Resolución Nº 10129 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879347418

Resolución Nº 10129 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4179

Bogotá D.C., (02) Dos de Septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicado SAJ:

0001400-43.2020.0.00.0001

Compareciente:

Identificación:

Naturaleza:

Trámite:

Situación jurídica:

ORBEIN G.S.
17.357.380

Fuerza Pública

Imposición y gestión del régimen de condicionalidad

Condenado por el delito de homicidio agravado; con libertad transitoria, condicionada y anticipada

Asunto:

Resolución que decreta representación oficiosa y ordena requerir

  1. El 24 de febrero de 2021, mediante resolución n°. 821 de la misma fecha, este despacho dispuso emplazar a los señores L.H.L. y C.V.Á.G. para que concurrieran a notificarse personalmente de la resolución n°. 4621 del 23 de noviembre de 2020 que ordenó su vinculación al proceso en calidad de intervinientes especiales. Lo anterior, con fundamento en que los avisos de notificación n°. 25357 y 25358 remitidos por la Secretaría Judicial a la dirección física reportada por la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de esta jurisdicción, fueron devueltos por la causal «dirección errada»[1]
  2. El edicto emplazatorio elaborado por la Secretaría Judicial de la Sala fue publicado el 15 de marzo de 2021 en la emisora «Ondas del Meta 1.170 AM» y el 12 de marzo de la misma anualidad en la edición n°. 294 del «Periódico del Meta», según consta en las certificaciones arrimadas al expediente[2]. Del mismo modo, la Secretaría Judicial inscribió el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas el 27 de mayo de 2021, según se aprecia de la constancia visible a folio 250 del cuaderno principal[3]. El término para que los emplazados concurrieran a notificarse personalmente de la resolución n°. 4621 del 23 de noviembre de 2020 corrió entre el 28 de mayo y el 21 de junio de 2021 en silencio de las personas emplazadas
  3. Visto el trámite procesal que antecede, considera el despacho necesario disponer la representación oficiosa de las personas emplazadas que no concurrieron personalmente al trámite, a través del señor agente del Ministerio Público, con quien se practicará en forma personal o por aviso la notificación de la resolución n°. 4621 del 23 de noviembre de 2020 y representará, en lo sucesivo, los intereses de las víctimas indirectas L.H.L. y C.V.Á.G. mientras no se presenten personalmente ante la JEP y se notifiquen del proceso. Lo anterior, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR