Resolución Nº 1010 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-11-2020 - Normativa - VLEX 878001281

Resolución Nº 1010 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-11-2020

Sentido del falloOtorgando
EmisorUnidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres
Fecha12 Noviembre 2020
Número de resolución1010
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DTP No. 1010
DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020
Por medio de la cual se otorga Autorización de Ocupación de Cauce para
la obra denominada DIQUE ABIERTO Nº 2 SOBRE LA QUEBRADA TARUCA”,,
la cual se encuentra contemplada dentro del proyecto denominado:
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN DEL
RIESGO EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO (PAE)
PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE MOCOA,
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO; PROYECTO EN EL MARCO DE LA
CALAMIDAD PUBLICA”; promovida por la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres -UNGRD, representada legalmente por el señor
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO en calidad de Director General,
identificado con cédula de ciudadanía No.10.531.271 de Popayán (Cauca),
para la ejecución de 56 obras hidráulicas del Proyecto con código BPIN
2019860010001. Expediente: AU-06-86-001-X-002-006-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Página 1 de 27
Proyectó jurídicamente
Cristian Ivan Muñoz Oviedo
Cargo
Contratista DTP
Proyectó Técnicamente
Jefry Sebastián Montilla-Jaime
Eduardo Ramirez Medicis-Juliana
Dueñas Sandoval-Mario Viveros
Marines
Cargo
Contratista DTP
Revisó jurídicamente
Diego Fernando Mora Trujillo
Cargo
Contratista DTP
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial
2811 de 1974, Decreto Compilatorio 1076 de 2015, y Acuerdo 002 de 2005 del Consejo Directivo de
CORPOAMAZONIA, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política Colombiana impone un conjunto de obligaciones ciudadanas en sus
artículos 8, 49, 79, 80, 95, 311, 332 relacionadas con el derecho a gozar de un ambiente sano y el
deber del Estado y de las personas para salvaguardar los intereses del medio ambiente.
Naturales y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común y que el
Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, teniendo en cuenta su función
de utilidad pública y el interés social que sobre el mismo existe.
En aras de propiciar una protección efectiva al ambiente como patrimonio común, se crea en nuestro
país un sistema normativo de manejo de recursos naturales renovables y no renovables, inspirado en
la necesidad de realizar acciones de preservación, restauración, conservación, mejoramiento y
utilización racional de estos recursos, fundado en criterios de equidad, asegurando con ello el desarrollo
armónico del hombre y de estos recursos, disponibilidad de los mismo, participación social, beneficios
para la salud y el bienestar de esta y futuras generaciones que habitan el territorio.
Para lograr tal finalidad, la conjugación armónica de derechos, deberes entorno al manejo del ambiente
y los recursos naturales renovables, se hace necesario regular las conductas humanas, individuales y
colectivas, y de la propia administración pública, respecto a las relaciones que surgen del
aprovechamiento y conservación de estos recursos y bienes.
En efecto, con la expedición de la Ley 99 de 1993, se crean con tal propósito las Corporaciones
Autónomas Regionales, las cuales encuentran su marco de acción en la regulación contemplada en los
artículos 23 y siguientes de dicha ley, bajo el encargo de administrar dentro del área de su jurisdicción,
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible,
RESOLUCIÓN DTP No. 1010
DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020
Por medio de la cual se otorga Autorización de Ocupación de Cauce para
la obra denominada DIQUE ABIERTO Nº 2 SOBRE LA QUEBRADA TARUCA”,,
la cual se encuentra contemplada dentro del proyecto denominado:
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN DEL
RIESGO EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO (PAE)
PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE MOCOA,
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO; PROYECTO EN EL MARCO DE LA
CALAMIDAD PUBLICA”; promovida por la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres -UNGRD, representada legalmente por el señor
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO en calidad de Director General,
identificado con cédula de ciudadanía No.10.531.271 de Popayán (Cauca),
para la ejecución de 56 obras hidráulicas del Proyecto con código BPIN
2019860010001. Expediente: AU-06-86-001-X-002-006-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Página 2 de 27
Proyectó jurídicamente
Cristian Ivan Muñoz Oviedo
Cargo
Contratista DTP
Proyectó Técnicamente
Jefry Sebastián Montilla-Jaime
Eduardo Ramirez Medicis-Juliana
Dueñas Sandoval-Mario Viveros
Marines
Cargo
Contratista DTP
Revisó jurídicamente
Diego Fernando Mora Trujillo
Cargo
Contratista DTP
aplicando los postulados legales que para el efecto se expidan y los lineamientos y políticas emitidos
por el Ministerio de Ambiente.
Para el departamento del Putumayo la competencia territorial se encuentra radicada en la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONÍA, entidad que con la
expedición del Acuerdo 002 del 2 de febrero de 2005 radicó en la Direcciones Territoriales de la
Corporación el ejercicio de algunas funciones, entre las cuales se encuentra la de realizar el trámite y
expedición de la expedición de los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento,
traspaso o denegación de permisos para realizar obras hidráulicas.
Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, establece: “Artículo 51.- El derecho de usar los
recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y
asociación;”
De igual forma, la precitada norma establece: ''Artículo 52.-Los particulares pueden solicitar el
otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones
legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se
hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se
hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos"
Que así mismo el Artículo 55 del ya citado Decreto, dispone que: "La duración del permiso será fijada
de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad de la necesidad de restricciones o
limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años.
Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total,
el referido máximo"
Que en igual sentido el artículo 102 de la aludida norma, dispone que: “Quien pretenda construir obras
que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.”
El artículo 132 del Decreto-Ley 2811 de 1974, ha previsto que: “Sin permiso no se podrán alterar los
cauces. Adicionalmente, que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad,
o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR