Resolución Nº 1018 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 30-06-2023 - Normativa - VLEX 936783616

Resolución Nº 1018 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 30-06-2023

Sentido del falloAdopta politicas
ReceptorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Fecha30 Junio 2023
Número de resolución1018
MateriaReglamentarias
RESOLUCIÓN No. 1018 DEL 30 DE JUNIO 2023
Por medio de la cual se adopta la Política de Mejora Normativa de la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, dentro de
la Dimensión Tres Gestión con Valores Para Resultados - Relación Estado
Ciudadano.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 429 52 67, Fax: ( 8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.: (8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax : (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
E-mail: correspondencia@corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506
Apoyó elaboración
Dora Lilia Moran Villarreal
Cargo
Profesional Universitaria MIPG
Firma
Apoyo jurídico elaboración
Ángel Jesús Revelo Trejo
Cargo
Contratista
Firma
Revisó jurídicamente:
Miguel Arturo Rosero Mora
Cargo
Asesor - DG
Firma
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el
numeral 1º y 5º del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y los literales a) y e) del artículo 45 del Acuerdo
de Asamblea Corporativa No. 001 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, desde el artículo 1, se define al país como un “Estado social de derecho
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista…” (resalto fuera de texto); En el artículo 2º
consagra como uno de los fines esenciales del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”;
en el artículo 209 consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.
Que todo este articulado constitucional estable la configuración de la participación ciudadana como
un derecho fundamental y un deber de las personas de participar e intervenir activamente en el
control de la gestión pública; e identifica y establece las garantías y mecanismos que le permiten al
ciudadano ejercer libre y activamente este derecho en la planeación, el seguimiento y la vigilancia
de los resultados de la gestión estatal.
Que posterior a la Constitución Política y con el fin de desarrollar los postulados constitucionales, se
dictaron las normas sobre los mecanismos de participación ciudadana (Ley 134 de 1994); Se expidió
la Ley 1474 de 2011, que en su artículo 78 modificatorio del artículo 32 de la ley 489 de 1998,
consagra que “(…) Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la
obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el
objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación,
ejecución, control y evaluación de la gestión pública ya aplicar mecanismos que brinden
transparencia al ejercicio de la función administrativa.
Que la Ley 1437 de 2011 en el artículo 3º consagra los principios por medio de los cuales todas las
autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y
procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la
Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Que el artículo 8 (Ibidem) consagra el deber de las autoridades de mantener a disposición de toda
persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y
RESOLUCIÓN No. 1018 DEL 30 DE JUNIO 2023
Por medio de la cual se adopta la Política de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA, dentro de la Dimensión Tres Gestión con Valores Para
Resultados - Ventanilla hacia adentro, y se crea el Grupo de Atención al Ciudadano.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 429 52 67, Fax: ( 8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.: (8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax : (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
E-mail: correspondencia@corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506
Apoyó elaboración
Dora Lilia Moran Villarreal
Cargo
Profesional Universitaria MIPG
Firma
Apoyo jurídico elaboración
Ángel Jesús Revelo Trejo
Cargo
Contratista
Firma
Revisó jurídicamente:
Miguel Arturo Rosero Mora
Cargo
Asesor - DG
Firma
suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico
o por correo, sobre los siguientes aspectos:
1. ()
4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés
público relativos a cada uno de ellos.
(…)
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el
objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán
señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará
registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio
sirva mejor el interés general.
Que la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" reglamentada mediante el
Decreto 103 de 2015, reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para
el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada
publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada
clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el
seguimiento de la misma.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) determina que la mejora
regulatoria debe desarrollarse a manera de un programa estructurado que contribuya a mejorar el
desempeño de la economía y el bienestar social. Recomendado a la Nación implementar una política
clara que tenga en cuenta ejercicios de consulta pública. Igualmente sugiere implementar como paso
fundamental la instauración del Análisis del Impacto Regulatorio.
Que en el Documento CONPES 3816 de octubre 2 de 2014, hace referencia a la MEJORA
NORMATIVA, enfatizando en la implementación del Análisis del Impacto Normativo, en la etapa
temprana de emisión de normas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el que se da a conocer
en primer término, como avanzar en la adopción y adaptación de herramientas buscando la calidad
normativa en las normas que se expidan en este poder público para brindar, entre otras cosas,
protección del ordenamiento generando seguridad jurídica.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1499 de 2017, actualizó el Modelo Integrado de
Planeación y Gestión MIPG, creado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el cual articula el
nuevo Sistema de Gestión, que integra los anteriores sistemas de Gestión de Calidad y de Desarrollo
Administrativo, con el Sistema de Control Interno, siendo el objetivo principal el de consolidar, en un

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