Pozo de Observación", el
cual deberá estar localizado en la dirección del flujo de un posible escape.
3. En cuanto a los numerales quinto y sexto, se considera .que deben permanecer tal y como
están, pues son condiciones mínimas, para la operación de este tipo de establecimientos.
En conclusión se da viabilidad para que se modifique el artículo tercero, numeral tercero, de la
Resolución 0427 del 8 de Abril de 2002, y permanezcan tal y como están los numerales cuarto,
quinto y sexto del artículo tercero de la Resolución en mención.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
"El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
j
Preservemos
Cra 5" Avenida del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 2654551 . 52.54.55 .A. 20
E-mail: cortolim@bunde.tolinet.com.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibague - Tolima
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