Resolución N° 1019 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 15-07-2020 - Normativa - VLEX 876829322

Resolución N° 1019 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 15-07-2020

Número de resolución1019
Fecha15 Julio 2020
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(15 de Julio de 2020)
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE A GUAS SUBTERRÁNEAS
MEDIANTE LA CONSTRUCCION DEL POZO PROFUNDO N°2, LOCALIZADO EN EL PREDIO DENOMINADO
“BUENOS AIRES” UBICADO EN EL CORREGIMIENTO ARROYO ARENA, DISTRITO DE RIOHACHA,
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGI ONAL DE LA GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en
uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto
1076 de 2015, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31 numeral 2, de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales
ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter
superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las Corporaciones,
la evaluación c ontrol y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás rec ursos naturales
renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, conces iones,
autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las c ontribuciones, tasas, derechos, tarifas y
multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, f ijando el monto en el territorio de su jurisdicción con
base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, se
constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones, permisos y
licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.4 del Decreto 1076 de 2015, “la prospección y exploración que incluye perforaciones
de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad
privada como en baldíos, requiere permiso de la Autoridad Ambiental competente”.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.5 del Decreto 1076 de 2015 se est ablece que “las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas subterráneas, deberán presentar solicitud de permiso ante
la Autoridad Ambiental competente con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas”.
Que de acuerdo a las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “el país se enfrenta a una
emergencia en salud pública de nivel internacional (pandemia), y ante el riesgo existente por COVID -19, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 1523 de2012 y. atendiendo el concepto favorable del Cons ejo Departamental de Gestión del
Riesgo de Desastres, se considera necesario tomar las medidas urgentes para prepararse ante la inminencia de la
materialización del riesgo en la jurisdicción del Departamento, y en ese sentido, prevenir y controlar la extensión de los
efectos de la presencia del virus y mitigar la alteración grave de las condiciones normales de vida de la población que
se encuentra en el territorio”.
Que en cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de
Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública y consignada en la Circular Externa 0018 de fecha 10
de marzo de 2020, se establecieron acciones de contención ant e el COVID - 19 y la prevención de enferm edades
asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 de fecha 12 de marzo de 2020, declaró la
EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta que en los últimos días el país se ha visto
afectado por múltiples casos de Coronavirus - COVID-19, por lo que se deben tomar medidas que limiten las
posibilidades de contagio.
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De conformidad con el D ecreto Pres idencial No 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de emergencia
económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de la Pandemia Mundial declarada por la OMS a
causa del virus COVID-19, y en la parte motiva del mismo, establece los siguientes considerandos, de c ara a la
prestación de los servicios por parte de las entidades públicas, así como las diferentes actuaciones administrativas y
judiciales (...)
Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento
social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de
comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de
los colombianos.
Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 Y de proteger la salud del
público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que
flexibilicen la obligación de at ención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en
las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Que con igual propósito de limit ar las posibilidades de propagación
del nuevo virus Covid 19 y de proteger ¡a salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se
hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios
tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación de servicios público de justicia,
de notariado y registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema penitenciario y carcelario.
(...)
Que la sede central de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA es en la ciudad de
Riohacha - La Guajira, que el alcalde de este Distrito mediante Decreto 090 de fecha 17 de marzo de 2020 declaró la
emergencia sanitaria y la calamidad pública en todo su territorio y adoptó un conjunto de medidas extraordinarias para
la prevención, control y moderación de los efectos del COVID - 19 y demás enfermedades respiratorias.
Que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA no es ajena a la situación que se vive en
Colombia con relación al Coronavirus - COVID - 19, en aras de garantizar la salud de sus Funcionarios, contratistas y
demás colaboradores así como los usuarios externos del servicio, como medida de prevención, expidió la circular con
radicado INT - 973 de fecha 17 de Marzo de 2020, la cual consagra las medidas para atender la contingencia generada
por el COVID-19, entre ellas la suspensión de todas las comisiones por el periodo en el que se mantenga la
Declaratoria de Emergencia Sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio por parte del Ministerio de Salud y
Protección Social, a excepción de situaciones que se presenten dentro de la jurisdicción de la C orporación, y que se
relacionen con asuntos de naturaleza ambiental ordinaria y/o extraordinaria requieran una atención de urgencia para lo
que se dispondrá de los funcionarios para su atención.
Que mediante correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2020, enviado al correo institucional de esta Corporación, el
señor JUAN LORENZO DUARTE, identificado con la cedula de ciudadanía 17’805.519 de Riohacha, La Guajira, en su
calidad de propietario de la finca Buenos Aires, ubic ada en el Kilómetro 20 vía Valledupar margen derecho de la
carretera nacional a 5 kilómetros aproximadamente, en el corregimiento de Arroyo Arena, vereda Perevere; s olici
permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE DOS POZOS PROFUNDOS.
Que posteriormente el peticionario mediante correo electrónico de fecha 21 de abril de 2020, envía oficio radica do en
esta Corporación bajo el código ENT-3286 del 21 de abril de 2020 en el cual realiza ajustes en el formulario único
nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas.
Que mediante oficio de fecha 11 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación mediante código ENT-3492 del 11 de
mayo de 2020, el peticionario envía nuevamente el formulario único nacional de solicitud de prospección y exploración
de aguas subterráneas, en el cual realizo ajustes correspondientes a la realidad de la necesidad del proyecto a ejecutar
por su parte.
Que, una vez revisados los documentos anexados para el cumplimiento de los requisitos preliminares de ley, se
considera viable dar continuidad al proceso.
Que evaluada la solicitud y en cumplimiento del Auto relacionado, el funcionario asignado por esta entidad, realizó visita
de inspección al área mencionada, ubicada en jurisdicción del Distrito de Riohacha, La Guajira, con el fin de constatar la

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