Resolución Nº 10135 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879347613

Resolución Nº 10135 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4189

Bogotá D.C., (02) Dos de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicado SAJ:

0001366-68.2020.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

Naturaleza:

Trámite:

Situación jurídica:

D.B.R.
10.492.139

Fuerza Pública

Imposición y gestión del régimen de condicionalidad

Condenado por el delito de homicidio en persona protegida, con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada

Asunto:

Resolución de jurisdicción y competencia

  1. ASUNTO
  1. Procede este despacho en movilidad a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas[1] -en adelante, la SDSJ o la S.- a pronunciarse sobre la jurisdicción de la JEP y la competencia de la S. en el asunto de D.B.R., quien comparece a esta corporación en calidad de miembro integrante de la Fuerza Pública beneficiado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -en adelante, SIVJRNR
  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
  1. Se trata de D.B.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.492.139 de Santander de Quilichao (Cauca), sargento segundo (SS) retirado del Ejército Nacional que perteneció al Batallón de Artillería n°. 04 «Cr. J.E.S.» en Medellín (Antioquia) y quien suscribió el acta de compromiso No. 300253 del 23 de marzo de 2017 ante el secretario ejecutivo de la JEP[2]
  1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
    1. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA
  1. En sentencia del 14 de diciembre de 2010, el Juzgado 21º Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) condenó en primera instancia a D.B.R. a la pena privativa de la libertad de 30 años de prisión, multa de 2.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años, como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida, con ocasión de los hechos ocurridos el 6 de junio de 2002 en Medellín (Antioquia)
  2. Dicha decisión fue revocada en segunda instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín (Antioquia) en sentencia del 18 de agosto de 2011 y esta, a su turno, recurrida en casación ante la H. Corte Suprema de Justicia que, en proveído del 24 de septiembre de 2014, resolvió casar la sentencia absolutoria del juez de segundo grado para, en su lugar, confirmar la condena impuesta por el fallador de la primera instancia.
  3. En su providencia, el alto tribunal sintetizó los hechos del caso, así:

«Conforme registro operacional, en las horas de la noche del 6 de junio de 2002, la Batería ASPC, adscrita al pelotón PAU del Batallón de Artillería No. 4, incursionó en el barrio Ocho de Marzo, ubicado en las afueras de la ciudad de Medellín, con el cometido de ubicar y capturar a miembros de las milicias de las FARC y el ELN, así como militantes de las autodefensas y delincuencia común.

Sin embargo, ya entrada la noche, ingresaron a un billar del barrio y de allí tomaron por la fuerza a D.G.M., quien fue conducido a un lugar despoblado y esa madrugada trasladado muerto como NN a la morgue de Medellín, donde lo reconoció su madre.

El comandante del pelotón presentó informe en el cual advirtió que G.M. fue muerto en combate cuando atacó con un fusil a la patrulla militar»[3].

  1. En proveído del 19 de julio de 2017, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) concedió a BOLÍVAR RUDA el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -en adelante, LTCA- respecto del delito de homicidio en persona protegida objeto del proceso penal 05001-31-04-021-2010-00281-01 (NI 2016-03542)[4]
  2. Fundamentó su decisión el juzgado vigía en que el condenado cumplió con los requisitos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 para ser acreedor del mencionado beneficio de acuerdo con la documentación arrimada al plenario por el secretario ejecutivo de esta jurisdicción, razón por la cual ordenó comunicarle el contenido de dicha providencia.
    1. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
  3. Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2018, D.B.R. confirió poder especial a la abogada M.P.G.P., identificada con la cédula de ciudadanía No. 44.001.227 de Medellín y tarjeta profesional No. 162.479 del C.S. de la J., para que representara sus intereses ante esta jurisdicción especial.
  4. El 9 de junio de 2020, la Secretaría Judicial de la SDSJ efectuó el reparto del asunto correspondiendo su conocimiento a este despacho en movilidad.
  5. El 3 de septiembre de 2020, mediante resolución nº. 3413 de la misma fecha, la S. dispuso avocar conocimiento de las diligencias correspondientes a BOLÍVAR RUDA, para la imposición y gestión del régimen de condicionalidad que exige su condición de miembro de la Fuerza Pública beneficiado del SIVJRNR[5]. Entre las órdenes impartidas, este despacho dispuso (i) requerir al compareciente a efectos de que presentara el compromiso claro, concreto y programado -en adelante, CCCP-, suscribiera el formato F1 anexo a dicha resolución e informara los procesos judiciales adelantados en su contra; (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción -en adelante, UIA- para que elaborara un informe detallado de los procesos penales, fiscales y disciplinarios seguidos en contra del compareciente y ubicara a las víctimas determinadas de los ilícitos por él cometidos, de ser el caso; (iii) oficiar al Juzgado 21º Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) y al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad a efectos de que remitieran copia simple, física o digital, del proceso penal nº. 05001-31-04-021-2010-00281-01 (NI 2016-03542); y (iv) oficiar a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional para que remitiera certificación de la calidad del compareciente y el tiempo de servicio.
  6. El 6 de octubre de la misma anualidad, D.B.R. atiende el requerimiento efectuado en el auto de asunción del conocimiento anexando el CCCP, el formato F1 debidamente diligenciado y la manifestación de los procesos penales en curso[6].
  7. El 9 de noviembre de 2020, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, mediante oficio 2020252001994861 de la misma fecha, remitió a este despacho la certificación de la calidad y tiempo de servicio del compareciente[7].
  8. Mediante escrito presentado el 18 de enero 2021, la UIA rindió informe final anexando, entre otros, los datos de notificación de las víctimas indirectas del ilícito cometido por D.B.R.[8].
  9. El Juzgado 21º Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la...

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