Resolución Nº 10160 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879346391

Resolución Nº 10160 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-09-2021

Fecha23 Septiembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4592

Bogotá D.C., V. (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Expediente SAJ:

9006210-39.2019.0.00.0001

Solicitante:

D.L.C.

Identificación:

C.C. N° 5.869.472

Calidad:

Agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU)

Situación jurídica:

Condenado en libertad condicional

Asunto:

Rechazo de sometimiento

I.- ASUNTO

1. Procede la Subsala a pronunciarse frente a la solicitud elevada por el señor D.L.C. identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.869.472, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, dentro del trámite de sometimiento voluntario invocado por el solicitante, en su calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. El presente asunto trata sobre la situación del señor D.L.C. identificado con cédula de ciudadanía Nº 5.869.472, expedida en Coyaima (Tolima), quien actualmente se encuentra en libertad condicional dentro del proceso con radicado N° 73319 31 04 001 2008 00075 00 concedida en la sentencia condenatoria que vigila el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Ibagué (Tolima). Es importante señalar que mediante auto N° 550 de fecha 10 de marzo de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Descongestión de Ibagué (Tolima), para ese entonces, accedió a conceder el beneficio de libertad condicional al precitado señor.[1]

  1. - HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

3. Conforme a las piezas procesales que a la fecha obran en el expediente de esta Jurisdicción, se tiene conocimiento de que el señor D.L.C. fue procesado y condenado en la justicia ordinaria por los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo; también condenado por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, en el período que fungió como alcalde municipal del municipio de Coyaima (Tolima), para los años 2001-2004.

3.1. TRÁMITE AL INTERIOR DE LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA

4. El 26 de marzo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima) dentro del proceso radicado N° 2008-0075, condenó al señor D.L.C. y otro a la pena principal de ciento sesenta (160) meses de prisión y multa de ciento ochenta y un millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuatro pesos ($ 181.997.404) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautor de la conducta punible de peculado por apropiación en concurso sucesivo homogéneo y autor de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo[2].

5. El día 10 de mayo de 2012, como consecuencia del recurso de alzada, que se interpuso en la oportunidad correspondiente, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, confirmó la decisión de primera instancia mediante acta N° 260[3], destacando los siguientes hechos:

6. La génesis del proceso por medio del cual fue condenado el señor D.L.C., refiere a que el 4 de agosto de 2005 el gerente de la empresa PIJAOS SALUD INDIGENA, puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, que para el primero de agosto de 2005 el municipio de Coyaima (Tolima) le adeudaba la suma de $ 959.095.315 millones de pesos por concepto de la prestación de servicios de salud a los afiliados o beneficiarios del régimen subsidiado de esa municipalidad, acorde con los lineamientos de la Ley 100 de 1993 y en virtud de los diversos contratos que para tal efecto se suscribieron entre el 1° de abril de 1998 y el 1° de abril de 2004, según certificación del contador de la Entidad Promotora de Salud y las respectivas actas de liquidación[4].

7. Conforme lo anunció la sentencia de segunda instancia en la que se confirmó la condena por peculado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en contra del señor D.L.C., en el desarrollo de investigación correspondiente, se logró establecer que los procesados D..L.C. Y JULIO H.B.R. se apropiaron indebidamente de dineros pertenecientes al erario del municipio de Coyaima, concretamente de la suma de $ 181.997.404, a través de múltiples cheques girados de las cuentas corrientes que el municipio tenía en el Banco de occidente de la ciudad del Espinal, en hechos ocurridos entre abril a noviembre de 2004, cuando aquellos se desempeñaban como Alcalde y Tesorero – S. de Hacienda-, respectivamente del citado municipio de Coyaima (Tolima).

8. La justicia ordinaria encontró igualmente, que el entonces alcalde D.L.C. no observó las exigencias normativas y los principios que rigen la contratación administrativa en la celebración del contrato N° 017 con la firma INGENECOL CONSTRUCCIONES E.U, representada por el ingeniero F.G. GÁLVIS para la repotencialización del alumbrado público en la inspección de Castilla y la vereda Guayaquil del municipio de Coyaima[5].

9. Se encuentra probado en el expediente de la justicia ordinaria que en la administración municipal para el año 2004, la desorganización administrativa, financiera y contable imperaba en el municipio de Coyaima, cuando los procesados D.L.C. y JULIO H.B.R. ostentaban los cargos de alcalde y tesorero, respectivamente. También se constató en el plenario, el giro irregular de 6 cheques que ascienden a la suma de $ 101. 979.172.

10. La suma indicada corresponde al giro de los siguientes cheques de las cuentas del Banco de Occidente a nombre del tesorero JULIO H.B.R., así[6]:

FECHA

N° CHEQUE

N° CUENTA

VALOR

07/05/2004

186470

350-03801-4

$ 20.631.000

07/05/2004

186482

350-03801-4

$ 18.545.662

25/06/2004

187961

350-03801-4

$ 23.945.600

06/07/2004

187962

350-03801-4

$15.454.00

16/07/2004

187968

350-03801-4

$ 10.548.560

12/10/2004

194142

350-03796-6

$ 12.854.350

Total

$ 101.979.172

11. Aparece también demostrado en el plenario de la jurisdicción ordinaria que para defraudar las arcas del municipio de Coyaima (Tolima) el tesorero utilizó nombres de terceras personas cuyo egreso no legalizó en debida forma en los siguientes cheques así:

BENEFICIARIO

FECHA

N° CHEQUE

CUENTA

VALOR

Hermida Aparicio

31/10/2004

186438

350-03792-5

$ 4.895.340

12/11/2004

194149

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