Resolución N° 1011-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-05-2023 - Normativa - VLEX 933061297

Resolución N° 1011-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-05-2023

Fecha de publicación05 Junio 2023
Fecha15 Mayo 2023
Número de resolución1011-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1011
(15 MAY. 2023)
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POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009,
en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el
Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución No.
1223 del 19 de septiembre de 2022 expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado dentro del expediente
sancionatorio SAN0199-00-2016, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la
Ley 1333 de 2009, se procede a declarar o no la responsabilidad de la sociedad Blau
Farmacéutica Colombia S.A.S., identificada con el NIT No. 830.072.817-1, por los hechos
u omisiones ocurridas en el marco del seguimiento a su Plan de Gestión de Devolución de
Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.
II. Competencia
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, es competente para
iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio
en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad ambiental facultada para
efectuar el seguimiento y monitoreo a la información reportada en el Plan de Gestión de
Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos presentado
en su oportunidad por la sociedad Blau Farmacéutica Colombia S.A.S., el cual se encuentra
contemplado en la Resolución No. 371 del 26 de febrero de 2009 expedida por el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante MAVDT.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
adelante MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
numerales 1, 2 y 7 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 2011, en concordancia con
lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
En el numeral 7 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 2011, se señaló como función
de la ANLA la de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
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sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma
que la modifique o sustituya”.
En virtud de lo anterior, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual
se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”, se estableció
como función del Despacho de la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, la de “Expedir los
actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que,
expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental, en los
asuntos objeto de su competencia”.
Finalmente, mediante la Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022 del MADS, se
efectuó el nombramiento del Doctor RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES, en el empleo
de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa
Expediente GDP0014
3.1. El MAVDT, por medio de la Resolución No. 371 del 26 de febrero de 2009,
estableció los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión
de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos
Vencidos.
3.2. Por lo anterior, la entonces sociedad Laboratorios Sumimed Ltda (hoy Blau
Farmacéutica Colombia S.A.S.), a través del radicado No. 4120-E1-27154 del 2
de marzo de 2010, le presentó al MAVDT el Plan de Gestión de Devolución de
Productos Posconsumo de los Fármacos o Medicamentos Vencidos.
3.3. De la valoración efectuada al Plan de Gestión presentado por la sociedad
investigada, mediante el Oficio No. 2400-E2-27154 del 12 de julio de 2010, el
MADVT le realizó unos requerimientos a la entonces sociedad Laboratorios
Sumimed Ltda, a partir de la evaluación llevada a cabo en el Concepto Técnico
allí relacionado.
3.4. En respuesta al Oficio mencionado del numeral anterior, por medio del radicado
No. 4120-E1-103668 del 19 de agosto de 2010, la sociedad investigada le
presentó al MAVDT la documentación solicitada para dar cumplimiento a las
recomendaciones realizadas en su oportunidad.
3.5. Luego, a través del Auto No. 1472 del 18 de mayo de 2012, la ANLA efectuó
seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de
Fármacos o Medicamentos Vencidos de la sociedad investigada. En ese acto
administrativo, se realizaron requerimientos para la presentación del informe de
actualización y avance del Plan de Gestión correspondiente al año 2010 y 2011,
de acuerdo con las metas y cronogramas establecidos anualmente,
describiendo los indicadores de evaluación del desempeño ambiental del
mismo; y adoptó otras disposiciones. Lo anterior con fundamento en el
Concepto Técnico remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
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Sostenible, en adelante MADS, mediante el radicado ante la ANLA bajo el No.
4120-E1-27955 del 2 de abril de 2012 y 4120-E1-31581 del 7 de mayo de 2012.
En el insumo técnico referido, el MADS efectuó seguimiento a lo presentado por
la entonces sociedad Laboratorios Sumimed Ltda, por medio de los radicados
bajo el No. 4120-E1-27154 del 2 de marzo de 2010 (Plan de Gestión de
Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos
Vencidos) y 4120-E1-103668 del 19 de agosto de 2010 (Respuesta a lo
solicitado por el MAVDT a la entonces sociedad Laboratorios Sumimed S.A. a
través del oficio No. 2400-E2-27154 del 12 de abril de 2010).
3.6. Posteriormente, la sociedad investigada, mediante el radicado ante la ANLA
bajo el No. 4120-E1-50875 del 9 de octubre de 2012, entregó el Informe del
Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo correspondiente a
los años 2010 y 2011.
3.7. Esta Autoridad Ambiental, por medio del Auto No. 375 del 13 de febrero de
2013, requirió a la sociedad Blau Farmacéutica Colombia S.A.S. para que
presentara anexo al Informe de actualización y avance del Plan de Gestión
correspondiente al año 2012, a radicar antes del 31 de marzo de 2013, los
Informes de actualización y avance de los años 2011 y 2012, en las condiciones
allí establecidas; y tomó otras determinaciones.
3.8. A través del radicado ante la ANLA bajo el No. 4120-E1-15874 del 28 de marzo
de 2014, la sociedad investigada presentó el Informe del Plan de Gestión de
Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos
correspondiente al año 2013 -periodo comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2013-.
3.9. Mediante el Auto No. 1570 del 30 de abril de 2014, esta Autoridad Ambiental
aceptó el cambio de razón social de la sociedad Laboratorios Sumimed S.A.S.,
identificada con el NIT No. 830.072.817-1, por el de Blau Farmacéutica
Colombia S.A.S., conservando el mimo número de NIT mencionado con
anterioridad; y adoptó otras disposiciones.
3.10. La ANLA, por medio del Auto No. 5264 del 18 de noviembre de 2014, efectuó
un seguimiento y control ambiental al Plan de Gestión de Devolución de
Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la sociedad
Blau Farmacéutica Colombia S.A.S. En ese acto administrativo se requirió a la
sociedad investigada para que presentara la información allí solicitada; le reiteró
dar cumplimiento a los requerimientos realizados en los artículos primero y
segundo del Auto No. 375 del 13 de febrero de 2013; y tomó otras
determinaciones. Lo anterior teniendo en cuenta la evaluación realizada en el
Concepto Técnico No. 10417 del 20 de agosto de 2014.
3.11. La sociedad Blau Farmacéutica Colombia S.A.S., a través del radicado ante la
ANLA bajo el No. 2015000943-1-000 del 13 de enero de 2015, dio respuesta al
Auto No. 5264 del 18 de noviembre de 2014.

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